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El escandaloso sobreseimiento de Luis D’Elía

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A COPAR COMISARÍAS, QUE NO PASA NADA
A COPAR COMISARÍAS, QUE NO PASA NADA

Después del singular criterio de los miembros de la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, cualquier ciudadano tendría la falsa idea que tomar comisarías no es delito en la Argentina.

 

Esto como consecuencia del extraño pronunciamiento de los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero —designados en esta era kirchnerista—, quienes, aún cuando lamentaron tener que cerrar la investigación de un hecho tan grave sin dar respuestas a la sociedad, modificaron la calificación de los hechos delictivos atribuidos al piquetero oficialista y sus cómplices involucrados en el copamiento de la Comisaría 24 de la Policía Federal Argentina.

Pero aclararon que no se puede "echar mano de calificaciones infundadas y arbitrarias" para mantener abierta la causa como "un analgésico que oculta el verdadero problema: la mora procesal".

Luis D'Elía, titular de la Federación Tierra y Vivienda (FTV), ex diputado bonaerense y ex titular de la dirección nacional de Vivienda y Hábitat Social, encabezó una protesta en la madrugada del 26 de junio de 2004 frente a la comisaría 24, en la calle Pinzón 456 del barrio de La Boca.

En esa ocasión D'Elía fue con medio centenar de personas —entre ellos Bordón y Borello, entonces titular de FTV— para exigir el arresto de un sospechoso por el homicidio de Martín "Oso" Cisneros, militante barrial y miembro de la agrupación piquetera.

Durante la protesta los manifestantes entraron a la seccional, donde estaba una mujer embarazada —que habría sido retenida allí por los ocupantes cuando se disponía a presentar una denuncia— y, tras su paso, desaparecieron objetos de valor, como un cuadro de Benito Quinquela Martín, según denuncias que constan en la causa.

Tras un complejo trámite judicial, el juez federal Sergio Torres procesó a D'Elía, Borello y Bordón por "lesiones leves, daño agravado por tratarse de bienes de uso público", privación ilegal de la libertad y coacción agravada.

En su momento, Torres entendió que en aquella madrugada hubo "coacciones agravadas" por "haber tenido como propósito la obtención de una medida por parte de los poderes públicos".

Empero, la Cámara modificó esa figura y alivió la situación de D'Elía: señaló que sólo hubo "atentado y resistencia a la autoridad" pues "los imputados y los manifestantes exigieron a los funcionarios policías y a los representantes de la Secretaría de Seguridad Interior que efectivizaran la detención de quien era indicado como el autor" del crimen de Cisneros.

En ese marco, los camaristas hicieron lugar al planteo en torno a los plazos de prescripción para el delito en cuestión.

Este pronunciamiento resulta muy llamativo, pues es pacífica la jurisprudencia en el sentido que, en la etapa sumarial —previa al debate— siempre debe estarse, en torno a la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal, a la calificación más grave, aunque posteriormente en un juicio oral y público se pudiese arribar a recalificarlos más benignamente o dictar la absolución.

Pero lo que resulta un hecho sumamente grave es que los camaristas hayan dejado de lado la normativa contenida en el art. 67 del Código Penal, que sostiene que no corre la prescripción cuando alguno de los involucrados fuere funcionario público.

Dicho artículo dice: “La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los arts. 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

La prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por secuela de juicio.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del delito, con la excepción prevista en el párr. 2 de este artículo”. (texto según a la ley Nº. 25.188)

 Y en esta causa judicial, donde se desobedecieran las órdenes impartidas por la Dra. Croto, juez interviniente por turno, materia y jurisdicción, están involucrados los fiscales Norberto Quantin y Campagnoli, a cargo de la Secretaría de Seguridad Interior, y además Luis D´elía nunca dejó de ser funcionario público hasta la actualidad, por lo que no pudo dictarse dicho pronunciamiento liberatorio.

Lo peor de todo es que la sociedad contempla ahora que un Comisario a cargo de la dependencia tomada fue castigado, y quienes irrumpieron en la Comisaría, robaron armas, chalecos antibalas y hasta un cuadro de Quinquela Martín, resultaron desincriminados. Otro aditamento lo constituyó, en torno a esta cuestión, la estrategia oficial de quitar la causa del ámbito de una juez de instrucción que ordenara el desalojo de la Comisaría, para pasárselo a un juez afín al gobierno, el Dr. Norberto Oyarbide. Además, terció en el tema la inefable Hebe de Bonafini, incitando a la violencia.

En consecuencia, con la virtual destrucción del principio de autoridad, vemos que estamos inmersos en una verdadera dictadura judicial.

 

Enrique Piragini

 

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