El irrisorio bono “compensatorio” para los jubilados, pensionados y beneficiados con la Asignación Universal por Hijo quedó oficialmente establecido hoy al publicarse en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Trabajo, Jorge Triaca.
El decreto 1058/2017 constituye un subsidio extraordinario como un aditamento del proyecto de la reforma previsional, el cual fue sancionado ayer por el Congreso de la Nación.
Según dicta la resolución presidencial, el subsidio extraordinario se cobrará por única vez en marzo de 2018 y llevará a los jubilados que perciban un monto menor a los 10 mil pesos mensuales, a cobrar 750 pesos.
Asimismo, se le otorga por única vez un monto de 375 pesos a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez o invalidez, este bono rige también únicamente para aquellos que perciban menos de 10 mil pesos mensuales.
Para quienes estén beneficiados con la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o asignación por embarazo, se implementara una suma, también por única vez, de 400 pesos.
Los tres bonos serán abonados por única vez en el mes de marzo del año próximo, según lo establecido en el artículo 7 del decreto.
En diálogo con Tribuna de Periodistas, el economista Sebastián Laza llegó a concluir en qué medida beneficiaria este bono a quienes lo reciban.
Según supo explicar el profesional, en primera instancia “hay que ver qué capacidad cancelatoria tiene, como va a circular, si van a necesitar ir al mercado y hacerlo efectivo, o si van a permitir que se utilicen para compras generales”, y explicó que “Los bonos son cuasi dinero, porque son parecidos al dinero pero depende de la capacidad circulatoria o cancelatoria que le dan, eso de punto de vista operativo y, del punto de vista político, obviamente es una alternativa que ha dado el gobierno para que el efecto en marzo, el cambio de metodología para actualizar las jubilaciones, el jubilado no lo sienta tanto, es decir, va a perder efectivo pero va a tener un bono que va a ser casi efectivo, no va a ser dinero, va a ser cuasi dinero”.
Cuando se le preguntó si este bono no parecía un chiste supo responder: “Si, por supuesto, lo ideal hubiera sido el dinero, pero hay que entenderlo como una medida política que fue lo que permitió destrabar la situación, el bono es un activo, no te están dando un papel pintado que no vale nada, te están dando un activo que el jubilado lo va a tener que: o negociar, o bien, si se lo aceptan para pagar directamente con el bono va a ser prácticamente dinero. La clave está ahí. Por ejemplo, para ir al supermercado, yo me acuerdo en la época del 2002 cuando se emitieron las cuasi monedas, porque habían problemas financieros muy grandes, los bonos que emitió la provincia de Mendoza te lo aceptaban en el supermercado al 100 por ciento, eso era como dinero. Si el jubilado tiene esa posibilidad no lo va a sentir (la disminución del aumento) porque es como si recibiera dinero. Ahora, si tiene que negociarlo con el riesgo de que le descuenten algo de plata, ahí va a ser un poco más engorroso”. Y finalizó resaltando que “De punto de vista político, es el mecanismo que permitió destrabar la negociación política, se destrabó con un bono, y bueno, las leyes por ahí salen con parches que terminan solucionando o compensando parcialmente”.
De mas esta decir que esta medida no fue la mejor solución, pero si fue lo mínimo necesario para lograr aprobar este ajuste.
Cita textualmente el decreto 1058/2017 publicado hoy en el Boletín Oficial
Artículo nº1 - Otórgase un subsidio extraordinario, por un monto de pesos setecientos cincuenta ($750.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley nº24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($10.000.-).
Artículo nº2 - Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trecientos setenta y cinco ($375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley nº 25.994 o por la Ley nº 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20,21 y 22 de la Ley nº 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($10.000.-).
Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la pensión Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley nº 27.260.
Artículo nº3 - En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el número de coparticipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio extraordinario reconocido por los artículos 1º y 2º, percibiendo cada coparticipe el porcentaje que le corresponda.
Artículo nº4 - Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trecientos setenta y cinco ($375.-) a los beneficiarios de las prestaciones por Pensión No Contributiva por vejez o invalidez establecidas en el Artículo 9º de la Ley nº 13.478.
Artículo nº5 - Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos cuatrocientos ($400.-) a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en la Ley nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo nº6 - El pago del subsidio extraordinario establecido por los artículos precedentes, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Artículo nº7 - El pago del subsidio extraordinario establecido en los artículos anteriores será abonado por única vez en el mes de marzo del 2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.