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¿Por qué tanto apuro en reformar el Código Civil y Comercial?

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EN LAS PUERTAS DE UNA "DICTADURA"
EN LAS PUERTAS DE UNA “DICTADURA”

Mientras los medios discuten sobre el narcotráfico gracias a la programada cortina de humo que significó el informe sobre el tema publicado por la Corte Suprema de Justicia, el poder discute sobre nuestras libertades dejándonos en las puertas de lo que puede significar el ingreso a una brutal dictadura con tintes colectivistas y nacionalistas.

 

En efecto lo que hoy se está discutiendo en el poder legislativo con una premura pocas veces vista es el nuevo Código Civil y Comercial unificado, para los que no son abogados podríamos definir a este conjunto de normas como un paquete de leyes que regulan su vida diaria, la relación con la sociedad, sus relaciones personales y la relación con sus bienes.

Sobre este último de los aspectos es sobre el cual me quiero centrar en esta breve reflexión, es decir en la relación de las personas con sus bienes haciendo una breve evolución histórica sobre el tema.

Originariamente en el código civil redactado por Velez Sarfield la libertad en el ejercicio del derecho de propiedad era casi absoluta y se encontraba regida principalmente por tres artículos:

Artículo 1071°. El ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

Artículo 2513°. Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y gozarla según la voluntad del propietario. El puede desnaturalizarla, degradarla o destruirla; tiene el derecho de accesión, de reivindicación, de construir sobre ella derechos reales, de percibir todos sus frutos, prohibir que otro se sirva de ella, o percibir sus frutos; y disponer de ella por actos entre vivos.

Artículo 2514°. El ejercicio de estas facultades no puede serle restringido porque tuviera por resultado privar a un tercero de alguna ventaja, comodidad o placer, o traerle algunos inconvenientes, con tal que no ataque su derecho de propiedad.

Vélez Sarsfield -tal vez por haber vivido el gobierno de Rosas y conocedor de los estragos de la regulación estatal- en la nota al art. 2513 escribió para argumentar su posición en contra de regular el abuso de derecho y a favor del derecho de propiedad absoluta “…Toda restricción preventiva tendría más peligros que ventajas. Si el gobierno se constituye en juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse en juez del uso, y toda verdadera idea de propiedad y libertad seria perdida”, debo decir que Vélez era un verdadero visionario.

En abril de 1968 de la mano del Dr. Guillermo Borda se dicta la ley 17.711 que configuró la mayor reforma al código civil efectuada hasta ahora, contrariamente a lo sostenido por Vélez Sarsfield esta reforma incluyó la teoría del abuso de derecho modificando el art. 1071 del Código Civil que quedó redactado de la siguiente manera:

Art. 1071. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Es decir, pese a la advertencia de Vélez Sarsfield, el abuso de derecho fue receptado en la legislación argentina.

Lamentablemente Vélez Sarsfield tenía razón, no ha pasado mucho tiempo (en términos históricos) y nos encontramos en la puerta de la regulación del derecho de propiedad que dejara a nuestra propiedad y a nuestra libertad en manos de los gobiernos venideros.

ARTÍCULO 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.

El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

Si bien el artículo no lo menciona expresamente, va de suyo que el derecho por excelencia que se ejerce sobre un bien, es el derecho de propiedad y éste no es otro que el de usar y disponer libremente de el referido bien.

Así es, el derecho de propiedad se verá limitado por normas administrativo nacional y local basadas en el vago concepto del interés público, lo que equivale en la práctica que un simple decreto de un intendente puede limitar el ejercicio del derecho de propiedad y además conforme la redacción del mencionado art. 240 no debe afectar los “valores culturales”

Sobre los referidos “valores culturales” no puedo dejar de recordar que Hilter creo La Cámara Imperial de Cultura (Die Reichskulturkammer) por medio de su ministro Joseph Goebbles “para preservar y alimentar la verdadera cultura alemana”.

Amén de ese triste recuerdo, surgen varios interrogantes:

¿Quién define que es un “valor cultural”?

¿Cuánto tardará el Estado en decir que las empresas como Disney o Mc Donalds (solo por poner un ejemplo) afectan los valores culturales?

 ¿Teniendo en cuenta que el gobierno suele utilizar a Eva Peron, Diego Maradona, Carlos Gardel y otros personajes populares como iconos culturales que pasaría si en mi propiedad decido contrariar a dichos personajes?

 ¿Podrán los dueños de locales bailables organizar fiestas para festejar Halloween, o necesitaran autorización del intendente local de turno para no afectar “valores culturales”?

Estas son solo simples preguntas que surgen de la redacción del artículo solo a modo de ejemplo para graficar hasta donde podría llegar la regulación estatal de aprobarse este nuevo cogido.

Igualmente la incertidumbre se agiganta y puede volverse aun mas peligrosa cuando se advierte que los “criterios” para limitar derechos serán previstos en el futuro mediante el uso de leyes especiales que a la fecha desconocemos.

¿Cuántas empresas invertirán en el país con este tipo de legislaciones tan difusas?

En resumen, una legislación de este tipo contraría abiertamente el art. 29 de la Constitución Nacional dado que implica en los hechos dejar en manos del gobierno de turno la fortuna de todos los argentinos, pues mediante simples disposiciones de derecho administrativo o por vía de leyes especiales el derecho de propiedad de los individuos puede ser gravemente alterado, desvirtuándolo hasta el hartazgo, dejándonos en las puertas de una dictadura de tinte fascistoide pues nuestros derechos se convertirán en meros privilegios otorgados por el poder de turno.

 

Pablo Torres Barthe

 
 

20 comentarios Dejá tu comentario

  1. La persona que escribió esto no sacaría más de 2 en un curso de Derechos Reales o es un real ignorante. En primer lugar no existe el derecho de propiedad, en todo caso me imagino que se está refiriendo al derecho de dominio, que no es el único mediante el cual se establece una relación jurídica entre una persona y una cosa, sino que hay muchos otros derechos que no me voy a poner a desarrollar porque a esta persona no le interesa hablar de Derecho sino decir un montón de cosas sin ningún fundamento para concluir que los K son fascistas (por lo que imagino que no sólo no sabe nada de Derecho sino tampoco de Ciencia Política). En primer lugar todos los derechos reales están sujetos a las limitaciones del ius abutendi que el Estado Nacional o Local decida, y eso no está en el Cód. Civ. sino en el art. 17 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, cuando el artículo que este ignorante cita habla de valores culturales no está creando nada nuevo, esa normativa ya existe y es la que se refiere a cuestiones tales como bienes que componen el patrimonio histórico y cultural. Finalmente, la norma citada hace varias referencias a la protección del medio ambiente, limitar el ius abutendi en pos de un ambiente sano es más que razonable.

  2. El tema es muy serio, pero no pude evitar reirme ante el acto fallido del periodista y cito: "Estas son solo simples preguntas que surgen de la redacción del artículo solo a modo de ejemplo para graficar hasta donde podría llegar la regulación estatal de aprobarse este nuevo cogido." ¿Se refiere a nosotros con lo de COGIDO? Nada más gráfico...

  3. Que ganas de generar alarma al cuhete con esta nota. "Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial", dice este artículo y sera para evitar situaciones como esta: CQC vs Lago Escondido Bajo el lema “¿Por qué Cantamos el 29 de Noviembre?”, numerosas organizaciones sociales invitan a la comunidad a participar de las actividades que se realizarán en el ingreso a Lago Escondido, para verificar el estado de avance de las obras en el camino de acceso. Estarán, entre otros, el cantante Raly Barrionuevo y el acompañamiento del programa televisivo Caiga Quien Caiga Video: http://www.youtube.com/watch?v=b2SNCjhOg0Y Luego de una disputa de varios años, el 30 de julio de 2009, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, dictó la resolución para que se garantice el libre acceso al Lago Escondido, por el camino que comienza en el paraje Tacuifí, para dar cumplimiento de este modo con el art. 73 de la Constitución Provincial en el que “Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público”. Los jueces fijaron además un plazo de 120 días para habilitar el camino ya existente con obras viales y de señalización. Verificaremos el avance de las obras, responsabilidad de VIARSE y CODEMA, para exigir a las autoridades que cumplan a la brevedad posible con el fallo judicial, y que garanticen que los pobladores de la zona tengan las necesidades básicas cubiertas (comunicaciones, estado del camino, electricidad), ya que algunos de ellos quedan totalmente aislados en el invierno, ignorados por las autoridades. A pesar de este fallo, las declaraciones de los funcionarios provinciales, incluido el Fiscal de Estado Provincial Dr. Alberto Carossio, hacen pensar que estos defienden los intereses privados por sobre el interés general público, la constitución provincial, y el código civil. Más aún teniendo en cuenta que estos intereses privados corresponden a uno de los multimillonarios más poderosos, como lo es el magnate inglés Joe Lewis.

  4. ¿Cuánto tardará el Estado en decir que las empresas como Disney o Mc Donalds (solo por poner un ejemplo) afectan los valores culturales?, se pregunta el autor de la nota. Pues parece que en su momento para ciertos grupos mediáticos no pensaban igual. Que fue la Ley Clarin, vos sabias esto? La coartada: proteger la cultura para cuidarse el bolsillo Por Segundo Enfoque De pronto les comenzó a importar la cultura nacional argentina. Ahora, se sienten conmovidos por una chacarera, un tango. Las banderas celestes y blancas habrán teñido sus despachos, entre tarjetas de banqueros, empresarios y lobbistas. Mancomunados, en defensa de sus bolsillos y manipulando un discurso imprescriptible, los popes de los medios masivos de comunicación presionan por una norma que los aleje del peligro de sus acreedores extranjeros. La llamada “ley de bienes culturales” es un anhelo de lo más monopólico del espectro de medios de la Argentina. El Grupo Clarín en primer término y el diario La Nación, en segundo, pugnan desde hace un año y medio por conseguir a través del Congreso un escudo ante probables intentos de sus acreedores foráneos de apropiarse de sus empresas. La devaluación fue exigida por el Grupo de Ernestina Herrera de Noble y Héctor Magnetto desde el primer minuto en que Eduardo Duhalde llegó a la Casa Rosada. Con ella, la operadora de televisión por cable del multimedios –Multicanal- redujo su deuda de manera atrayente para una película, pero el pasivo en dólares pasó a ser una amenaza. Bancos extranjeros le habían prestado dinerales a Clarín durante los 90 cuando éste competía cabeza a cabeza con el Raúl Moneta propulsado a menemismo. De repente, advirtieron que podían hacer valer la legislación de quiebras de la Argentina y quedarse con parte del paquete accionario aduciendo el no cobro de la acreencia. Entonces, a medida que en el Parlamento se trataba de suspender la vigencia de la ley de quiebras por razones de “emergencia económica”, la oposición del Fondo Monetario Internacional (FMI) en tal sentido, obligó al personal de apriete del Grupo a transpirar la corbata en los pasillos del Congreso. Algún diario vinculado al menemismo llamó a la iniciativa la “ley Clarín”, que formalmente se hizo conocida como de “preservación de las industrias culturales”. Según el texto del artículo segundo, la propiedad de los medios de comunicación debe ser de empresas nacionales, y no podrá haber más de un treinta por ciento de capitales extranjeros. Y en el quinto, se establece que no tendrá efecto para los medios el proceso de cram dawn, estipulado por la ley de quiebras argentina para que el acreedor tome parte del paquete accionario de la empresa que le debe y no le paga. Este proyecto ingresó al Senado y fue aprobado en junio de 2002. En la Cámara de Diputados fue tratada el pasado 28 de mayo, donde fue aprobada pero con una modificación en este artículo quinto: no podrán hacer uso del cram dawn sólo los acreedores extranjeros, pero sí los locales. Este cambio, hizo que la iniciativa debiera regresar al Senado para un nuevo tratamiento, que aún espera una fecha. Mientras tanto, la presión de los medios de comunicación se hizo ver también en solicitadas, como la que se publicó este último mes de mayo en La Nación, con la firma de entidades de la comunicación y la cultura: Foro para la Defensa de las Industrias Culturales de Buenos Aires; Asociación Argentina de Actores (AAA); Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (AADET); Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC); Cámara de Productores Independientes de Televisión (CAPIT); Directores Argentinos Cinematográficos (DAC); Federación Argentina de Productores Cinematográficos y Audiovisuales (FAPCA); Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN); Federación de Trabajadores de la Imprenta Diarios y Afines (FATIDA); Sindicato Argentino de Televisión (SAT); Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA); Sindicato Único de la Publicidad (SUP); Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP); Sociedad Argentina de Locutores (SAL); Sociedad Argentina de Músicos (SADEM). El escrito, brega por la protección de la identidad nacional y de los valores culturales argentinos. Y –cosa extraña en muchos medios que acompañaron iniciativas extranjerizadoras, privatizadoras y liberales de los noventa- hace un diagnóstico de lo que les ocurrió a las empresas de comunicación en general: “Se favoreció una apertura irrestricta que no reconoce antecedentes en el mundo”, explica antes de ir al grano: “Está en manos de nuestros representantes gestar una verdadera Política de Estado: la protección del patrimonio cultural e informativo nacional, a través de una serie articulada de medidas legislativas y políticas activas que apunten a brindar un marco para el desarrollo de nuestras industrias culturales”. ¿No sufrió este proceso la mayor parte de la economía argentina durante los últimos veinticinco años? ¿Dónde estaban los medios en los primeros años de la década menemista cuando se abría la economía y el capital extranjero compraba hasta las señales de tránsito? Quizás estaban disfrutando de las ventajas que les daba la modificación de la ley de radiodifusión para aglomerar canales de TV, diarios y radios. Quizás estaban haciendo negocios con los que hoy podrían ser sus verdugos. La protección y promoción de los cimientos culturales son banderas indiscutibles de todo pueblo soberano. Sin embargo, hay que estar con los ojos abiertos. Hoy es también una coartada excelente de aquellos que quieren hacer cerrar sus cuentas, aún a costa de vender escarapelas a los cuatro vientos. Una coartada excelente hasta para aquellos que veneran la globalización, salvo cuando les llega a ellos. http://www.segundoenfoque.com.ar/coartada_cultural.htm http://www.taringa.net/posts/info/7996257/Que-fue-la-Ley-Clarin-vos-sabias-esto.html

  5. La cantidad de medios que el gobierno KK, coopto es superior en varias veces a lo que puede representar el Grupo Clarin. El problema es quien los lee, los mira o los escucha ? Se confunde el producto cultural o la noticia, con un producto industrial o de uso practico. En el segundo caso, todo el mundo lo necesita y ahi si el monopolio perjudica directamente, en el primer caso, la gente lo selecciona y elije. Por lo tanto el concepto de Monopolio en este tema, no solo es errado, porque aparte de que hay otros medios compitiendo, ademas carece de significado practico. En los años 50, durante el gobierno totalitario del General Cangallo, ninguna radio podia hablar en contra del regimen, pero cuando digo ninguna es ninguna. Pues bien la gente escuchaba radio Carbe de Montevideo y anulaba el Monopolio del Estado, en este caso. Por lo tanto es un falso debate y solo se trata de negocios entre pares, donde nos quieren meter a los giles que cobramos la minima. Sinceramente, señores gobernantes, solucionen problemas de la gente, no inventen problemas donde no los hay y dejense de romper las pelotas !!

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