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Prescripción de la acción penal en los delitos sexuales contra menores de edad

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(A PROPÓSITO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL)
(A PROPÓSITO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL)

La Ley 26.705 (Boletín Oficial del 05/10/2011), modificó el régimen jurídico de la prescripción de la acción penal en delitos sexuales cuando la víctima es una niña o un niño, esto es menores de 18 años.

 

La norma incorpora un párrafo al artículo 63 del Código Penal que establece que “en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine- y 130 -párrafos 2º y 3º- del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad”.

Y abunda disponiendo que “si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad”.

El objetivo de la modificación es impedir que víctimas que han sufrido delitos como abusos deshonestos, con o sin penetración, corrupción o prostitución de menores, exhibiciones obscenas o rapto, durante la minoría de edad, se encuentren con una acción extinguida al alcanzar la mayoría de edad, momento en que estarían en mejores condiciones de ejercer la defensa de sus derechos agredidos.

Según los considerandos del proyecto de ley cuya autora fue la Diputada Nacional del ARI María Eugenia Estenssoro existen estadísticas que ilustran que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente agredidos antes de cumplir 16 años. En el 90 % de los casos, el abusador suele ser un hombre y en más de un 80 % de los casos será un conocido de la víctima.

Al prolongar el tiempo en que la víctima está habilitada para el ejercicio de la acción penal, se busca mitigar una situación de manifiesta desventaja de ella frente a su agresor para que pueda, una vez alcanzada la madurez etaria, luchar judicialmente por su dignidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que integra el denominado bloque de constitucionalidad federal, (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), obliga al Estado Argentino a la adopción de medidas tendientes a asegurar al menor de edad la protección y el cuidado necesarios para su bienestar.

En sintonía con la Convención, la Ley 26061 dispone el derecho del niño, de la niña y del adolescente a proteger su integridad física, sexual, psíquica y moral estableciendo que, cuando existiere conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deberán prevalecer los primeros, lo que se conoce como el estándar del interés superior del niño.

Ese interés superior del menor reclama que quienes hayan sido víctimas de delitos contra su integridad sexual cuenten con normas que les permitan llevar a juicio a sus agresores, en el momento en que puedan hacerlo por derecho propio.

Actualmente la plena capacidad civil se alcanza a los 18 años, en razón de la modificación del artículo 126 del Código Civil por la Ley 26.579.

 

Carlos Llera

 
 

9 comentarios Dejá tu comentario

  1. Estimado/a AYUDA efectivamente en criollo la prescripción es más o menos eso, pero si lee bien el artículo períodístico, dice que esa prescripción empieza a correr desde la medianoche del día que ha cumplido la mayoría de edad, 18 años, eso significa que, por ejemplo, si la acción prescribe a los X años de producido el delito, esa X cantidad de años empieza recién a correr a partir de la medianoche en que ese menor adquiere la mayoría de edad, dándole la posibilidad de poder ejercer la acción contra su agresor sin que medien padres o tutores puesto que a veces son las personas que precisamente realizan la agresión contra los menores y como el abuso es un delito cuya acción es de instancia privada, hasta que no se realiza la respectiva denuncia no se ponen en marcha los mecanismos policiales y judiciales y de protección del menor.

  2. Ayuda A partir de la medianoche de cumplir los 18 años comienza a correr el plazo de la prescripción. En la generalidad de los delitos la prescripción comienza a correr desde la medianoche del hecho. Se entiende cuál es la mejora? El plazo de prescripción es más largo. Ejemplo: si un menor fue abusado cuando tenía 12 años la prescripción no comienza a contarse desde el día del abuso, sino que se difiere hasta que cumple 18 años. Espero haberme explicado bien, caso contrario, hacémelo saber. Gracias por leer mi trabajo Carlos

  3. Si tenemos en la Corte Suprema a Jueces que tienen prostíbulos, o que cobraron por desaparecidos y siguen firmando sentencias...¿qué carajo pretendemos? ¿Justicia? ¿De ellos? ¡Por favor, dejemos la ingenuidad de lado! ESTO ES EL "MODELO" KAKISTA! ¡El modelo que tiene que, sí o sí, destruir a la familia y por ende a la sociedad toda! ¡La solución se llama EDUCACIÓN y verdad histórica! ¡Esa es la solución!

  4. Todo aquel a quien se le robo su ingenuidad y su niñez, debe de saber como paso primero a la posible recuperacion, que nunca pero nunca en esta vida la culpa de lo que le paso fue de uno. O de una, en el caso de Candela que fue salvajemente violada y aun antes del crimen. Nunca es de uno la culpa, sino del entorno, de los pobres miserables que le rodean. Muchas de las veces quienes han violado y abusado de niños fueron a la vez ultrajados de niños. tambien El circulo vicioso se repite. La recuperacion emocional es posible, por medio de psicoterapia y por medio de la mas pura logica, que nada de culpa debe quedar en quien ha sido pisado en su sano derecho a crecer en una infancia feliz que ha sido abortada y asesinada a pleno. Sabiendo que uno no es culpable de nada, sino solo de tener un pobre entorno familiar, o amigos equivocados, la vida es posible. El rencor y los traumas son tratables , pero por sobre todas las cosas el ser superior que lleva cada ser humano en sus adentros es sagrado e intocable, es el unico salvador, es su angel guardian y es la parte sagrada de Dios que lleva cada ser viviente dentro de su alma. El ser superior que tiene cada uno, abusado o no es el que en definitiva lleva la luz de guia y superacion, como de supervivencia en este valle de lagrimas.

  5. Estimad@s foristas: Agradezco al columnista el aporte, que siempre desde la seriedad del enfoque puramente técnico pone al alcance del lego (como yo) temas legales importantes. Me parece perfecto que se haya aprobado el proyecto de María Eugenia, una de las mujeres mas lúcidas y preparadas, sino la mas, de la política actual. En efecto, mas del 80% de los delitos contra las personas o contra su honra son perpetrados por gente que conoce a la víctima, y a menudo pertenen a su círculo familiar. La ley es sabia en cuanto permite a la víctima actuar cuando ha tomado edad suficiente como para comprender en toda su magnitud el hecho cometido en su perjuicio. Un abrazo, saludos a los señores periodistas y a mis amig@s foristas. Jorge A. Rodriguez

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