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PISOTEANDO LA CONSTITUCIÓN

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EL PARLAMENTO COMO BASE DE LA REPÚBLICA
EL PARLAMENTO COMO BASE DE LA REPÚBLICA

Constitucion Nacional

    El 9 de julio, día de la celebración de nuestra independencia declarada hace 193 años, nuestra Presidente anuncia una apertura al diálogo con todas las fuerzas políticas, económicas y sociales del país.
    Hemos visto en días posteriores que esta convocatoria se ha dado en forma parcializada, en distintos lugares, con diferentes interlocutores gubernamentales, con temas alejados de la realidad y a puertas cerradas a la ciudadanía.
    Ante estos hechos, sería interesante una pequeña reflexión con bases históricas. En el 2010 se cumplirán 200 años de la Revolución de Mayo que dio origen al llamado “Primer Gobierno Patrio”. A partir de allí transcurrieron 6 años para declarar nuestra independencia, es así como en 1817 el Ejército Libertador de una Nación independiente cruza Los Andes para terminar con el dominio colonial español. Desde 1816 hasta poder obtener una Constitución Nacional que proclamara la forma republicana, representativa y federal de gobierno pasaron 37 años de luchas y guerras civiles que desangraron a la joven nación.
    El 1º de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe se sanciona la Constitución de la Nación Argentina; pasaron desde entonces 156 años y parece que los argentinos no hemos aprendido a respetarla. Reformada por última vez el 22 de agosto de 1994 , recordaremos ahora algunos de sus párrafos:

    El artículo 75 versa sobre las Atribuciones del Congreso y tiene 32 incisos. Veamos algunos de ellos:
    Inciso 18 Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo

    Inciso 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
    Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
    Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
    Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
    Inciso 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
    Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

    Ahora veremos parte del capítulo cuarto referido al Jefe de gabinete. El artículo 100 consta de un enunciado y 13 incisos, a continuación nos referiremos a algunos de ellos:
    Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
    Inciso 1. Ejercer la administración general del país.
    Inciso 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
    Inciso 4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
    Inciso 11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

    El artículo 101 dice lo siguiente: El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71, puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

    El artículo 71 dice: Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su Sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime conveniente.

    Después de haber recordado una parte de nuestra Constitución Nacional, a la que todos los funcionarios juran respetar cuando asumen bajo pena de ser demandados por Dios y la Nación, sería necesario para el bien de la República que todos los diálogos propuestos se den en la sede parlamentaria en sesiones públicas y televisadas para que todos los habitantes de nuestro país vean y escuchen como los administradores temporarios hacen uso actual y futuro del patrimonio de los argentinos.
    Si esto se hiciera así, daríamos el mejor ejemplo a nuestros niños y jóvenes y no quedaría sólo en el enunciado de una ley que poco se conoce y se transcribe a continuación:

    Ley 25863. Día de la Constitución Nacional Argentina.
    Artículo 1º.- Declárase el día 1º de mayo de cada año, como el Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1º de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
    Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior. El objetivo de estas jornadas será el de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

    Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos aires, a los cuatro días del mes de diciembre de 2003 y promulgada por Decreto 32/2004 del 08 de enero de 2004 firmado por Néstor Kirchner, Aníbal Fernández y Alberto Fernández.

 

Ricardo Alfredo Rey

 

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