¿Por qué el oficialismo y la oposición callan respecto de la elección de parlamentarios del Mercosur? ¿Hay algún pacto de impunidad o algo similar? ¿se busca acaso tener fueros de cara al futuro?
No hay respuestas, simplemente porque nadie ha planteado como debe este tema. Solo parece haber preocupación por parte del presidente del Partido GEN en la provincia de Buenos Aires, Gerardo Milman.
Según informa el portal Parlamentario, el legislador presentó este miércoles una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad contra uno de los artículos de la Ley 27.120, modificatoria del Código Nacional Electoral, que regula el tratamiento y desarrollo del sistema de elección, alcances y características de los mandatos de los Parlamentarios del Mercosur. La presentación se dirige contra el Estado Nacional y se radicó en la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, a cargo de la Jueza Servini de Cubría.
Milman afirmó: “La acción declarativa tiene una finalidad preventiva, es el resguardo de la supremacía constitucional antes de que la lesión se produzca, la sola amenaza es suficiente. Pedimos que se efectúe el control de esta Ley, en particular del artículo 16 que le da a los Parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina más inmunidades que las propias del Mercosur, siendo los candidatos electos asimilados a los legisladores nacionales y concediendo fueros no previstos por la Constitución Nacional para los representantes del Parlasur. Esto es de una gravedad institucional que conlleva la violación al principio de igualdad”.
El Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, que los Estados Partes suscribieron mediante la Ley 26.146, hace referencia clara sobre los fueros de los parlamentarios. El art. 21 de dicha ley dispone como sede del Parlamento la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, país que firma con el Mercosur un Acuerdo Sede para definir las normas que relativas a las inmunidades, privilegios y exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y demás funcionarios. Es en su artículo 12 donde se establece que “Los parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del Mercosur por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. El artículo 16 de la Ley 27.120 del que se pretende la declaración e inconstitucionalidad, dispone que lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo, o no haya una regulación específica por organismos competentes “(…) los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares”.
Al respecto, Milman dijo que “el artículo 16 es inconstitucional, vulnera en forma ilegal y arbitraria los artículos 1, 16, 18, 28, 31, 68 y 69 de la Constitución Nacional. Se les amplía inmunidades limitadas, como la inmunidad de arresto que solo es concedida para los legisladores nacionales según nuestra Constitución, mientras que el Protocolo Constitutivo deja en claro que sólo otorga inmunidad de opinión para garantizar sus funciones dentro del Parlamento”. Y agregó: “Los fueros están para garantizar el libre ejercicio del Poder Legislativo y no la de generar privilegios para ciertas personas. Acá el gobierno siempre buscó proteger a un miembro en beneficio propio, como podría ser la Presidenta de la Nación en caso que se presente como candidata, eso es generar impunidad”.
Para Milman, esta modificación del Código Nacional Electoral, también resulta violatoria de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados de la cual la República Argentina ha suscripto. Dicha Convención, en cuanto a la enmienda y modificación de los Tratados, dispone que solo podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes y que se aplicarán a tal acuerdo la forma de enmienda de los tratados multilaterales según normas anunciadas en la Parte II y artículos 40 y 41 de la Convención. “El Congreso de la Nación carece competencia para modificar un Tratado por una Ley. La norma que prescribiese disposiciones contrarias a un Tratado comportaría una transgresión al principio de jerarquía de las normas –Art. 31 de la Constitución Nacional- y sería un acto constitucionalmente inválido", expresó.
Por último, Milman se refirió a la facultad que tiene como presidente del Partido GEN bonaerense para realizar esta presentación ante la justicia. La Constitución expresa que los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público necesarias para el desenvolvimiento de la democracia. “Ello nos legitima para defender derechos políticos que se entienden conculcados, como para demandar en defensa de un derecho de incidencia colectiva. La aplicación de esta norma produce un efecto más allá de los meros intereses individuales y la lesión que provoca compromete el interés que la sociedad debe tener por la defensa del régimen constitucional federal y el sistema democrático. En este sentido, los partidos políticos tenemos el derecho y el deber de participar”, finalizó Milman.