En las últimas horas, el titular de la unidad de aplicación Ley de Ética Pública de la Legislatura de Buenos Aires, Fernando Molina, recibió una denuncia contra la vicejefa de Gobierno María Eugenia Vidal.
Quien hizo la presentación es Gabriel Alejandro Santagata Vasconcello, patrocinado por el abogado José Lucas Magioncalda.
En su escrito, Santagata asegura que Vidal violó la Ley CABA 4.895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, conforme a las siguientes circunstancias (Textual):
La Vicejefa de Gobierno promociona en la página web oficial del GCBA (vicejefatura) imágenes subidas a la aplicación “Flickr” y videos subidos a youtube, correspondientes a sus visitas a distintos partidos del Gran Buenos Aires (ver al pie).
Según se advierte en dichos videos, tanto por el contexto de los mismos como por el discurso de la Sra. Vicejefa, las razones de las visitas al Gran Buenos Aires no obedecen al cumplimiento de sus funciones, sino a una actividad netamente proselitista, tendiente a apuntalar su precandidatura a Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.
Más aún, en los videos de su visita a Avellaneda (19/12/2014) y Lanús (22/12/2014) se advierte al pie de la imagen un logo del PRO.
Asimismo, también se publica una foto de su visita a Morón, en la que se ve de fondo un local partidario del PRO. Bajo la foto puede leerse: “María Eugenia Vidal. María Eugenia Vidal en Morón. Inaugurando un local del PRO.”
La utilización de la página web oficial del GCBA para difundir los videos y fotos en cuestión, vulnera la ética republicana, en tanto que la funcionaria se pone por encima de la ley, utilizando bienes públicos (en este caso la página web oficial del GCBA) para fines personales de autopromoción. Y no, en pos del bien común.
En definitiva, la conducta de la Sra. Vicejefa de Gobierno vulnera el régimen republicano que ella, como funcionaria pública, está obligada a defender (art. 4º, inc. a, ley CABA 4895), vulnera su obligación como funcionaria de “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular” (art. 4º, inc. c, ley CABA 4895) vulnera la prohibición de “valerse, directa o indirectamente, de las facultades o prerrogativas del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones”(art. 4º, inc. d., ley CABA 4895) y constituye un incumplimiento del deber de “Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados” (art. 4º, inc. f, ley CABA 4895).
Asimismo, en tanto que la página web del GCBA se utiliza para difundir “actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos” la misma, según el art. 33 de la ley CABA 4895, debiera tener “carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes ajenas al normal ejercicio de sus funciones que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”. En consecuencia, con la introducción de fotos y videos de carácter proselitista, la Sra. Vicejefa de Gobierno vulnera, también, el art. 33 de la ley CABA 4895.