Esta mañana leo en puntogeek.com (Sitio del que soy asiduo lector) un artículo de Sergio Adrián que no podía dejar de compartir con ustedes.
Se trata de la presentación de un proyecto del diputado Gerónimo Vargas Aignase, del Frente para la Victoria de la provincia de Tucumán, acerca de la necesidad de atacar en forma severa a los responsables de plagiar obras culturales en detrimento de las pérdidas que esta vil acción le genera a empresas discográficas y literarias en nuestro país.
Hasta ahí, me siento orgulloso de este funcionario que trabaja duro para hacer de nuestro país un lugar más justo.
Pero lo asombroso de esta propuesta es que, para definir el término "plagio", literalmente "plagió" a Wikipedia. Sencillamente porque nunca mencionó la fuente de su redacción. ¿Se aplicará su ley sobre él cuando se apruebe?
Aquí la definición de "Plagio" de wikipedia
(Wikipedia)
El plagio es definido por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias". Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyéndo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.
La denominada propiedad intelectual es una colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a obras creativas, ya sean estas, expresiones de ideas como en el caso del derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.
En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas.
Aquí el pedido de castigo y rigor a los "copiones" de nuestro laborioso diputado (pedido)
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo a consideración de mis pares es una necesidad en los tiempos que se viven en nuestro país en estos días ante la cantidad de obras de todo tipo plagiadas que se venden, tanto que, existe un mercado paralelo que está causando gran daño a la industria literaria y discográfica en general.
El plagio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la acción de "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias"[.] Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyendo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.
La denominada propiedad intelectual[ es una colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a obras creativas, ya sean éstas, expresiones de ideas como en el caso del derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.
En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas[.
Nótese que el último párrafo de la solicitud del diputado termina con el caracter "[", y en el medio del segundo párrafo encontramos "[.]".
Esto es porque allí, en el original de Wikipedia se hace referencia a otras páginas para ampliar la descripción. Y en la copia de Gerónimo ni siquiera se gastaron en eliminar las marcas de esas referencias.
Todo dicho. Por las dudas menciono la fuente del artículo por si se aprueba la ley y me vienen a buscar.
http://www.puntogeek.com/2010/05/18/made-in-argentina-diputado-plagia-la-wikipedia-para-su-proyecto-que-castiga-el-plagio/
Diego Gentilezza