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Por qué la difusión de la foto de un agente de la SIDE no es delito

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EL CASO JAIME STIUSO
EL CASO JAIME STIUSO

“Nadie quiere tu secreto más que vos”. (Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota. “Es hora de despertarse querido”)

 

El pasado martes 3 de agosto, el Tribunal Oral Federal nº 3 dictó un veredicto absolviendo a Gustavo Béliz, ex ministro de los gobiernos de Carlos Menem y de Néstor Kirchner.

Béliz estaba acusado del delito tipificado en el artículo 222, 1º parte del Código Penal, que castiga con pena de prisión de 1 y 6 años “al que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación”.

El 25 de julio de 2005, el entonces ministro, en el programa “Hora Clave” de Mariano Grondona dijo que había renunciado por denunciar a la SIDE, a la que consideró "un Estado paralelo" que manejaba $ 200 millones de presupuesto, que, a pesar de los cambios de gobierno, seguía siendo manejada por Antonio “Jaime” Stiuso, de quien mostró una foto.

En su defensa, Béliz dijo que no violó ningún secreto de Estado porque Stiuso era conocido y su imagen circulaba libremente por internet.

La causa nos permite formular algunas reflexiones alrededor de una figura de la parte especial del Código Penal de la que existen pocos pronunciamientos jurisdiccionales.

Comencemos diciendo que la acción típica del injusto penal de la primer parte del artículo 222 consiste en revelar secretos políticos o militares que hacen a la seguridad nacional. En el mismo orden de ideas, el bien jurídico tutelado es propiamente la seguridad nacional.

Abundando, “…revela el secreto el que, de propia iniciativa lo descubre o manifiesta a cualquier persona que no está en el círculo de los obligados a guardarlo…” (Núñez, Ricardo C., “Derecho Penal Argentino”, Parte Especial, Lerner, 1971, T° VI, pág. 251; Fontán Balestra, Carlos, “Tratado de Derecho Penal”, Abeledo Perrot, 1975, T° VII, pág. 74).

A su vez, por secreto debe entenderse toda cuestión “que cuidadosamente se tiene reservada y oculta” (Diccionario de la Real Academia Española, 22º edición).

“Para afirmar que se trata de un secreto, no basta considerar como tal lo que debe ser secreto, sino lo que realmente lo es. El secreto no sólo concluye por un decreto que lo suprime, sino también por la notoriedad” (Soler, Sebastián, “Derecho Penal Argentino”, TEA, Buenos Aires, 1978, T° V, pág. 48).

Precisamente esto es lo que valoró el Tribunal, al tiempo de dar los fundamentos del veredicto exculpatorio.

Concretamente, el rostro de Antonio Horacio Stiuso había alcanzado notoriedad y, en consecuencia, había dejado de ser secreto, en razón de la aludida nombradía que había adquirido.

El núcleo del razonamiento del Tribunal de debate consiste en lo que sigue: en la causa n° 487/00 “Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ homicidio calificado-(atentado a la A.M.I.A.)” se habían dictado los decretos 291/03 y 785/03 que posibilitaron que los agentes de la S.I.D.E. prestaran declaración en el juicio.

En el primero, se establecía que el Secretario de Inteligencia debía relevar al personal de inteligencia convocado de la obligación de guardar secreto, con relación a las cuestiones vinculadas a su actuación en la causa (art. 2°)Sin embargo, en el artículo 5°, disponía que “El Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, con remisión de copia del presente, hará saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 que lo decidido en los artículos precedentes, en orden a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 25.520, requiere que se dispongan en dicha sede judicial las medidas necesarias en orden a las declaraciones que habrán de prestar en los autos de referencia los funcionarios y ex funcionarios relevados del secreto, de modo que tales actos procesales no trasciendan a terceras personas más allá de los miembros de dicha judicatura y las partes en el proceso”.

Dada esa limitación, en esa oportunidad el Tribunal se dirigió nuevamente al Poder Ejecutivo para que la dejara sin efecto, lo que motivó el dictado del decreto 785/03, en cuyos considerandos se lee “Que por otra parte, acerca de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 291/03, corresponde señalar que tanto en la Resolución citada como en aquella otra mediante la cual se anuló por inconstitucional el Decreto Nº 116/03 (Resolución Nº 883/03), el Tribunal interviniente consideró "incontrastable" la necesidad de escuchar en las audiencias a esos funcionarios y ex funcionarios, dejando expresa constancia acerca de que "la principal característica del debate oral está dada por la publicidad de todos sus actos y de la prueba rendida en su desarrollo". En consecuencia, también corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en tal sentido, siendo que aquellos bienes jurídicos que se pretendieron tutelar con esa reserva, encuentran amparo también a través de las excepciones referidas anteriormente”.

Así, en su artículo 5°, el decreto 785/03 dejó sin efecto su homónimo del decreto 291/03.

En tales condiciones compareció ante el tribunal en la denominada “Causa AMIA”, Antonio Horacio Stiuso los días 1° y 2 de octubre de 2003, prestando declaración en audiencia oral y pública, sin limitación de ninguna especie.

La fisonomía del mencionado fue conocida por un número indeterminado de personas, constituido por todos quienes concurrieran a las dos jornadas de juicio. Es por demás evidente que la apariencia de Antonio Horacio Stiuso había cobrado notoriedad, puesto que era conocida por un número indeterminado e indeterminable de personas, que presenciaron las audiencias de debate en dos juicios de notoria trascendencia pública (causas “A.M.I.A.” y “Strawberry”)

Consecuentemente, la propalación de su fotografía a través de un programa de televisión, lo único que produjo fue que un número mayor de personas conocieran su rostro, pero este dato, puramente cuantitativo, no puede constituir en delictiva la conducta de Béliz desde que, Stiuso había perdido su condición secreta con anterioridad al hecho que se juzga.

No cabía sino la absolución de Gustavo Béliz en orden al delito del art. 222 1º parte del Código Penal, toda vez que, cuando exhibió la fotografía de Antonio Horacio Stiuso en el programa televisivo “Hora Clave”, dicha imagen no constituía un secreto, en virtud de la notoriedad adquirida previamente.

Concluyendo, la publicidad propia de la actividad desarrollada en la etapa del debate de los juicios penales, hizo que, si en algún momento la identidad de Stiuso ostentaba la calidad de secreta, tal característica fue aniquilada por su actuación libre y voluntaria como testigo en causas de amplia repercusión pública.

Finalmente, las reglas de la lógica y la experiencia enseñan que aquello que ha dejado de ser secreto no puede readquirir ese carácter.

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. ESCRIBO DE PURO CABEZA DURA PORQUE HACE RATO QUE MIS RESPUESTAS NO APARECEN ================ TE PREGUNTO A VOS LLERAS . LO QUE DICE LA LEY, DEBIERA SER EN CASO DE VENDER INFO A POTENCIA AMIGA , QUE ES LA QUE PAGARIA BUENOS CARTIñOS (EUROS),PERO DAR DECLARACION DE UN ATENTADO ,PARA ESCLARECER LA VERDAD , NO DEBE SER PENADO. ADEMAS NO CREO QUE HAYA DICHO ALGO, DESDE EL MOMENTO QUE EL CRIMEN SIGUE IMPUNE Y JAMAS SE ;E [REGUNTARON A LOS ARBOLES QUE FUERON TESTIGOS ====== EN OTRO ORDEN DE COSAS Y DE PURO CHUSMA NOMAS , QUE PENA LE CORRESPONDE A LA REINA DEL PLATA , CHETA 1, ZARINA VUITTON?SI LA CASA ROSADA , TIENE MAS ESCUCHAS Y FILMES . ARRIESGO QUE POR ESO NO SE INSTALO UN CARTEL, PERO QUE NEGOCIO SE PERDIO EL ZAFFA ..... SAN ZAFARONI BENDITO, SOS COMO MI VIEJA , LE PRESTAS UNA VUELTA A CUALQUIERA EN TU BICICLETA

  2. Si denunciás a un delincuente, por más que sea o no de la SIDE, o incluso Ministro de la Nación, o incluso la presidente, esta bien.

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