Los legisladores elegidos el 28 de junio asumirán sus funciones el 10 de
diciembre. Esta fecha es coincidente con el vigésimo sexto aniversario de la
asunción del Doctor Raúl Alfonsín al cargo de Presidente de la Nación, es decir
que esta democracia recuperada hace 26 años ya ha pasado su ciclo de
adolescencia para ingresar a la adultez.
Al analizar este período vemos que las fuerzas políticas actuantes en las
administraciones nacionales, provinciales y municipales, salvo raras
excepciones, han sido las mismas, alternando sucesivamente responsabilidades y
funciones. Así también apreciamos que todo el espectro político ya está moviendo
sus trebejos para la próxima elección presidencial del año 2011.
Si bien los ciudadanos no deliberamos ni gobernamos sino a través de nuestros
representantes, tenemos el derecho de expresar nuestras ideas por medio de la
prensa, sin censura previa. Es por eso que evaluaremos a continuación algunos
conceptos básicos sobre la administración de los bienes públicos durante este
período democrático.
Al finalizar la dictadura en 1983 la deuda externa argentina era de 45.000
millones de dólares. En la actualidad dicha deuda trepa a los 200.000 millones
de la misma moneda. En este lapso muchas empresas públicas se privatizaron o concesionaron con ingente ingreso de dinero a las arcas públicas. Esto hace
suponer que toda esa masa de capital, fue aplicada por las sucesivas
administraciones a las áreas fundamentales para obtener el desarrollo ecuánime
de la Nación.
Llegado a este punto, adaptaremos la frase aristotélica/peronista “veamos la
realidad que es la única verdad”, y la realidad cotidiana nos muestra lo
siguiente:
Tenemos el 30 % de pobreza y aumenta la indigencia.
Dejamos de ser un país de paso de la droga para convertirnos también en
elaboradores y consumidores.
Nuestras fronteras del NOA y NEA son violadas constantemente por
narcotraficantes y contrabandistas.
La seguridad interna está fuera de control con grave incremento de acciones
delictuales violentas.
El consumo de alcohol y paco hace estragos en nuestra juventud.
La salud pública está en constante deterioro.
Crecieron y se multiplicaron las villas de emergencia.
La educación está en constante retroceso ( sirva como ejemplo la encuesta que
demostró que la mitad de los ciudadanos de 18 a 24 años no sabía que se
conmemoraba el 17 de agosto, siendo este grupo etario nacido en esta
democracia).
Perdimos la confianza de los organismos de crédito internacionales.
Tenemos fronteras bloqueadas con Uruguay.
Hay “permiso” para que piquetes violentos cometan delitos penales al impedir la
libre circulación en calles, avenidas y rutas.
Existe depredación pesquera en la plataforma continental.
El 80 % de las provincias son deficitarias.
Al ver esta realidad, sugiero hacer un ejercicio simulado: Si en lugar de un
país esto fuera una gran empresa privada y nosotros en lugar de contribuyentes
fuéramos accionistas, ¿le volveríamos a confiar nuestro capital a esta
“corporación” de administradores? Con toda seguridad que no, pero como somos
ciudadanos y queremos seguir viviendo en democracia tenemos que sugerir alguna
solución a este, hasta ahora, insoluble problema.
Como ya no cabe la menor duda que después de un cuarto de siglo esta recuperada
democracia nos lleva a una decadencia con respecto al resto de las naciones del
orbe, y, como quedó demostrado, no es por falta de capital, indudablemente
existen dos factores que tienen amplia influencia en este desenlace: ineptitud y
deshonestidad.
Propongo para corregir esta ignominia dos leyes fundamentales: una de
juzgamiento por mala praxis de los funcionarios públicos y otra de
imprescriptibilidad de los siguientes delitos: enriquecimiento ilícito de
funcionario público, malversación de caudales públicos, negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales,
cohecho y tráfico de influencias.
Para fundamentar la primera nos podemos basar en el artículo 16 de nuestra
Constitución Nacional que dice: “ La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin
otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas.
Para dar sustento a la segunda partiremos de la base que algunas de las
obligaciones primordiales del Estado es proveer salud, seguridad y educación a
todos los habitantes de la Nación con los fondos públicos que recauda, la
derivación ilícita de parte de esos fondos en beneficio particular de uno o más
funcionarios públicos, implica la reducción de este dinero de las partidas
dedicadas a los fines mencionados.
La disminución de estos fondos específicos por la comisión de un delito, acosa a
la población de bajos recursos que no puede acceder a la actividad privada para
cubrir sus necesidades.
El llamado Estatuto de Roma al cual nuestro país adhirió por ley 25.390 dice en
uno de sus párrafos las condiciones que tiene que cumplir un delito para ser
considerado de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible:
“ 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “ crimen de lesa
humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento
de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o
traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de
género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier
acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia
de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k)
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental
o física
2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil” se
entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos
mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la
política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para
promover esa política; b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional
de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre
otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.”
(Continúa)
De implementarse estas leyes, sólo quedarían los hombres probos e idóneos en la
función pública. Los deshonestos quedarían por el resto de sus vidas en la mira
de la justicia por la imprescriptibilidad de sus delitos.
La idoneidad y la probidad dignificaría a la política ante el pueblo y la mejor
forma que tenemos los ciudadanos de saber si esto es así, sería poner a
consideración de ambas cámaras del Congreso Nacional estos proyectos de ley. Si
no fuesen aprobados por unanimidad, nuestro futuro como Nación estaría muy
comprometido.
Ricardo Alfredo Rey