Esta semana, el Gobierno “oficializó” en el Boletín Oficial seis artículos del nuevo Código Procesal Penal que, entre otras cosas, alargan los procesos judiciales al no permitir que una sentencia quede realmente firme sin un fallo de la Corte Suprema.
En tal contexto, decidí entrevistar a Ricardo Gil Lavedra, otrora integrante del tribunal que en 1985 realizó el Juicio a las Juntas, a efectos de que explique los pormenores de estas modificaciones.
Lo primero que dijo fue que la medida “no es tan sencilla de entender. No hay un nuevo Código, se han puesto en vigencia disposiciones aisladas del Código Procesal Penal que todavía no está vigente en todo el país y solamente se aplica en Salta y en Jujuy. En el año 2014, el Congreso sancionó una nueva ley que significa un cambio cultual, porque se coloca el ejercicio de la acción penal en el Ministerio Público. El juez tiene un papel reservado nada más de defensa de las garantías”.
Asimismo, explicó que “la implementación de ese código quedó a disposición de una Comisión Bicameral y esto me parece que es dudoso que tenga facultad de hacerlo, porque cuando uno pone en vigencia unas partecitas está creando una nueva ley, no es ni la nueva ni la vieja”.
A ser preguntado respecto si de esto puede surgir una inconstitucionalidad, contestó que “es muy dudosa la facultad que tenga la Comisión de hacer esto y lo que sí me parece inadmisible y que demuestra la poca voluntad del gobierno en poner en vigencia el sistema acusatorio en todo el país, (es) que sigue adelante con un cronograma que tendría que ponerse en vigencia en San Juan, en Mendoza y en Rosario, que es la próxima etapa, y no se está trabajando en eso”.
Y en ese sentido comentó que “no es fácil ponerlo en vigencia, se requiere la capacitación de los operadores, adecuaciones edilicias, etcétera”.
“Salvado eso, las normas que se han puesto en vigencia son el recurso de revisión, (que) es un recurso contra la sentencia ya pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir, sentencias ya firmes y no es cierto que esto dependa de una decisión de la Corte Interamericana, sino que se incorpora como un supuesto de revisión de una condena si el caso se gana en la Corte Interamericana, cosa que ocurre excepcionalmente y muchos años después. De hecho, la Corte argentina ha dejado sin efecto alguna sentencia luego de una decisión de la Corte Interamericana”, agrega Gil Lavedra.
En el mismo marco, aclara: “Es decir que no están sujetas a la revisión de la Corte Interamericana (las sentencias) como una última instancia, sino que lo incorpora como un posible caso de revisión luego de una condena”.
Añade además que “después, lo que también pone en vigencia, es una norma que dice que solamente es ejecutable la sentencia de la condena cuando se trate de una decisión firme. La regla en sí misma no es irrazonable, lo que ocurre es que hay también un precedente de la Corte que dice que la sentencia solamente queda en grado de inmutabilidad cuando la Corte rechaza la queja y sería inadmisible extender el período de firmeza de una sentencia a que la Corte rechace una sentencia, cosa que puede durar años. Eso trae el riesgo de una dilación injustificada de todos los procesos donde haya condena y el imputado esté en libertad”.
Al ser preguntado sobre si estas medidas beneficiarían en el caso particular al ex vicepresidente Amado Boudou, destacó que “no, porque Boudou tiene sentencia firme con el código anterior, con el nuevo, con cualquiera. Como cualquier condenado tendría derecho a una revisión en caso que se demuestre que la prueba documental era falsa, si aparece una prueba que lo desincrimina, si se demuestra que fue condenado fruto de un prevaricato, o el caso de la Corte Interamericana, por ejemplo.
Asimismo explicitó respecto de la avanzada contra la Justicia que “hay una cuestión incontrastable. Hay un objetivo del gobierno de introducir rápidamente la reforma judicial y muchas de estas reformas judiciales intentan morigerar o solucionar causas abiertas, por eso el frenesí del Gobierno en dar en medio de la pandemia, de una crisis económica sin precedentes, aparecen las reformas judiciales como lo más importante: la reforma a la ley del Ministerio Público, la reforma a la Justicia Federal que se mandó, la formación del comité de expertos con recomendaciones para modificar el funcionamiento de la Corte…”.
“En consecuencia, todas las medidas, y aún estas, están teñidas de un ala de suspicacia, de sospecha, razonablemente porque muchos integrantes del Gobierno tienen abiertas causas en materia de corrupción, entonces toda medida que se tome está bajo sospecha”, agrega en el mismo contexto.
Respecto las modificaciones sobre el Ministerio Público Fiscal, analizó que “lo grave es la injerencia que se da en el tema del Ministerio Público… hay una Comisión del Congreso, se le da una injerencia a esta Comisión en cuestiones que hacen a la gestión del Ministerio Público e incluso se cambia la composición del Tribunal de Enjuiciamiento que es el destinado a remover a los fiscales, dándole la presidencia a un miembro de esta Comisión y después dándole mayorías políticas sobre la técnica, lo cual supone un enorme riesgo para la estabilidad de los fiscales”.
Y finalizó mencionando: “Lo que digo es que hay que estar muy atentos a ver de qué modificaciones se trata, algunas son más graves que otras, por supuesto”.
En la escuela publica obligatoria y gratuita, previa a 1976 se seguia una tradicion muy virtuosa, donde a los alumnos que reiteradamente no podian fijar conocimientos o su conducta no correspondia al respeto reciproco, se le obligaba a escribir repetidamente lo no comprendido, o las reglas que no respetaba en su comportamiento, no sabemos si a los docentes que erraban en su tutela o conducta la inspeccion de escuelas tenia el mismo criterio, pero no dudamos que a todos le vendria bien la experiencia, para aprender el esencial y vital principio de la igualdad ante la ley o sus semejantes. Es evidente que asi como el Sr. diputado Jorge Enriquez, sus colegas y todos los funcionarios que ocupan un lugar en los tres poderes, tampoco lo tienen claro. Cuando se anuncio y se promulgo el supuestamente virtuoso nuevo codigo procesal, festejado ampliamente y destacando los meritos de quienes tuvieron la iniciativa, las comisiones que lo trataron, y aquellas que los corrigieron en ambas camaras, no se dieron cuenta en ninguna instancia de la insolita ambiguedad de este y muchos otros articulos, incisos y normativas de aplicacion, que se estaba ante una aberracion en la legislacion. Aunque al inciso particular se lo haya imputado por su presencia irregular en el codigo, este y otros "accidentes", pienso que el inciso no se ha colocado alli por propia voluntad, no queria usar el termino siguiente, pero la tipificacion es de un delito en banda o una asociacion ilicita, cuyo objetivo para todos los participes era generarse a priori la propia impunidad con la aberracion de la legislacion en el futuro o meditando la retroactividad para hacer la completa como suelen decir en el ambito del trabajo sexual retribuido. No nos sorprende la que para Usted pueda ser como una "injusticia", y pienso que su indignacion se origina en que no ha tenido lugar un acuerdo tacito negociable de beneficio mutuo y reciproco, o sea lo usaron despreciando las reglas de la cosa nostra, y ha resuelto que si no hay ambiguedad practicable en igualdad de condiciones el inciso no sirve para nada y hay que derogarlo. Y es cierto que hay que derogarlo, y es mas, a partir de ahora deberian abocarse en revisar este y todos los nuevos codigos para eliminar ambiguedades e interpretaciones de doble entrada y doble salida, o sea si la ley no le va bien al derecho, se la pueda poner al reves. Pero hay algo mas, y aqui vamos a la tradicion virtuosa de la enseñanza, aquellos que por su iniciativa concurrieron como autores en su presentacion, las comisiones que lo trataron, aquellos que la votaron en ambas camaras, y todos los asesores que aportaron su "sano juicio", como asi tambien a su promulgacion, deberian utilizar los espacios comprados en los medios de difusion, para reconocer su responsabilidad, en la propaganda virtuosa de los codigos, y comprometerse a revisar los codigos con el correspondiente pedido de clemencia a los ciudadanos que por su negligencia absoluta han perjudicado o intentaban perjudicar, haciendolos desiguales ante la ley y la constitucion. Archivese en el archivo de la memoria, publiquese y hagase cumplir, bajo el apercibimiento del repudio publico, el destierro y la expulsion para aquellos que representen otros intereses por su doble nacionalidad.