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Juan Manuel Urtubey y (la violación de) los derechos humanos

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LA COSA NOSTRA O INSTITUCION SISTEMATICA DE LA TORTURA DEL PREVARICATO Y LA IMPUNIDAD
LA COSA NOSTRA O INSTITUCION SISTEMATICA DE LA TORTURA DEL PREVARICATO Y LA IMPUNIDAD

Los rasgos distintivos de una especie de la Cosa Nostra o Institución sistemática del desenfreno de la tortura del prevaricato y la impunidad como política de Estado o una denuncia contra la dictadura despótica neocolonizadora administrativa y jurídica. No es casualidad, otra sustancial característica de la escuela represiva y de la picana que la asocian a la Ciudad de Juárez y la prisión de Guantánamo. Resabios perversos del terrorismo de Estado. ¿Estas abominaciones forman parte de una Provincia segura del ciudadano y de la seguridad jurídica? ¿Podrán aseverar que estas aberraciones delictuales son la excepción y no la regla? El colapso de la ética jurídica y moral.

 

Metafóricamente, así como hace 75 años, los fascistas bombardeaban Guernica o cómo en Sicilia-Italia en el siglo XIX se desarrollaba una sociedad lúgubre en las tinieblas, funcionarios, ex funcionarios de la paradojal democracia y mujeres supuestas defensoras de los derechos humanos de la Provincia de Salta, caso de la ex Ministra de Trabajo, Nora Giménez; el nuevo capi di tutti capi, el Gobernador, Juan Manuel Urtubey; el Ministro de Trabajo y Previsión Social, Rubén Fortuny; el Secretario General de la Gobernación, Ernesto Samsón; los jueces de la Corte de Justicia de Salta: Guillermo Alberto Posadas, Sergio Fabián Vittar, Abel Cornejo, Guillermo Alberto Catalano, Gustavo Adolfo Ferraris; ex jueces, María Rosa Inmaculada Ayala Flores de Yañez y María Cristina Garros Martínez; y la complicidad de otros como el ex juez y ahora, Defensor General del Ministerio Público, Luis Félix Costas, la contumaz y ensoberbecida prevaricadora Fiscal, Emma Puentes y el Juez, Pablo Farah, algunos de ellos, “profesores en el derecho”; bombardean o literalmente son responsables de reiteradas exponenciales violaciones sistemáticas e incluso de relevancia internacional, flagrantes e impunes del Estado de Derecho, libertad sindical, derechos civiles y derechos humanos. Pretenden colonizar con el abuso, el miedo, el Estado de Derecho real. Y nuestro único propósito es que este significativo silencio criminal e impune sea escuchado en la comunidad jurídica y en todos los ámbitos por quienes quieren, y más aún, predican vivir en un Estado de Derecho republicano. Y no en un Estado opresor, de la barbarie, caótico y destituyente.

Así, en la denuncia penal realizada el 18/06/09 con las ampliaciones, la pertinaz prevaricadora Fiscal Emma Puentes el 14/06/12, desestima las mismas, “…por NO constituir delito penal alguno el hecho traído a consideración. Ello así, conforme lo establece el Art. 175 -2do párrafo- del C.P.P.”. Después el juez Pablo F. Farah el 25/06/12, de igual modo resuelve: “DESESTIMAR las denuncias radicadas… y en su mérito disponer el archivo de las presentes actuaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 191 del Código Procesal Penal, por no constituir delito penal alguno los hechos denunciados”.

En las respectivas resoluciones de valoración de la causa, tanto la obstinada, compulsiva y emblema del prevaricato, Fiscal Puentes como el juez Farah, nada dicen sobre las evidencias, argumentos e instrumentos probatorios concluyentes e irrebatibles, ignorados premeditadamente, y que acreditan las seriales vejaciones delictuales. Incurriendo los mismos también en expresos delitos de prevaricato que, carecen de argumentos legales y éticos para refutar estas objeciones. Son los mismos funcionarios que tendrán que resolver los casos gravísimos, entre otros, el de las torturas de los chicos en Güemes-Guantánamo. Esta es la taxativa inseguridad jurídica y falta de garantías que tenemos los ciudadanos. A continuación disponemos los hechos a consideración de la opinión pública que, ¿no constituyen delito alguno?

En la ampliación de denuncia de 15/12/11 por la emisión del Decreto Nº 5.487/09 ilegítimo y delictual, rubricado por Juan Manuel Urtubey, Rubén Fortuny y Ernesto R. Samsón, que expresa y premeditadamente ignoraron sus obligaciones legales y constitucionales, al rechazar nuestra petición que se nos otorgue un código de descuento, invocando la ficticia legitimidad del Decreto Provincial Nº 1.412/00, el que aducen, limita sólo a las entidades con personería gremial, la posibilidad de la retención de las cuotas sindicales; en explícita y concreta transgresión de los Convenios sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 número 87, ratificado por Ley Nº 14.932 (1.950), además con rango constitucional, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, según artículo 8º inc. a) punto 3 y artículo 22º puntos 1 y 3 respectivamente, Convenio sobre el derecho de sindicación y de Negociación Colectiva, 1.949 número 98, ratificado por Decreto-Ley Nº 11.594/56, de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y demás Convenciones de los Derechos Humanos con rango constitucional, según el artículo 75º inc. 22º de la Constitución Nacional. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por Ley 19.865. Normas de mayor jerarquía y de pleno vigor en el derecho positivo argentino. Decisión violatoria en primera instancia de la “defensora de los derechos humanos”, Nora Giménez. En rigor, la Fiscal Emma Puentes y el juez competente Pablo Farah, incurrieron en el delito de prevaricato según el art. 269º del Código Penal de la Nación por ignorar premeditadamente las violaciones a la Carta Magna.

Así, es oportuno recordar, según el Semanario Redacción de 20/12/07, lo expresado por Urtubey, ya en la gestión pública, que, como abogado es consciente y sabe lo que dice y hace sobre la materia, delata la premeditación del grave delito penal: “Los derechos humanos van a dejar de ser un ámbito para fijar solamente posiciones testimoniales. Van a ser un ámbito en donde se actúe garantizando el pleno ejercicio de las libertades amparadas por nuestra Constitución y la Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional en la Argentina”. Es el mismo, que en el caso de las torturas, ratifica: “Al asumir como gobernador hice de la defensa de los derechos humanos una condición irrevocable de mi gobierno. Y soy consecuente con mi decisión”.

Es público y de notorio conocimiento a nivel mundial, según el boletín oficial de la O.I.T. que, la denuncia ante el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, el organismo emitió una decisión, notificada al Gobierno Nacional y Provincial, que, en el parágrafo 227 último párrafo, del Informe 351º de noviembre de 2.008, expresamente afirmó: "Asimismo, el Comité observa que la A.T.A.P. alega que después de dos años de haber solicitado que se le otorgue un código de descuento para poder retener las cotizaciones sindicales de sus afiliados, el Ministro de Trabajo y Previsión Social de la Provincia, violando los principios de la libertad sindical, rechazó la solicitud". Además del delito, ésta es la cultura farsante de los derechos humanos de Urtubey.

En el caso de la Corte de Justicia de Salta, como argumento jurídico de la promiscuidad, degradación brutal, burda y grosera, también violando lo decidido por la O.I.T. y al margen de la jerarquía normativa legal, constitucional, de la jurisprudencia y de la racionalidad; impone el contenido del Decreto Provincial reglamentario del Régimen Escalafonario del Personal de la Administración General e incluso el Decreto del Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias de los Empleados Públicos de la Provincia de Salta, por encima del artículo 14º bis de la Constitución Nacional y de los Convenios y decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) que en el derecho interno tienen raigambre constitucional y su cumplimiento se interpreta de carácter obligatorio. Según el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 11/11/08 y ratificado el 09/12/09, entre otros, donde expresamente sobre dichas normativas y Órganos de Control de la O.I.T. sostuvo que, son de “doctrina constitucional”. Que los tribunales inferiores en el país, en reiteradas jurisprudencias, ratifican sus fallos en esa línea.

Así en el párrafo 228 del Informe núm. 351º noviembre de 2008 de la O.I.T., textual y literalmente enfatiza: “En cuanto al alegato relativo a que el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta modificó en una primera instancia las condiciones de trabajo de la dirigente, Sra. Marina del Valle Guanca y finalmente fue dejada cesante por medio del decreto núm. 1198/07, en virtud de su condición de integrante de la comisión revisora de cuentas de la comisión directiva de la ATAP y pese a no existir una resolución judicial previa de remoción de la tutela sindical, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que está en trámite de instrumentación su reincorporación a sus tareas normales y habituales, y que oportunamente comunicará el texto del decreto por el que se ordena su reincorporación. En estas condiciones, el Comité espera que la ordenada reincorporación de la dirigente, Sra. Marina del Valle Guanca se concretará rápidamente, con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto”.

Después en el Informe 358º del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), en el parágrafo 22, el organismo internacional, sostiene: “El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones (véase 351.er informe, párrafos 204 a 231):”. “a) el Comité espera que la ordenada reincorporación de la dirigente de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP), Sra. Marina del Valle Guanca se concretará rápidamente, con el pago de los salarios caídos y pide al Gobierno que le mantenga informada al respecto;”. Que con los hechos nuevos últimos aportados, el Organismo Internacional tratará nuevamente el caso en noviembre de 2012.

Más aún, el Gobernador Urtubey, los jueces de la Corte de Justicia de Salta, la Fiscal Emma Puentes y el juez Pablo Farah, también omiten intencionadamente considerar las conclusiones a las que arriba el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, incorporados a fs. 335/347 de autos cuando sostiene que: “El traslado y posterior desafectación de la Sra. Guanca fue un acto discriminatorio en los términos del Art. 1 de la Ley 23592”. Hechos irrefutables, verdad real, que contradicen la decisión explícitamente delictual, prevaricadora, de nulidad absoluta, de la Fiscal Emma Puentes y el Juez Pablo Farah.

En el caso del Tribunal y más precisamente en lo que se refiere al juez, Abel Cornejo, para victimizarse pública y cínicamente, no es necesario que nadie los acuse de machistas, discriminadores, que se tenga algún status, que se haga una campaña de desprestigio en los medios, para denigrarlo o denostar como “magistrado” y desprestigiar al tribunal de injusticia. No cuestionamos una opinión o posición jurídica con argumentos serios. Si, manifestamos nuestra refutación objetiva sin rencor o resentimiento. Sencillamente estos personajes prevaricadores, discriminadores, machistas y conniventes, y en particular el juez Cornejo, ¿tienen autoridad jurídica y esencialmente moral para integrar el Tribunal? ¿Para juzgar la conducta de los ciudadanos salteños? Más aún, ¿tienen paz en sus conciencias, por éste tipo de decisiones que toman? ¿Tendrán excusas? ¿Esta es la base de sus conductas, de sus valores? ¿No los apremia arrepentirse de estas decisiones? ¿Pueden mirarles la cara a sus hijos? ¿Algún Fiscal tomará en cuenta esta “notitia criminis”?

Que entre otros absurdos y complicidades, durante el trámite procesal, para resolver la competencia, la Cámara de Acusación Sala II a cargo de los jueces: Enrique Granata y Luis Félix Costas, el Expte. en cuestión, al 15/12/11 que se solicitó también un pronto despacho, desde el 25/06/2010 se encontraba en poder del Vocal de esa Cámara (que después de un año y medio, el 20/12/11 se expidieron) y ahora designado Defensor General del Ministerio Público, Luis Félix Costas. Nominado el 17/01/12 por el Gobernador Juan M. Urtubey, y con el acuerdo del Senado Provincial el 09/02/12.

Así, funcionan las mediocres y devaluadas Instituciones “democráticas y republicanas” en la República Argentina y en Salta en particular. Un sinónimo de la decadencia y el salvajismo. Así es la literal masacre, terrorismo de Estado, devastación, abuso y destrucción de los derechos, pero jamás de nuestro espíritu y autoestima. Preguntarán si esto, lo hicimos nosotros? No, lo hicieron ellos, los prevaricadores. Y es una parte de la degradación institucional. Además de otras tropelías, entre ellas, el Caso Nº 1.867 de la O.I.T. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

No creemos y no nos acostumbramos que la injusticia sea natural. Declaramos que nuestra condición de ciudadanos no es de opresión sino de victoria. Nuestra resistencia y fortaleza está inspirada en el Libro de Éxodo de la Biblia. Es inexorable, con la ayuda de Dios, cruzaremos nuestro mar rojo, y veremos nuestros Faraones sofocados. Todo lo podemos en Cristo que nos fortalece.

Miguel Rojo DNI Nº 10.856.490 y Sergio Zamboni DNI Nº 14.176.430

 

Post Scriptum: El prevaricato de los jueces es la aplicación defectuosa del derecho, dictar a sabiendas una resolución injusta, es una falla en la función que amerita la posibilidad de promover el Jury o Jurado de Enjuiciamiento a Jueces de primera instancia o Juicio Político a Jueces de la Corte de Justicia de la Provincia.

El artículo 269º del Código Penal de la Nación establece: “Sufrirá una multa de… e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”.

Art. 175º del Código Procesal Penal de Salta. “El juez de instrucción que reciba una denuncia la trasmitirá inmediatamente al agente fiscal, y éste, dentro del término de 24 horas, salvo que por la urgencia del caso aquel fije uno menor, formulará requerimiento conforme a las normas de este Código, o pedirá que sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.

La denuncia será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder. Si el fiscal pidiere que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción y el juez no estuviere conforme con ello, se remitirá al fiscal de la Cámara de Acusación.

Si el fiscal de la Cámara de Acusación estuviere de acuerdo con el agente fiscal, dicho pronunciamiento será obligatorio para el juez. En caso contrario pasará en vista a otro agente fiscal para que formule el requerimiento de instrucción conforme a las normas de este Código”.

Art. 191º del C.P.P. de Salta. “El juez rechazará el requerimiento fiscal de instrucción u ordenará el archivo del sumario de prevención, por auto, cuando sea manifiesto que el hecho imputado no encuadra en una figura penal o que no puede proceder. La resolución será apelable por el Ministerio Fiscal”.

 

Miguel Hugo Rojo
ejl1511@yahoo.com.ar

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. A LOS PUEBLOS DEL NORTE....¡¡ESTOS MALANDRAS ...LOS TOMAN POR TONTOS!!!! LO MISMO CAPITANICH....EL DE TUCUMÀN....LA RIOJA....SON UNOS GUSANOS....ELLOS AUMENTAN SUS PATRIMONIOS...CADA VEZ MÀS ABULTADOS Y LA MISERIA REINANTE ES ATROZ...¡¡¡POBRE GENTE!!!! SON CREIBLES Y LOS TOMAN DEL COGOTE....COMO LA MALDITA SALAS....QUE ADIESTRA A SUS MILITANTES.....¡¡¡EXTERMINACIÒN!!!! EXTERMINACIÒN!!!! Y SE TERMINA DE UNA BUENA VEZ....

  2. Sres Derechos humanos Pcia de Salta:Solo quisiera comentarles y a la vez consultarles algo,en estos momentos tengo a un sobrino detenido en la Comisaría de Embarcación por lesiones y supuestas amenazas,el mismo se encuentra en dicha situación desde el el día 18 ppdo,todo por problemas con su pareja con la cual tiene a un niño,el tema es que él es y reside en Pichanal,distante a 25 km aproximado,de dicho lugar,y en el lugar de detención no le proveen de desayuno ni de comida alguna,debiendo llevarle una comida al día su madre,que es casi indigente,lo que le demanda un costo de $ 20 pesos solo el viaje diario,lo cual le hace imposible asistirlo,y por desconocimiento e ignorancia de esa madre con problemas de salúd y obesidad y con toda la angustia que significa tener a su hijo privado de la libertad,es que apelo a su/s sensibilidad de poder hacer algo por esa persona sea culpable o no de definir su situación,dado a que no tiene antecedentes,pero tampoco les vislumbran la posibilidad de recuperar su libertad,o no!!!tampoco existe la posibilidad en la familia de hacerse asistír por un letrado!!!!por favór Sres!!sentido común e igualdad!!1gracias!!Dios ampare a Uds!!!!

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