En la mañana de hoy, la ONG Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, denunció penalmente a Cristina Kirchner, por el delito de omisión de denuncia.
Según consta en el escrito presentado por la asociación civil que preside José Lucas Magioncalda, la presidenta manifestó de manera pública que un sector del Poder Judicial al que denomina "Partido Judicial" había asumido conductas de carácter golpista, y acusó a un grupo no identificado de jueces y fiscales de establecer un "armadero de causas" y de cajonear otras causas.
Las conductas atribuidas por la Presidente a lo que ella misma denomina "Partido Judicial", son claramente delictivas, por lo que la Jefa de Estado se encontraba obligada a efectuar las pertinentes denuncias ante las autoridades competentes y no lo hizo, sumiendo a la ciudadanía en una situación de incertidumbre y violando, de ese modo, el art. 277, inc. d) del Código Penal, que seguidamente se transcribe:
“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: … d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.”
La causa, que lleva el Nº 1650/15, quedó radicad en el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del Dr. Ariel Lijo, siendo el Fiscal interviniente el Dr. Osorio.
A continuación el texto completo:
Denuncia delito tipificado en el art. 277, inc. d) del Código Penal.
Señor Juez: José Lucas Magioncalda, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773 6º “C”, C.A.B.A., a V.S. digo:
I.-PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, C.A.B.A.
II. OBJETO: Que vengo a denunciar a la Presidente de la Nación por la comisión del delito de OMISIÓN DE DENUNCIA prevista en el art. 277, inc. d) del Código Penal, que seguidamente se transcribe:
“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: … d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.”
III. HECHOS: Motiva esta denuncia, el hecho de que la Presidente de la Nación y supuesta abogada, Cristina Fernández de Kirchner, acusó de ejercer distintas conductas que claramente pueden catalogarse de delictivas a miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.
La acusación, efectuada en una carta publicada en la página web oficial de la Casa Rosada, sostiene la existencia de un plan orquestado por un sector del Poder Judicial para dictar sentencias contrarias a la ley y a la Constitución, con fines ilícitos, como el de desestabilizar al gobierno nacional.
Dice la Presidente: “Porque en definitiva, allí está el objetivo oculto e implícito de la marcha: El 18F no es el homenaje a un Fiscal, ni siquiera un reclamo insólito de justicia, sino el bautismo de fuego del Partido Judicial.
Y ese Partido Judicial debe aparecer con "respaldo masivo" (no popular, concepto impensable para los que concurrieron al evento) que avale y de aires de legalidad a cualquier mamarracho judicial, independientemente de lo que digan las leyes, los códigos de fondo y de forma y hasta la mismísima constitución.”
Manifiesta la Presidente que lo que denomina “Partido Judicial” aliado con otros sectores de la sociedad, pretende desestabilizar al Poder Ejecutivo:
“Allí está el verdadero hecho político e institucional de la marcha del 18F. La aparición pública y ya inocultable del Partido Judicial.
Nuevo ariete contra los Gobiernos Populares, que suplanta al Partido Militar en el rol que, en el trágico pasado, asumiera respecto de Gobiernos con Legalidad y Legitimidad democrática.
Ya no se trata de golpes violentos que interrumpen el funcionamiento de las instituciones y de la Constitución.
La modalidad es más sofisticada. Articula con los Poderes económicos concentrados y fundamentalmente con el aparato mediático monopólico, intentando desestabilizar al Poder Ejecutivo y desconociendo las decisiones del Legislativo. O sea, un súper poder por encima de las instituciones surgidas del voto popular.”
La gravedad de las afirmaciones de la Presidente de la Nación resulta evidente.
Si como dice la primera mandataria, un sector del Poder Judicial pretende dictar decisiones contrarias a las leyes y a la Constitución, en perjuicio del Poder Ejecutivo o de sus resoluciones, de ello se deduce, por el normal curso de los acontecimientos, que dichas decisiones ilegales e inconstitucionales serían cumplidas, como toda sentencia judicial, aún contra la voluntad de la Presidente de la Nación. Lo que implicaría, llegado el caso, el uso ilegal de violencia estatal contra la propia Jefa de Estado, lo cual nos pondría frente al delito previsto en el art. 226 del Código Penal, que prevé una pena de 5 a 15 años de prisión:
“…a los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.”
Asimismo, la Presidente acusa a lo que denomina “Partido Judicial” de ser un “armadero de causas” y de cajonear otras causas. Más allá de la pobreza lingüística de las expresiones presidenciales, queda claro lo que está diciendo: hay funcionarios judiciales que inventan algunas causas (lo cual constituiría el delito previsto en el art. 248 del Código Penal) y frenan el trámite de otras (lo cual podría constituir el delito previsto en el art. 273 del Código Penal o 274 del mismo cuerpo legal).
De lo dicho hasta aquí, queda claro que la Presidente de la Nación tendría conocimiento de hechos delictivos de extrema gravedad institucional que no ha denunciado ante las autoridades competentes.
IV. PETITORIO: Por lo dicho, solicito se investigue la conducta antes descripta, a fin de determinar si CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER ha incurrido en la conducta típica del art. 277, inc. d) del Código Penal. Proveer de conformidad, será Justicia.