El nuevo Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas (popularmente conocido como Protocolo “antipiquetes”) es un paso hacia adelante en la búsqueda de la compatibilización de derechos, entre aquellos que pretenden transitar y aquellos que pretenden permanecer protestando, en el espacio público.
Ambos derechos, “permanecer y transitar”, están consagrados en pie de igualdad en el art. 14 de la Constitución Nacional, razón por la cual, ninguno debiera ser suprimido por el otro.
Hay quienes sostienen que el derecho a protestar (o a peticionar a la autoridad, como lo denomina la Constitución) está por encima del derecho a transitar, pero eso no pareciera estar avalado por norma alguna. Más aún, cuando el derecho a transitar no es un derecho que se agota en sí mismo, sino que es la puerta de acceso a muchos otros derechos como el trabajo, la educación y la salud, por mencionar solo algunos.
El Ministerio de Seguridad de la Nación, ha tomado una inteligente decisión, al convocar a la ciudadanía para que se exprese vía mail (juntoavos@minseg.gob.ar) respecto del “Protocolo”, en tanto que el mismo presenta algunas falencias: es excesivamente estricto en cuanto al corte de arterias transitables y nada dice sobre la ocupación “sine die” de espacios públicos que no son arterias transitables.
Si alguien desea permanecer en un lugar público, con fines de protesta, esa permanencia ha de ser analizada desde el punto de vista de la racionalidad entre el medio elegido y la finalidad de reclamar. En ese contexto, la pregunta que debiéramos realizarnos es: ¿resulta necesario anular la funcionalidad original del espacio público para que la protesta pueda realizarse?
En la mayoría de los casos, seguramente, la respuesta será negativa. Cincuenta personas cortando una calle, bien pueden protestar en una plaza o en la vereda. Ahora bien, pareciera razonable que cientos de miles de personas, protestando en la Avenida 9 de Julio (tal como ha ocurrido en el histórico 8N) afectan la funcionalidad de los espacios públicos y el derecho a transitar. Sencillamente, porque en razón de su magnitud, una protesta de esas características no podría llevarse a cabo sin comprometer el derecho a transitar.
La diferencia es clara: si cincuenta personas cortan una avenida o un acceso a la Ciudad, la finalidad de protestar está excedida, y hay una clara intención de causar perjuicios a terceros, para extorsionar a los gobernantes. Por el contrario, cientos de miles de personas protestando en una avenida, la inutilizan como tal, no por una pretensión extorsiva, sino por la propia incapacidad física del espacio público de contener a una cantidad inusualmente voluminosa de manifestantes.
Dicho esto, se advierte que, entre una manifestación de 50 personas y una de cientos de miles de individuos, pueden existir otras protestas de menor o mayor envergadura, que deberán ser tratadas, dependiendo de las características del espacio ocupado, de diferente manera. Quizá, en algunos casos, también sea una salida aceptable establecer cortes parciales, en aquellas avenidas que poseen varios carriles. De ahí que no pareciera acertada la decisión de fijar, para cualquier circunstancia, la prohibición total de cortes. La racionalidad y la proporcionalidad no debieran estar ausentes de las decisiones que se adopten en esta materia.
Asimismo, la ausencia de definiciones, en el “Protocolo”, respecto de la ocupación prolongada de espacios tales como parques, plazas, etc., omite dar solución a ciertas situaciones que, si bien no generan problemas en el tránsito, si determinan el deterioro y la anulación de la funcionalidad de lugares que no están preparados para la instalación transitoria de acampantes. Para decirlo más claramente, la ciudadanía abona sus impuestos para tener lugares de esparcimiento públicos, los cuales suelen ser utilizados, en forma permanente, para otros fines, impidiendo el ejercicio de derechos que, si bien están alejados de las urgencias cotidianas, no por ello dejan de ser importantes.
Otra cuestión que debiera tenerse en cuenta es la generación, desde el Estado, de alternativas de protesta que no pasen por el corte de la vía pública. Las defensorías del pueblo y las secretarías de derechos humanos de las distintas jurisdicciones, debieran generar ámbitos de asesoramiento, dentro y fuera de los conflictos que se generan en la vía pública, en tanto que muchos reclamos puntuales podrían tener solución a través de reclamos administrativos y judiciales.
Asimismo, está claro que los trastornos generados en la vía pública por el tipo de manifestaciones que el “Protocolo” pretende evitar, pretenden –en muchos casos- la “visibilización” de la protesta. Por ello, la oportuna intervención de los medios de comunicación, sobre todo los medios públicos, en la difusión de los reclamos, quizá desaliente los mecanismos extorsivos que se intentan prevenir. En este sentido, pareciera que la idea de una amplia difusión mediática de las pretensiones de los distintos sectores de la ciudadanía, que genere un adecuado rebote en las redes sociales, nos permitiría cambiar la cultura de la extorsión por la cultura del debate y la presión legítima ejercida sobre los gobernantes.
Finalmente, en tanto que lo que el gobierno nacional se ha propuesto, en esta materia, es un cambio cultural muy profundo, no alcanza con la razón y el derecho. Es necesario que el gobierno exhiba legitimidad en el manejo del espacio público. Es necesario que el “Protocolo” y las demás normas comiencen a aplicarse de igual manera, en iguales circunstancias. Es necesario, también, que la defensa del espacio público no se agote en revertir la utilización inapropiada que algunos manifestantes hacen del mismo. Debe ponerse fin a la explotación económica que algunos grupos mafiosos hacen del espacio público, con la consecuente connivencia política y policial. De lo contrario, cómo explicarle a una persona que protesta por necesidad, ocupando el espacio público, que debe ajustarse a derecho, mientras un sinnúmero de mafias se adueñan de los lugares que son de todos para llenar sus bolsillos.