Este viernes, hace apenas instantes, el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten, decidió denunciar a Luis Segura por cohecho y tráfico de influencias y otros delitos de similar gravedad.
En su escrito, el letrado asegura que, en su carácter de ciudadano argentino, abogado, y en los términos de los Artículos 174 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, “vengo a formular denuncia criminal en orden a los hechos que en principio podrían constituir los delitos de otorgamiento de actos irregulares o indebidos (artículo 301 primer párrafo del Código Penal), Balances falsos (artículo 300 inciso 3º del C.P), administración fraudulenta (artículo 173 inciso 7º del C.P), Falsedad documental (artículos 292 y 296 del C.P), cohecho y tráfico de influencias (Art. 256 del Código Penal) en perjuicio del patrimonio de la Asociación del Futbol Argentino (AFA)”.
Para Kalbermatten, la divulgada y aún no denunciada administración fraudulenta de la AFA durante la gestión actual a cargo del Señor Luis Fernando Segura “impone la radicación de esta denuncia para que se investigue si dicha falta de transparencia, retaceo de información a los Clubes, encubrimiento bajo el amparo de aviesas excusas que denotan a simple vista la comisión de numerosos delitos actuales o anteriores, algunos tal vez próximos a prescribir ante la inacción de las actuales autoridades de la entidad rectora del futbol argentino, responden a una conducta omisiva injustificada, acordada o premeditada, resultando en consecuencia imprescindible la intervención de la justicia para dilucidar si los actos realizados por el responsable de la conducción de la AFA han sido ilícitos y por ende han perjudicado el patrimonio de la institución y por vía indirecta la de los CLUBES, agudizando la crisis existente en la disciplina y a nivel nacional”.
Los fundamentos de la denuncia son los siguientes:
Hace tiempo que se viene hablando en voz alta de los desaguisados manejos financieros y defraudatorios de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Dado que pese a que hace algunos meses que las actuales autoridades han asumido sin haber formulado denuncia alguna en torno a sus antecesores, se infiere que son remisos en hacerlo por existir en la actual comisión directiva personas que venían de la gestión anterior, y en consecuencia, formular una denuncia en estos términos conspiraría contra un nefasto espíritu de cuerpo, en cierto modo avalado por el actual Presidente de la AFA, Señor Luis Fernando SEGURA, quien sabe porqué.
A esto se le suma el resultado del informe de los veedores puestos por la Jueza Federal Dra. SERVINI DE CUBRÍA en la entidad rectora del futbol, que confirmaría que pese a la inyección de fondos estatales desde el año 2009 a la fecha a través del Programa Fútbol para Todos (FPT), precisamente unos nueve mil millones de pesos ($ 9.000.000.000), los CLUBES lejos de desendeudarse triplicaron sus deudas.
Desde luego existe una causa penal en trámite ante el Juzgado Federal Nro. 1 que investiga la trama política del escándalo, es decir, los distintos jefes de gabinetes que estuvieron a cargo del FPT desde el año 2009 a la fecha, siendo por ende el propósito de esta denuncia que se incluya también en la investigación a la gestión actual de la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO, es decir, su Presidente Señor Luis Fernando SEGURA.
Es por esta razón que ponderando el resultado del informe de los veedores puestos en AFA por parte de la Jueza Federal Dra. SERVINI DE CUBRIA corresponde instar una investigación penal por administración fraudulenta [artículos 45, 172, 173 incisos 7 y 11, 210 Código Penal] contra el titular de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y contra todo aquél que al tiempo de las maniobras que denuncio hubieran efectuado movimientos fraudulentos con los dineros de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA).
El Art. 173 inc. 7º que tipifica el delito de “administración infiel”, castiga al que “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”.
En este orden de ideas la acción típica punible es precisamente la de perjudicar los intereses confiados u obligar abusivamente al titular de ellos, violando los deberes que se originan en el ejercicio del poder que ejerce el agente.
Se advierte, por consiguiente, que es presupuesto del delito que el agente ejerza un poder sobre los bienes o intereses de otro (en esta caso de los Clubes), por disposición de la ley o estatuto -como ocurre con los representantes legales-, de una autoridad -como los tutores o curadores designados judicialmente-, o por cualquier otro acto jurídico -como ocurre con la institución de mandatarios, la elección de representantes y directores de una sociedad o la concesión de cualquier facultad de administración, aunque fuera específica.
El poder ejercido puede ser el manejo de los bienes e intereses, es decir, el uso o utilización de ellos, la administración que implica la facultad de disposición o el cuidado de tales bienes, que tiene quien, sin poder disponer autónomamente de ellos, está encargado de su vigilancia, conservación y aplicación. Tales facultades pueden ejercerse sobre bienes (cosas – derechos patrimoniales) o intereses (gestiones – concreción de negocios jurídicos), total o parcialmente.
Por lo demás y en torno a los balances falsos impugnables en sede penal (Art. 300 del Código Penal), el bien jurídico protegido en la conducta típica prevista en dicho artículo no se agota en la “fe pública”, sino también en la confianza, la honestidad y buena fe en los negocios y relaciones comerciales, de ahí que el balance debe estar destinado a relaciones jurídicas indeterminadas.
En el delito de “balance falso o registraciones contables apócrifas” no existe improvisación como ocurre en la generalidad de los tipos penales; sino que hay una premeditada acción, una estudiada connivencia de especialistas que preparan con cuidado el hecho delictivo. Un balance bien confeccionado debe ser un reflejo de veracidad, seriedad y precisión de los datos contables que permitan efectuar un análisis objetivo de su situación patrimonial. La conducta típica puede manifestarse tanto en el balance cuanto en los informes que lo acompañan, habida cuenta que el balance se integra y complementa con la cuenta de resultados, planillas anexas y con la memoria que ilustra situaciones, aclara hechos y cifras, a lo que hay que añadir las notas aclaratorias que se ponen al pié del balance y que sirven para ilustrar lo que está expresado en un guarismo en el balance mismo.
Indudablemente nos encontramos frente a la falsedad de balances, o al menos frente a balances errados o incompletos, situaciones ambas aprehendidas en el Art. 300 del Código Penal.
En el caso que nos ocupa es público y notorio el desfalco producido en el patrimonio de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), situación de la que no resulta ajena el funcionario que la preside.
Entiende en la causa referida el Dr. Daniel Rafecas, a cargo del Juzgado Federa Nro. 3. El número de causa es 13542/2015.