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Medidas contra el ciberacoso infantil

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(A PROPÓSITO DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA DE TIPIFICARLO COMO DELITO)
(A PROPÓSITO DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA DE TIPIFICARLO COMO DELITO)

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación avanzó en el día de ayer, junto a expertos en derecho informático y ciberdelitos, con el tratamiento de dos proyectos tendientes a tipificar como delito el grooming, es decir el contacto de menores por Internet con fines sexuales.

 

La iniciativa ya tiene dictamen favorable y podría ser llevada al recinto en la próxima sesión de la Cámara Alta.

El grooming es un delito preparatorio de otro de carácter sexual más grave. Esta práctica es llamada también “child grooming”, y consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.

Esta práctica se está extendiendo a la par del crecimiento de la accesibilidad a Internet

Esta conducta está siendo cada vez más recurrente a causa de la masificación de las tecnologías de la información, del mayor acceso de los niños a Internet y la brecha generacional que se produce cuando los niños operan los computadores con mayor fluidez que sus padres.

La globalización agrava el problema, no sólo por la facilidad de enviar fotos y videos a todas partes del mundo, sino también porque las legislaciones de los diferentes países no siempre son compatibles.

Entre los factores que contribuyen a que los menores estén más expuestos a situaciones riesgosas se deben incluir las cámaras fotográficas digitales, los celulares con cámara incorporada, los mensajes de texto, las salas de chat, y las redes sociales como Facebook, Messenger, entre otros.

Las aludidas herramientas permiten a los niños acceder a comunidades virtuales donde se puede aparentar la identidad de las personas con quienes mantienen conversaciones o relacionan. En ese ámbito conviven con escasas restricciones eventuales víctimas y victimarios, generándose un ambiente propicio para el anonimato y la ocultación de los abusadores.

Según un informe sobre el uso de seguridad en la Web, elaborado por Microsoft Argentina, el 75 por ciento de los menores de entre 14 y 18 años tomaron contacto con un desconocido en el chat; un tercio se encontró con él después de concertar una cita virtual y más de la mitad expresó que compartía sus fotos en la Web.

Una encuesta del Ministerio de Educación de la Nación arrojó que el 80% de los chicos navegan por Internet en soledad y que el 90% de los padres no regulan el uso de la Web en sus hijos, no creen en los riesgos que ésta pueda configurar y consideran que sus hijos son responsables.

En la jornada de Delitos Informáticos que organizó el Instituto Federal de Estudios Parlamentarios (IFEP) el comisario Rodolfo Koleff, jefe de la división de Delitos en Tecnologías y Análisis Criminal de la Policía Federal, exhibió casos reales y concluyó que los investigadores necesitan un marco normativo específico. Abundó, subrayando la necesidad de revisar la Ley 26.388 de delitos informáticos, sancionada en junio pasado, que sólo castiga la tenencia de pornografía infantil cuando tenga fines inequívocos de distribución o comercialización, con una pena máxima es de 2 años de prisión

Algunas de las acciones que se realizan como parte del proceso de grooming son punibles de acuerdo a la ley penal vigente, por ejemplo, el envío por internet de fotos y videos de carácter pornográfico a un menor con el que se entabló un contacto por ese medio y con el propósito de corromperlo que resulta constitutivo del delito de promoción de la corrupción de menores de edad. Mandar o publicar imágenes pornográficas de menores también resulta constitutivo de delito.

 Otros actos en cambio, resultan imposibles de castigar sin un cambio legislativo en tanto constituyen actos preparatorios no punibles de delitos como el abuso sexual o la corrupción de menores

El texto con que se trabaja en el Sanado de la Nación propone incorporar un artículo al Código Penal, para penar “con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”.

La iniciativa viene a llenar un vacío legal, en momentos en que crece el riesgo de que niños y adolescentes sean acosados online, a raíz de la explosión de las conexiones domésticas a Internet. Según el Indec, en junio pasado 3,3 millones de hogares argentinos tenían banda ancha, el triple de las conexiones que existían en 2006.

Sin perjuicio de compartir la iniciativa de tipificar el ciberacoso de niños y niñas, conviene destacar que resulta imprescindible que vaya acompañada de un plan de prevención y erradicación del grooming, junto con una campaña de amplia difusión destinada a concientizar acerca el uso responsable de Internet.

 

 Carlos E. Llera

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. Me extraña el cinismo de algunos legisladores sobre este tema. Primero tendrian que ir en cana pedofilos grosos como los curas Grassi y Mercau, entre otros. Tipico de muchos gobiernos argentinos, hacer todos los cambios necesarios para que todo siga igual.

  2. Porque en vez de esto no se poner en marcha un plan contra la inseguridad ? en internet cuando se chatea hay que tener en cuenta que es virtual,hay 50% de mentira y 50% de verdad.Recien cuando se tiene el 100% de certeza de quien es con quien se dice estar chateando se puede entablar una relacion personal pero no es necesario porque es todo virtual.Cuando se chatea hay que utilizar la psicologia,por eso creo que no hace falta este tipo de ley lo unico que se cumpla la lay actual y que urgente se implemente un plan de seguridad para combatir la delncuencia.Que los menores de 16 vayan presos que se combata eficazmente el narcotrafico y la trata de chicas

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