La norma incorpora un párrafo al artículo 63 del Código Penal que establece que “en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine- y 130 -párrafos 2º y 3º- del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad”.
Y abunda disponiendo que “si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad”.
El objetivo de la modificación es impedir que víctimas que han sufrido delitos como abusos deshonestos, con o sin penetración, corrupción o prostitución de menores, exhibiciones obscenas o rapto, durante la minoría de edad, se encuentren con una acción extinguida al alcanzar la mayoría de edad, momento en que estarían en mejores condiciones de ejercer la defensa de sus derechos agredidos.
Según los considerandos del proyecto de ley cuya autora fue
Al prolongar el tiempo en que la víctima está habilitada para el ejercicio de la acción penal, se busca mitigar una situación de manifiesta desventaja de ella frente a su agresor para que pueda, una vez alcanzada la madurez etaria, luchar judicialmente por su dignidad.
En sintonía con
Ese interés superior del menor reclama que quienes hayan sido víctimas de delitos contra su integridad sexual cuenten con normas que les permitan llevar a juicio a sus agresores, en el momento en que puedan hacerlo por derecho propio.
Actualmente la plena capacidad civil se alcanza a los 18 años, en razón de la modificación del artículo 126 del Código Civil por
Carlos Llera