Con la firma de la mendocina Anabel Fernández Sagasti, la Comisión Bicameral Parlamentaria que monitorea la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal Federal, activó los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375.
Estos permitirían revisar condenas aún cuando hayan sido confirmadas por la Corte Suprema, y se precise esperar una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) antes de cumplir la condena.
La decisión, que podría beneficiar al exvicepresidente Amado Boudou, no solo lleva la firma de Sagasti, sino también de los legisladores kirchneristas o aliados del kirchnerismo Mariano Recalde, Ramiro Gutiérrez, Roberto Mirabella, María Inés Pilatti Vergara, María de los Angeles Sacnun, Martín Soria y Marisa Lourdes Uceda.
La resolución, publicada este miércoles 10 en el Boletín Oficial, ordena “implementar los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal, disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial”.
Hay que mencionar que el nuevo Código Procesal Penal Federal, aprobado por el Congreso en 2014, todavía no entró en vigencia en su totalidad, con excepción de Salta y Jujuy. No obstante, el gobierno nacional fue activando artículos dependiendo de las necesidades.
¿Qué dice la resolución de la Bicameral? “Esta Comisión Bicameral se resolvió implementar el artículo 366 inciso f) que habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”.
El documento agrega: “Resulta oportuno implementar para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal los artículos 366, 367, 368, 369 y 370 del Código Procesal Penal Federal con el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”.
La resolución dice que “resulta necesaria la implementación del artículo 375 en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional que actualmente depende del Estado nacional” porque “se trata de una regla que garantiza un mejor resguardo de los derechos de fuente Constitucional y Convencional, en particular del estado de inocencia que debe mantener el imputado durante todo el proceso, siendo este uno de los principios nodales de todo ordenamiento penal”.
La resolución remarca que los artículos activados “no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación” y que significan “un avance hacia una mayor tutela de los derechos de los justiciables”.
“Para su implementación efectiva no requieren de la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales que pudieran significar obstáculos en su inmediata operatividad”, añade el texto de marras.