Se ha escuchado en estos días el argumento que sostiene que el titular de la Aduana, Gómez Centurión, no debe ser desplazado de su cargo porque se le estaría vulnerando su libertad de expresión. La realidad es que no cualquier idea es admisible dentro de un gobierno. De hecho, Macri ha pedido renuncias, recientemente, a funcionarios de suma importancia por entender que no estaban alineados totalmente con los postulados de Cambiemos. ¿Gómez Centurión lo está?
El militar en cuestión ha negado la existencia de un plan sistemático de represión ilegal durante la última dictadura. Con ello, pretendió desmentir la sentencia de un proceso fundacional para la restauración democrática, como fue el Juicio a las Juntas. El ex carapintada pretende hacernos creer que organizaciones verticales como el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, más aún en dictadura, sembraron todo el país de centros clandestinos de detención, tortura y asesinato, como producto de decisiones casuales o caóticas de sus miembros. Más aún, lo ocurrido en Argentina tuvo su correlato, al mismo tiempo, en países vecinos, lo cual demuestra –también- una política regional deliberada que no puede asimilarse a la teoría del caos que esboza el militar en cuestión.
En definitiva, el planteo de Gómez Centurión sólo puede entenderse como una defensa corporativa basada en la mala fe, y como una vulneración a la ética que debe regir el comportamiento de un funcionario público.
Ahora bien, siendo Gómez Centurión un militar retirado, su libertad para opinar no es la misma que la de cualquier ciudadano, sino que tiene ciertas restricciones, cuya vulneración podría traducirse en su arresto.
En efecto, el Anexo IV de la ley 26394 establece el CÓDIGO DE DISCIPLINA DE LAS FFAA, aplicable tanto a militares retirados como a militares en actividad, incluye como “falta leve” la conducta consistente en formular “… manifestaciones basadas en aseveraciones falsas.” (art. 9º, inc. 22). De tal modo, la falsedad de sus dichos, que contradicen nada menos que la sentencia más importante de nuestra historia, puede ser penada con hasta cinco días de arresto (según el art. 20 del código citado).
Se le ha cuestionado –y con razón- a los organismos de derechos humanos kirchneristas, que impongan a la sociedad por la agresión y el escrache una cifra de desaparecidos que no se ajusta a los datos que obran en poder del Estado. Con más razón debemos exigirle a un funcionario público que deje de serlo, si su idea es desmentir hechos aberrantes que llevaron a la muerte a miles de personas, y cuya comprobación ya es cosa juzgada.