Ante este baño de sangre que se está produciendo en el país, a manos de una delincuencia feroz que se lleva cargada la vida de muchos ciudadanos y ante la falta de respuestas de un Estado inservible, surge a propósito la figura de Günther Jakobs, jurista alemán, especializado en derecho penal, derecho procesal penal y filosofía del derecho, quien ha ejercido una fuerte influencia dentro del derecho con su teoría funcionalista a través de su elaborado: “Derecho Penal del Enemigo”, para distinguir entre las acciones de las personas y las de las no-personas (enemigos).
Siguiendo a Jakobs el enemigo es un ciudadano que por su posición, forma de vida o quizás su pertenencia a una organización, ha abandonado el Derecho, no de forma incidental sino duradera. Por lo que no garantiza la más mínima seguridad cognitiva, déficit que expresa a través de su conducta, que lleva a la conclusión que al encontrarse palmariamente fuera del sistema, no tiene derecho a gozar de todos los beneficios como si fuera una persona, siendo el enemigo una no persona.
Así, este profesor alemán reconoce que el derecho penal del enemigo sigue otras reglas distintas a las de un derecho penal jurídico –estatal interno.
Aparecen tras el derecho penal del enemigo, cuestiones tendientes a identificar al “enemigo” como al que se encuentra “fuera del sistema sin intención de regresar”, y que por tanto al estar fuera del sistema no le corresponde sus garantías.
Se identifica al “enemigo” como “no persona”, y de esta forma el Estado con su poder punitivo puede intervenir de la forma más severa. En la opinión de Jackobs, la persona existe en función de su relación social, con los otros individuos.
Dentro de estas relaciones existe una regla, una norma social en sentido estricto: “si se infringe, ello significa elegir una configuración del mundo de cuya toma en consideración había sido precisamente exonerado el otro”.
Al respecto a esta teoría, no se puede dejar de recordar el pacto social descripto por Hobbes, por el cual el ser humano que abandona el estado conoce tal riesgo, y no se encuentran otras alternativas al Derecho penal del enemigo porque el ordenamiento jurídico, no puede integrar al ciudadano que no reúna las mínimas garantías cognitivas imprescindibles para actuar como persona.
Los enemigos actualmente no son personas y: “Se admite que la pena determinada conforme al Estado de Derecho es insuficiente en algunos ámbitos”.
De acuerdo al filósofo inglés, los individuos resignan mediante un acuerdo parte de su libertad, a fin de delegarla en un tercer ente creado mediante ese pacto, el Estado, cuyo titular será el Soberano. El Estado será quien dirija los asuntos públicos y ya nadie puede quedar por fuera de sus decisiones, ni ponerlas en cuestión.
Tan es así que de acuerdo a Hobbes, quien queda fuera del contrato “puede ser eliminado sin injusticia”.
De acuerdo con el Derecho Penal del Enemigo, quien forma parte de una vaga “organización criminal” no es “persona”, es decir no merece que se le respete los derechos individuales, o sea no merece “ni justicia”.
Quedó fuera de la “sociedad”, y tal como en el contrato hobbesiano, quien está afuera no es persona, es decir determinados sujetos, al quedar al margen de las normas de funcionamiento de la sociedad, son “no personas”.
Jorge Omar Alonso
jorgeomar_alonso@yahoo.com.ar