Retomando el tema abordado en “¿Malversación de fondos? la insólita trampa del presupuesto
Nótese que digo “a lo largo del tiempo” y no digo “nuestra historia” ya que en realidad carecemos de una propia, como muy bien han advertido algunos autores en diversas disciplinas (pero este tema lo desarrollaré en un futuro).
Como cuestión al pasar, un domingo a la tardecita y quizás en pleno uso del ocio (no es mi caso ni por asomo porque esa palabra ha sido erradicada de mi diccionario por razones de fuerza mayor hace mucho tiempo), pero uno podría ponerse a leer el art. 75 – inc. 8) de la Constitución Nacional referido a las atribuciones del Congreso: “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de Gastos y cálculo de Recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”
Ahora vamos a la Ley Nacional 24.156 de Administración Financiera del Estado y leemos en varios párrafos la expresión “cálculo de Recursos y Gastos”, es decir la inducción al criterio opuesto que primó en la redacción de la norma constitucional que dice “Gastos y recursos”.
Con esto se presume que las Finanzas Públicas, tradicionalmente en nuestro país se llevaron en idéntica consonancia que las de una empresa privada, es decir, que el Presupuesto Nacional se elabora no conforme a la Constitución sino de acuerdo a la Ley 24.156., donde primero se proyectan los “Recursos” para luego imputar o devengar los “Gastos”.
Si analizamos un poco nos damos cuenta que en términos de “Presupuesto Público” esta lógica es imposible ya que mientras los gastos son “rígidos” los recursos, por diversos factores, siempre resultan “flexibles”.
El Estado tiene que satisfacer las necesidades sociales, mientras que la empresa privada procura obtener ganancias, lucrar. Y esto no es ni bueno ni malo, es simplemente la naturaleza de cada uno, es decir que la función natural del Estado ya está distorsionada de entrada.
O sea que lo expresado anteriormente en relación al art. 42 del Proyecto (hoy ya con media sanción) del Presupuesto 2010, viene a “Re-Imputar” recursos a gastos ya devengados.
Perdón pero opino que una vez mas (y van…) se ha “des-interpretado” con toda intencionalidad la norma constitucional, y esto, a la largo o a la corta, como necesariamente los números no cierran, obliga a financiar el gasto público de manera externa. Y ahí vamos de nuevo: La Famosa, interminable y nunca bien ponderada “Deuda Externa”, tema que también expondré con mayor detalle en breve, contándole sobre muchos puntos que solo conocemos los que por cuestiones académicas estamos en contacto cotidianamente con profesionales de otras disciplinas eminentes en su área y de quienes le confieso nunca, pero nunca me canso de aprender.
Nidia G. Osimani