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VERDADES Y MENTIRAS SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE DROGAS
VERDADES Y MENTIRAS SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE DROGAS

Despenalización de tenencia de drogas

    El desafortunado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó “servido en bandeja” como gourmet jurídico, el instrumento imprescindible para que los vendedores minoristas de drogas desarrollen su actividad sin inconvenientes.
    La despenalización de la tenencia de substancias marca un nuevo estilo de convivencia entre los argentinos, delineando una diferencia sustancial entre quienes comercializan, sus perseguidores y los adeptos obligados por la adicción.


Haciendo la corte a George Soros

    El magnate ha invertido entre 15 y 20 millones de dólares al año para llevar a Latinoamérica por el camino de la liberalización de las drogas. Dentro de sus sugerencias para lograr el objetivo es el escalonamiento decisorio encausado hacia el objetivo de máxima.
    El enjuiciamiento de quienes tengan una posición inversa y retirarlas de los espacios de poder, impidiendo que puedan expresar sus ideas en los medios de comunicación. Si es posible encarcelarlas.
    La restricción de recursos de los espacios de rehabilitación de drogas tradicionales, suplantándolos por nuevos que enseñen como consumir drogas en forma medida y que gocen de los beneficios económicos suficientes.
    En buen romance, crear normas que apoyen el nuevo orden.


Los alcances de la despenalización

    A partir del 25 de agosto de 2009, día en que se inicia el camino de despenalización de la tenencia de sustancias, cualquier persona mayor de 18 años puede en argentina trasportar narcóticos en pequeñas cantidades.
    Esta especie fue advertida hace cinco años por la Asociación Antidrogas de la República Argentina; la despenalización de la tenencia de narcóticos deja en libertad de acción a los vendedores minoristas de drogas. El tener drogas en la Argentina no es un problema, pero exhibirlas en público sí.
    Se consiente su consumo en espacios privado o de intimidad, lo que permite crear áreas de consumo de drogas.
    El adicto no podrá acceder a tratamientos gratuitos de recuperación por la vía compulsiva, dejando a miles de madres clamando por una internación. Ahora queda a criterio del consumidor cuándo tratarse. Se debe tener presente que el consumidor de sustancias tiene disminuida su capacidad intelectual para visualizar su quebranto, por el progresivo deterioro mental acaecido por la ingesta paulatina, mientras que el que recién se inicia está convencido que jamás llegará a deteriorarse y que manejará las sustancias a su antojo.
    A partir de la acordada de la Corte Suprema de Justicia, el consumidor-tenedor que sea intervenido policialmente comprando sustancias, será convocado a la justicia como testigo y obligado a decir verdad, si éste cayera en dilaciones, medias verdades o mentiras; serán condenados por falso testimonio con pena efectiva de cárcel. Debemos tener presente que la venta de drogas es un delito federal y por tanto los penados deben cumplir cárcel efectiva sin derecho a excarcelación; incluyendo a los testigos que brinden falso testimonio.
    El adicto que hasta ahora era enviado a un centro de rehabilitación, ahora será enviado directamente a un penal si incurre en falso testimonio.


La ley de López Rega

    La ley de López Rega rigió desde 1974 hasta 1988 bajo el número 20.771. Esta norma trataba al adicto como un delincuente, cuyas penas eran de cárcel efectiva. Por el solo hecho de tener sustancias o simplemente de haberlas consumido era llevado a proceso.
    Los médicos estaban obligados por ley a denunciar a las personas que se acercaran a la guardia de un hospital por problemas de adicción y el paciente era sometido a proceso penal.
    La ley 23.737 cambió radicalmente la visión del consumidor de drogas a quien se lo trató a partir de 1988 como enfermo y no como delincuente.
    Los autores de la norma fueron los diputados nacionales Lorenzo Cortese del radicalismo y Alberto Lestelle del peronismo, durante el período democrático gobernado por Raúl Alfonsín. Esta norma fue aprobada por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Esta ley rige en la actualidad, aunque su articulado no es aplicado por los jueces federales con el rigor necesario, haciéndola caer en desuso y dejando el camino libre para imponer las normas sugeridas por George Soros.
    El consumidor de drogas carece, a partir del 25 de agosto de 2009, de todo beneficio por parte del Estado.


Sedronar

    La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico, fue despojada de todas sus acciones paulatinamente.
    Prefecura Naval, Gendarmería Nacional y Policía Federal dejaron de concurrir a los congresos de capacitación que dictó siempre Sedronar por orden superior. Sólo concurren las policías provinciales que no están bajo la orbita del gobierno nacional.
    No se le proveyó del presupuesto necesario para campañas preventivas sostenidas en el tiempo en medios nacionales de comunicación, impidiendo así realizar acciones tendientes a aminorar el impacto que el marketing del narcotráfico viene desarrollando.
    Se le quitó la oficina de control de Lavado de Dinero y posteriormente se la combatió para que se aleje del control sobre precursores químicos.
    Hoy se ataca en forma directa los planes y programas de asistencia para drogadependientes, para imponer nuevos métodos que enseñan como consumir drogas “responsablemente”.


Reducción de daño

    Los grupos de Reducción de Daño son solventados por George Soros en toda Latinoamérica e impulsados desde algún sector del gobierno, como la solución al consumo de drogas. En la Argentina funcionan dos:
    -Intercambios: http://www.intercambios.org.ar 
    -ARDA (Asociación de reducción de Daño de Argentina): http://www.infoarda.org.ar/ (Ver artículo relacionado)

    La folletería de estas instituciones es letal en manos de adolescentes, los que acceden a ella por Internet. Veamos algunos ejemplos de ARDA en folletería de marihuana

    “Para las personas que van a probar por primera vez la sustancia, es de gran importancia el tener la precaución, tanto por parte del consumidor como de quienes lo acompañan, de graduar muy despacio el primer consumo, sobre todo si el "material" es de buena calidad y potencia. Deben probarse pocas "pitadas" (no más de 4 ó 5) y esperar al menos unos 10 o 20 minutos para tantear el efecto que produce. De este modo podrá graduar fácilmente el efecto producido, evitando la posibilidad de una mala experiencia o una descompostura aguda.”
    “Fumar en vacuum (haciendo un hueco con la manos y aspirando de él como si fuera un recipiente colocando el porro entre los dedos), es fácil, con las manos, enfriás el humo y no tomás contacto con la saliva de los otros en el porro.”

    Intercambios carece de folletería de marihuana debido a que no la consideran una droga, pero podemos acceder a las sugerencias sobre cocaína.
    “La cocaína se vende adulterada, probá un poco y fijáte cómo te pega, hace rayitas finitas y rompé las piedritas para no lastimarte la nariz”
    También la folletería de Pasta Base contiene detalles destacables
    “Muchas personas que fuman Pasta Base tienen problemas respiratorios. La vitamina C ayuda a curar las heridas y a prevenir resfríos y problemas pulmonares. Toma jugo de naranja cualquier cítrico o leche; tienen vitamina C.
    Usar seguido Pasta Base, te saca las ganas de comer. Alimentate, la perdida de peso puede poner en riesgo tu salud.
    Enjuagate la boca con agua tibia después de haber fumado. Así evitas lastimaduras.”
    Estos grupos serán presentados en el Congreso Nacional como la solución al problema de las drogas en Argentina.


Combate al narcotráfico

    Desde la Corte Suprema de Justicia se conmino al Poder Ejecutivo a combatir el narcotráfico y éste ha prometido que actuaría con toda crudeza. Lo que no se ha combatido en estos años:
    Existen sólo en la franja norte de nuestro país desde la Cordillera al Atlántico más de 1.500 pistas clandestinas.
    Hay 750 pasos clandestinos con Bolivia, 60 pasos ilegales con Paraguay, hay instalados al menos ocho cárteles en la Argentina.
    Las cocinas o laboratorios clandestinos pueden ser desarticuladas en 24 horas, sólo debe sacarse de la venta minorista el ácido sulfúrico, el ácido clorhídrico y el éter, imprescindibles para la elaboración de cocaína. De esta manera desaparece el PACO de las calles argentinas.
    La identificación y arresto de los jefes de los cárteles como así también los que comercializan e importan narcóticos, puede realizarse en no más de 30 días. Los servicios de Inteligencia tienen los elementos necesarios para concretarlo rápidamente.


Artículos de la ley de drogas que no se cumplen

    Art. 204. Reprime a quienes venden drogas medicinales sin receta.
    Art. 5to Condena el cultivo, materias primas, producción o fabricación de drogas.
    Art. 9 Reprocha al médico que prescriba drogas legales por fuera de la terapéutica.
    Art. 10 Clausura del local e inhabilitación del propietario del comercio en el que se vendan drogas ilegales.
    Art. 11 penas prevista serán aumentadas si se afecta a embarazadas, personas disminuidas psíquicamente o sirviéndose de menores.
    Art. 12 el que preconiza o difunde públicamente el uso de estupefacientes.
    Art. 16 Internación de adictos
    Art. 28 El que públicamente imparta instrucciones a cerca de producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes.
    Art. 30 Destrucción de drogas incautadas (en 2007 y 2008 no se ha informado al público sobre la destrucción de drogas incautadas)


Violación de tratados internacionales

    Según el jurista argentino Dr. Guillermo Serpa Guiñazú responsable de la negociación por la Argentina de los aspectos técnicos jurídicos de la Convención de Viena firmada el 20 de diciembre 1988, obliga a la Argentina junto a 144 países a combatir el narcotráfico en todas sus formas, incluyendo la comercialización minorista.
    Este Tratado tiene jerarquía constitucional, ratificado por la Ley 24.072, que lo incorpora al orden jurídico interno. En su articulo 1ro define al trafico ilícito en sentido amplio, incorporando todas las conductas que van desde el cultivo hasta la posesión de estupefacientes.
    La Argentina está obligada a tipificar como delito todas las conductas que se expresan en esa Convención; como Estado parte tenemos prohibido violentarla salvo previa denuncia/renuncia del Tratado.
    Un tratado internacional tiene rango constitucional, no pudiendo ninguna norma menor pasar por encima de él y mucho menos un fallo judicial.


Conclusiones

    Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso nacional se apresta a dejar en libertad de acción a los vendedores minoristas. La figura de la tenencia neutral de drogas será la vedette del proyecto kirchnerista. Esa nueva figura jurídica encuadrará al tenedor de drogas que no es consumidor y que aún no ha logrado vender la sustancia ilícita, quedando fuera del alcance penal dado que “el pensamiento” no puede ser juzgado por el código penal.
    Es extraño comprender que en un estado de derecho donde el voto popular acciona sobre los representantes que llevan adelante las ideas ciudadanas, sea alguien no votado el que impulsa la despenalización de la tenencia de drogas, obligando a todo un país a aceptar algo que no quiere.
    Las encuestas son claras, el 80% de la población rechaza la despenalización de las drogas en cualquiera de sus formas; sin embargo no se han registrado en ningún lugar de la Argentina marchas populares contra las medidas impulsadas por un sector minoritario del gobierno de turno.

 

Claudio Izaguirre
Presidente Asociación Antidrogas de la República Argentina

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