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Grave denuncia contra el Registro Nacional de las Personas

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EDUARDO DESCALZO EN LA MIRA
EDUARDO DESCALZO EN LA MIRA

 Señor Juez: Silvio Alejandro Chávez, por mi propio derecho, con domicilio real en General Guido 3348, Planta Baja 3, Lanús, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Lugones y constituyendo domicilio en José León Suárez 2319 “2” de esta Ciudad, a V.S. digo:

 

 I.-OBJETO

 Que vengo a denunciar al Dr. Eduardo Efraín Descalzo, Director Nacional del Registro Nacional de las Personas, por violación de los deberes de funcionario público, por las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer

 II.-HECHOS

 Que hace 8 años mi esposa Marilina Villalba es trabajadora contratada del Registro Nacional de las Personas, organismo dependiente del Ministerio del Interior. Cumple tareas en el edificio ubicado en Diagonal Norte 671 Capital Federal, sede del Registro Nacional de las Personas. En el tercer piso del mencionado edificio funciona el Jardín Maternal y de Infantes “El Topito” que es manejado por la “Asociación Mutual Registro Nacional de las Personas” y dirigido por la Prof. Analía L. Romano, el cual es ofrecido a los trabajadores del Registro y del Ministerio a fin que los hijos del personal, sean atendidos y cuidados en dicho Jardín.

 Fue así que comenzó a concurrir al Jardín Maternal y de Infantes “El Topito” mi hija Sofía Agustina Chavez de solo dos años de edad.

 Al buscar a mi hija del Jardín, mi esposa advirtió que la menor regresó golpeada y que durante una larga cantidad de horas, permaneció en el jardín sin la correspondiente atención médica. Al buscar una explicación sobre lo ocurrido, las docentes relativizaron lo sucedido, manifestándole que en realidad mi hija había llegado golpeada de nuestra casa.

 Como esta situación no era veraz, inmediatamente mi esposa realizó la correspondiente denuncia penal en la Comisaría 1º de la PFA, en la que intervino el Juzgado Correccional Nº 7, Secretaría Nº 57 y empecé a buscar los antecedentes del Jardín Maternal y de las Docentes que lo manejan, ya que advertí la falta de profesionalidad de aquellos que lo dirigen.

 Así como primer hecho irregular, pude averiguar que las Docentes que cuidan a los niños no son tales ya que son personal administrativo contratado, a los que el Registro Nacional de las Personas les paga el sueldo.

 El Jardín Maternal “El Topito” es manejado por una Mutual denominada “Asociación Mutual Registro Nacional de las Personas”, lo paradójico es que esta Asociación Mutual nos cobra a los padres la suma de $ 74 mensuales, pero a su vez, el Registro Nacional de las Personas le paga el sueldo a las maestras que no son maestras con fondos públicos. Es decir, existe una transferencia de dinero público en forma indirecta, del Registro a la Mutual, ya que la mutual utiliza toda la estructura del Registro Nacional de las Personas, mientras que el dinero que ingresa es manejado por la Mutual.

 Denuncio al Director Descalzo, ya que no puede estar ajeno que el Jardín Maternal que funciona en el Tercer piso del Registro central, funcione un jardín que no cumple con la ley 621 de la Ciudad de Buenos Aires y su decreto reglamentario Nº 1089/02.

 III.-LA VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO.

 E l Director del Registro Nacional de las Personas, Dr. Eduardo Efraín Descalzo no puede ser ajeno a que:

1) Las personas que cuidan a los niños en el Jardín Maternal y de Infantes “El Topito” salvo excepción, se trata de personal administrativo, a los cuales contrata y nombra el Director y se les paga con fondos públicos y que luego cumplen funciones como Docentes cuando no lo son. Esto como sabe S.S. esta castigado por el art. 253 del Código Penal cuando establece que “será reprimido con multa...e inhabilitación especial...el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales..” No se cumple con el art 19 de la ley 621 de la Ciudad y su Decreto Reglamentario 1089/02, que obliga al personal a cargo de Sala a poseer titulo docente, habilitante o terciario afín a la tarea oficialmente reconocida y los auxiliares deben poseer estos títulos o bien supletorio.

2) El Jardín Maternal y de Infantes “El Topito” que funciona en el Registro Nacional de las Personas, no se encuentra inscripto en el Registro de los Establecimientos no incorporados a la Enseñanza Oficial (Ley 621 de la Ciudad y Decreto Reglamentario 1089/02), por lo que elude toda supervisión.

3) El Jardín Maternal y de Infantes “El Topito” no cumple con los requisitos mínimos que debe tener una jardín para ser habilitado, no cumple con las Ordenanzas en vigencia para su habilitación, ni la tiene.

4) A esta altura, sabrá valorar S.S. el motivo de mi denuncia. Soy una madre preocupada y asombrada, al descubrir la indefensión en la que se encuentran los niños que asisten a un Jardín, en la orbita del Estado Nacional que no cumple los requisitos de seguridad mínimos, y que aquel que debe hacer cumplir la ley, el Titular del Organismo, que no puede excusarse en que no conoce la Ley, no la hace cumplir.

 IV.-DERECHO

 Es deber del Funcionario Público, cumplir y hacer cumplir la ley. El funcionario ha violado los deberes que lo obliga su función al no respetar la Constitución Nacional , que ha incorporado la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley Nº 23.849 e incluida en el art. 75 inc.22 de la Carta Magna. Que no ha cumplido con la ley 621 de la Ciudad de Buenos Aires, sustentada en los principios consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley 114, que son leyes establecidas para el resguardo y seguridad y salud de los niños en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño Art.75 de la Constitución Nacional, establece en su Artículo 3:

 “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.” A todas luces se advierte que el funcionario Descalzo ha incumplido con su deber, por ,o expuesto ut-supra.

 El artículo 248 establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u ordenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”

 V.-PETITORIO

1) Se me tenga por presentado y por realizada la denuncia;

2) A todos los efectos legales espero ser citado para ratificar la presente, si V.S. lo considera necesario;

3) Iniciar el sumario de ley, que será Justicia.

 

4 comentarios Dejá tu comentario

  1. Soy de Gral Las Heras, prov Bs.As. Por varios motivos quiero dejar explisito que en registro de nuetra ciudad no tenemos el servicio adecuado. Siendo que en el dia de la fecha fui a realizar mis DNI y los de mi hija, despues de haber esperado mas de una hora por que la señora a cargo de la tarea no se encontraba en el lugar. Me atiende y me dice que me falta documentacion, yo le respondo que la semana pasada pase a preguntarle que es lo que necesitaba(focotopias de DNI anteriores, fotocopia partida de nacimiento de mi hija) Cuando hoy me antiende me dice que me falta fotocopia del libro de acta de nacimiento, yo le reclamo por que no me pide todo junto siendo que dias anteriores habia asistido al lugar. Esta persona me niega que ella me habia atendido. Torrilla Daiana DNI: 34153609 GRAL LAS HERAS BS. AS

  2. EL QUE SUSCRIBE, EN MI CARÁCTER DE TITULAR DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº 17.978.048, RECLAMO LA PRONTA ENTREGA DEL DICHO DOCUMENTO (Nº de trámite 67340100000580248065035007) . DADO QUE MI IDENTIFICACION FUE REALIZADA EN LOS PRIMEROS DIAS DE ABRIL DE ESTE AÑO Y NADIE SABE DONDE ESTA MI DOCUMENTO, YA QUE EL CORREO OCA NEGÓ REPETIDAS VECES TENERLO Y EL RENAPER A TRAVES DE UNA GENTIL SRA. DE ATENCION PERSONAL EN PASEO COLON ME DIJO EL DIA 12/05/11 QUE MI DNI “… ESTÁ EN LA FÁBRICA Y NADA SE PUEDE HACER…”. PREGUNTO YO ¿DICHA “FABRICA” ESTÁ FUERA DEL CONTROL O AUDITORIA DEL RENAPER? QUE SEGÚN VUESTRA EMPLEADA “…NADA SE PUEDE HACER…” ¿EL RENAPER CONFIÓ MI DNI A UNA FABRICA QUE NO AUDITA NI CONTROLA? Y SI NO ES ASÍ ¿PORQUE NO TENGO AÚN MI DNI? SIGO SIN ENTENDER AÚN PORQUÉ UN TRÁMITE DE 15 DIAS CON ENTREGA A DOMICILO ESTÁ TARDANDO MAS DE 40 DIAS, AÚN YÉNDOLO A BUSCAR. POR LO VISTO EN PASEO COLON, SOY UNO DE MUCHOS CON EL MISMO O SIMILAR PROBLEMA; ÉSTO PERMITE VISLUMBRAR CIERTA DESPROLIJIDAD, INCOMPATIBLE CON VUESTRA VITAL TAREA. AÚN ASÍ LES AGRADEZCO EL ENVÍO, EN TIEMPO EN FORMA, DE MI PASAPORTE Y ESPERO PODER AGRADECERLES TAMBIEN MI DNI. PARA CONCLUIR, ME VEO OBLIGADO A DESLINDAR TODA RESPONSABILIDAD POR EL USO INDEBIDO Y/O DESHONESTO DE DICHO DNI DESDE MI IDENTIFICACION HASTA QUE EL PROMETIDO DNI OBRE EN MI PODER. QUIZÁ ALGUIEN COMPROMETIDA/O CON SU TRABAJO Y CON AMOR PROPIO DE SU TAREA ME CONTESTE ESTE NUEVO RECLAMO. EDUARDO FABIAN FUMEGA DNI 17978048 PD: CON COPIA EN WWW.NUEVODNI.GOV.AR

  3. SOY DE MERLO SAN LUIS PREGUNTO ¿PORQUE EL REGISTRO CIVIL MÓVIL QUE VIENE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS COBRA LOS TRAMITES EN EFECTIVO ?IGUALMENTE EL TURNO TARDE NO HACI EN LA MAÑANA SE PAGA EN LA OFICINA DEL CORREO,ME ENTERE QUE EN OTRAS LOCALIDADES TAMBIÉN COBRAN EN EFECTIVO ESA GENTE DEL MÓVIL Y NO ENTREGAN NINGÚN RECIBO.VER URGENTE ESTE PROBLEMA QUE TENEMOS LOS PUNTANOS.

  4. Soy de Quilmes, Prov BS AS: A los 17 años de edad inicie el cambio de DNI entregando como unica documentacion, por causa de un robo, la fotocopia del documento de los 8 años, luego de esperar el mismo 9 meses retire en el Registro de Quilmes el nuevo ejemplar, a tan solo una semana luego de retirado el DNI vuelven a robarme la billetera y toda la documentación.desde entonces estoy haciendo los tramites solo con la fotocopia de los ocho años ya quedando esta, ilegible por ser el único papel que estoy usando. Hace más de tres(3) años que estoy tramitando mi documento de identidad. dirigiéndome nuevamente al Registro Nacional de las Personas e instituciones correspondientes del estado y privadas en busca de una pronta solución,mandando cartas, fax, telefonicamente, personalmente, inclusive. teniendo cada comprobante de que no pueden facilitarme ningún tramite y respondiendo que mi legajo se extravió. Entorpeciendo-me la vida laboral siendo que sin DNI no puedo ingresar a ningún trabajo, no puedo realizar ningún tramite,hacer transacciones, ejercer mi derecho al voto y u o como ciudadano. afectándome emocional y psicologicamente. desde ya espero una pronta respuesta y solución ya que a todos los lugares que me eh dirigido no me la han dado.. Atte: Chavez Walter Martin DNI 34.415.116 TEL: (011)4-280-8600

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