En las últimas horas, la Justicia de Córdoba revocó parcialmente este miércoles el sobreseimiento del colega Eduardo Prestofelippo, más conocido como “El Presto”. El también influencer será procesado por incitar al odio y la violencia con una serie de tuits, en tono de amenaza. Uno de ellos, contra la vicepresidente Cristina Fernández.
Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que le ordenó al juez Alejandro Sánchez Freytes que impute a Prestofelippo por el delito de “incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas”. Asimismo, le solicitaron que se pronuncie “sobre la prisión preventiva y embargo” del ex candidato a legislador, con el fin de garantizar el proceso.
En comunicación con Tribuna de Periodistas, El Presto sostuvo: “Estoy tranquilo, estoy en la CABA, vine a dar un par de entrevistas. Ahí hablé con mi abogado para que vaya a la justicia en Córdoba”.
Al mismo respecto, añadió: “Le dije que se presente y diga que estoy conforme a derecho, porque ya veo que dicen cualquier pelotudez, como la vez que dijeron que me había encerrado en el baño”.
El hecho por el que es investigado
En agosto de 2020, Eduardo Prestofelippo realizó una amenazante publicación a través de su cuenta de Twitter @ElPresto20k en contra de Cristina Fernández. “Vos no vas a salir VIVA de este estallido social. Vas a ser la primera -junto con tus crías políticas- en pagar todo el daño que causaron. TE QUEDA POCO TIEMPO”, rezaba el polémico tuit publicado en un contexto en el cual se trataba la reforma judicial en el Senado.
Meses antes, El Presto había publicado otro tuit amenazante. “Con los líderes y los seguidores d la izquierda progre (sea d EE.UU o d Argentina, d Chile o d Francia, etc) no se debate, SE LOS ANIQUILA. Intentan arrebatarte tu LIBERTAD, tu PATRIA, tu FUTURO y tu DIGNIDAD como ser humano. Más de 100 años de historia mundial lo demuestran”, había expresado.
El fiscal federal N° 2 de Córdoba Maximiliano Hairabedian tomó esos dos posteos e imputó a Prestofelippo por “Incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas” y “amenazas”. No obstante, Sánchez Freytes lo sobreseyó al entender que no configuraban las figuras penales y que se trataba de acciones dentro del marco de la libertad de expresión.
Ese sobreseimiento es el que revocó ahora la Cámara de Apelaciones.