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LEY DE MEDIOS K

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EL DEBATE ES LA MEJOR HERRAMIENTA
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Ley de medios audiovisuales

“Ninguna sociedad democrática puede existir sin una prensa libre, independiente y plural”. Kofi Annan, Premio Nobel de la Paz, 2001.

    Como ciudadano argentino, observo azorado que los representantes del pueblo y las provincias en el Congreso Nacional se convulsionaron por un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, con orden aparente a su sector legislativo, de conseguir la aprobación del mismo antes del 10 de diciembre de este año, fecha en la cual asumen los nuevos miembros de ambas cámaras, y donde cambiará, teóricamente, la composición porcentual de los distintos bloques parlamentarios.
    Como simple habitante de este querido suelo, traté de interiorizarme del contenido del referido proyecto y buscando en Internet, encontré el mismo en formato PDF en un documento de 163 páginas. Después de una somera lectura a sus doce títulos con 157 artículos desistí totalmente de un repaso, dado que el vericueto tecnicismo del proyecto, imposibilita la comprensión del mismo a un lego en materia de comunicación como quien suscribe.
    Ante la desilusión de no poder comprender cabalmente el contenido de esta propuesta legislativa, voy a hacer hincapié en el primer artículo donde se enuncia el “alcance” de la misma.

Articulo 1º. Alcance:

    El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.

    Aprecio que al decir “regular los servicios de comunicación audiovisual” están hablando de determinar las reglas o normas aplicables al artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, que afirma en forma contundente, que todos los habitantes de la Nación tenemos el derecho de publicar nuestras ideas por la prensa sin censura previa. Pero si este proyecto no se discute con tiempo, con la altura técnica y política necesaria, con el involucramiento de todos los sectores de la sociedad, podemos llegar a inferir que si bien el prominente sanjuanino escribió una vez “Bárbaros, las ideas no se matan”; con esta ley, el ejecutivo de turno no podrá matar las ideas pero sí manejar su difusión.

    Por lo tanto, le solicito al conjunto de los legisladores argentinos que recuerden la siguiente cita de un ilustre inglés Wiston Churchill: “El político se convierte en estadista cuando comienza a pensar en las próximas generaciones y no en las próximas elecciones”. Muchas veces es mejor el consejo de un enemigo que el de los amigos aduladores.
    Y también les pido a todos los periodistas y comunicadores sociales, independientemente del medio para el cual trabajen, defiendan el siguiente postulado de Mariano Moreno, fundador de la Gazeta de Buenos Ayres en el año 1810 y por el cual se fijó a partir del año 1938 el día del periodista todos los 7 de junio coincidiendo con la fecha de lanzamiento del primer número de aquel periódico:
    “La verdad, como la virtud, tienen en si mismas su más incontestable apología; a fuerza de discutirlas y ventilarlas aparecen en todo su esplendor y brillo: si se oponen restricciones al discurso, vegetará el espíritu como la materia; y el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento, harán la divisa de los pueblos, y causarán para siempre su abatimiento, su ruina y su miseria.”

 

Ricardo Alfredo Rey

 

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