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Ojo con los “derechos adquiridos”

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Moyano, no te hagas el vivo.
Moyano, no te hagas el vivo.

Una de las principales argumentaciones a las que se hecha mano para bloquear o deslegitimar las reformas que el presidente Milei pretende llevar adelante es la que se basa en la teoría de los llamados “derechos adquiridos”.

 

Haciendo base en esa idea se dice que Milei no puede modificar ninguna ley cuyo efecto sea desconocer “derechos adquiridos” en base a la legislación que pretende derogarse o modificarse.

En primer lugar, digamos que la doctrina de los ‘derechos adquiridos” es, efectivamente, un pilar que hace a la seguridad jurídica en un Estado de Derecho porque tiende a dar garantías que los derechos patrimoniales “adquiridos” bajo la vigencia de una legislación no puedan ser desconocidos por otra.

Pero al lado de esta admisión debemos resaltar varias salvedades. En primer lugar, si la doctrina de los derechos adquiridos fuera absoluta, el Derecho no habría evolucionado como evolucionó desde los romanos, los griegos y los indoeuropeos hasta hoy: está claro que las leyes pueden modificarse y que esa modificación impacta de un modo u otro en los derechos de las personas.

Toda la estructura jurídica de un Estado de Derecho democrático como lo conocemos actualmente no habría sido posible sin un cambio legislativo constante que, efectivamente, afectó derechos de personas que los habían adquirido cuando regía otra legislación. Es más, muchas veces para hacerle adquirir derechos a unos hay que hacer que otros “pierdan” derechos de los que gozaban antes de que la ley se cambiara. ¿No tenían “derechos adquiridos” esas personas? ¿Por qué ellos no pudieron alegar la doctrina de los “derechos adquiridos” para proteger su status quo?

En este lugar quisiera hacer una aclaración respecto de lo que entiendo por lo que yo llamo “tipo de legislación” porque me parece que al explicar ese punto quedará más claro cómo la doctrina de los derechos adquiridos en el caso de las reformas del presidente Milei se está alegando para defender un determinado modelo ideológico sin que se preste atención a si la situación de los presuntos titulares de esos derechos mejorará o empeorará  según las reformas se completen o no.

Por “tipo de legislación” entiendo un conjunto de características que tienen las leyes que se dictan bajo un determinado tipo de condiciones o como resultado del imperio de una tendencia socioeconómica específica.

Claramente, las leyes son el producto de “eras” que se caracterizan por reunir ciertos perfiles que dominan una época y que le imprimen un sesgo a la legislación.

La Argentina es un ejemplo perfecto para explicar dos “tipos de legislación” bien diferentes que han imperado en el país según los vientos que soplaron en distintas épocas.

Si tomamos la sanción de la Constitución como punto de partida de la legislación (aunque el concepto, no de “legislación”, sino de “tipo de legislación” nos permitiría incluso llevar el comienzo del tiempo de referencia hacía atrás) esta claro que el país ha tenido dos “tipos de legislación” bien diferentes. 

Desde 1853 hasta los primeros años de la década del ‘20 del siglo pasado, la Argentina se dio a si misma (en concordancia con su Constitución) un “tipo de legislación” que aquí llamaremos “permisiva” porque se basaba en el principio liberal del laissez faire según el cual la mejor legislación es la legislación que menos intervenciones disponga sobre la actividad humana para mantener suelto, de esa forma, un alto porcentaje de la inventiva y de la creatividad individual.

Indudablemente la vigencia de ese tipo de legislación generó derechos que mucha personas “adquirieron” y respecto de los cuales podrían arrogarse una titularidad eterna, si la doctrina de los “derechos adquiridos” fuese absoluta;

Sin embargo, lo que viene a confirmar que esa doctrina es -como todo en el Derecho-“relativa”, es que cuando la “era” cambió y, con ese cambio, la Argentina asistió al reemplazo de un “tipo de legislación” por otro, los titulares de derechos adquiridos bajo la vigencia del tipo de legislación “permisiva” se la tuvieron que bancar y aceptar que la llegada de un nuevo “tipo de legislación” (que aquí llamaremos “prohibitiva” porque se caracteriza por un alto grado de intervencionismo en la vida privada del cual resulta un alto acotamiento a las libertades individuales de creación, innovación y contratación) había modificado su estructura de derechos y ya no contaban con derechos que la legislación “vieja” les reconocía.

Es cierto que, por ese cambio, pasaron a “adquirir” derechos personas que no los tenían cuando regia el “tipo de legislación” anterior. Pero tan cierto como eso es que las personas que los tenían por la legislación anterior los perdieron o los vieron acotados.

Entonces cabe preguntarse ¿la doctrina de los derechos adquiridos solo es aplicable para determinadas personas? O lo que es lo mismo, ¿solo se puede esgrimir cuando se pretende pasar de un tipo de legislación prohibitiva a un tipo de legislación permisiva pero no cuando se quiere hacer lo contrario?

Es decir, los que “perdieron” derechos porque la Argentina empezó a prohibir lo que antes permitía, ¿no podrían haber argumentado con la doctrina de los derechos adquiridos?

Este debate nos lleva a uno mucho mas profundo que tiene que ver con lo que entendemos por “derechos” y lo que entendemos por hacer que la gente pase de una situación peor a una situación mejor.

En ese sentido, la Constitución  pertenece a una escuela jurídica cuya esencia se basa en creer que el ser humano (todos ellos) llegan a este mundo con un conjunto de derechos inalienables que le vienen dados por el solo hecho de nacer (básicamente a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la propiedad) y que dentro de ese marco de herramientas todos pueden combinarlas como quieran para que, producto de sus interacciones, cada uno alcance el estatus de felicidad que lo satisfaga.

Es la filosofía de los “derechos de” consagrada en el artículo 14 de la Constitución o en el Bill of Rights norteamericano. Es más , para esta corriente que esos derechos no son concedidos por unos hombres a otros hombres sino que el ser humano los tiene por el solo hecho de serlo, es tan obvia y auto evidente que los que diseñaron la Constitución de los EEUU de 1787 no los incluyeron en el texto original. Solo un conjunto de 10 enmiendas en bloque (conocidas como Bill of Rights) los incorporó al texto constitucional en 1791, cuanto años después de jurada la Constitución.

La filosofía de los “derechos de” dio origen en la Argentina (como lo había hecho antes en los EEUU) al tipo de legislación “permisiva” que llevó  al país de ser un desierto infame a entreverarse entre las primeras  naciones de la Tierra.

La era del tipo de legislación permisiva empezó a virar hacia un tipo de legislación prohibitiva hacia los años ’20 y se profundizó  notoriamente con el peronismo a partir de la década del ‘40.

Este nuevo tipo de legislación entrega un conjunto de derecho no del tipo “de” sino del tipo “a”. La sola redacción del artículo 14 bis de la Constitución introducido por la reforma de 1957 contrastada con la redacción del articulo 14 original sirve para explicar el punto: mientras el artículo 14 habla de los derechos “de” transitar, “de” estudiar, “de” aprender, “de” comerciar, “de” ejercer industria licita, etcétera; el artículo 14 bis habla de que las leyes le asegurarán al trabajador  el derecho “a” vacaciones pagas, “a”una vivienda digna, “a” la estabilidad del empleado público, “a” retribución justa, “a” vivienda digna, etcétera.

Esa sutil diferencia entre “derechos de” y “derechos a” constituye la frontera entre dos eras. En ambas hubo (aparentemente) “ganadores” y “perdedores”, pero según lo que estamos viendo hoy, parecería que la doctrina de los derechos adquiridos solo puede esgrimirse contra alguien que quiere pasar de la era de “derechos a” a la era de “derechos de” (del tipo de legislación  prohibitiva al tipo de legislación permisiva). Al contrario cuando se operó el paso de la era de los “derechos de” a la era de los “derechos a”, allí, aparentemente, los que “perdieron” derechos se la tuvieron que bancar. Lo cual demuestra que la doctrina de los derechos adquiridos se esgrime cuando le conviene a alguien.

Habrán notado que en el párrafo anterior puse entre paréntesis la palabra “aparentemente”  cuando me referí a los ganadores y perdedores de ambas eras. Y lo hice porque, efectivamente, se da por sentado que el paso de la era de los “derechos de” (tipo de legislación permisiva) a la era de los “derechos a” (legislación prohibitiva) mejoró la vida de un sector social que generalmente englobamos bajo el nombre de “trabajadores”.

Sin embargo, la realidad muestra que, desde que ese tipo de legislación esta vigente, la condición de los trabajadores no ha hecho otra cosa más que empeorar. La movilidad social ascendente desapareció en los hechos y lo que quedó fue un conjunto de normas retóricas que todo el mundo reclama que se respeten pero cuya observancia plena mandaría a la quiebra a todo emprendimiento que pretendiera generar trabajo.

El resultado es que medio país (mientras su legislación dice que poco menos todos deberíamos vivir en el Paraíso) vive en la pobreza y la mitad de la fuerza laboral activa tiene un trabajo (si es que lo tiene) no registrado.

Esta paradoja se produce porque mientras con el tipo de legislación permisiva (“derechos de”) la creatividad individual genera super pluses que alcanzan a todas las capas de la sociedad, el tipo de legislación prohibitiva (“derechos a”) produce una parálisis en el aparato productivo dado los altísimos costos que introducen las prohibiciones y las regulaciones que la condición social de aquellos a los que se pretendía ayudar en realidad empeora mientras solo mejora la de una élite privilegiada que es la que se instala para arbitrar el funcionamiento de las regulaciones (funcionarios del Estado y sindicalistas).

Mientras los “derechos de” son una facultad que tenemos todos para usarlos como queramos (aunque el resultado exitoso de su uso y combinación nadie nos lo garantiza) la filosofía  detrás de los “derechos a” precisamente tiende a trasmitir la idea de que “alguien” garantizará la materialización de esos derechos (que haya vivienda digna, que haya vacaciones pagas, que haya igual remuneración por igual tarea, etcetera). Ese “alguien” es naturalmente, el Estado

La cantidad de regulaciones y prohibiciones que la legislación debe introducir al accionar de los ciudadanos privados (de allí que la llamamos “tipo de legislación prohibitiva”) para que el Estado “garantice” la materialización de los derechos (aunque la realidad, insisto, demuestra que esta muy lejos de lograrlo) es de tal magnitud que los costos se elevan a las nubes, los niveles de corrupción los hacen subir aún más, en esas condiciones la inversion cae y al caer la inversion se desploma el nivel de vida. 

De resultas de lo cual, los que parecía que eran “ganadores de derechos”, resultaron ser perdedores, en algo así como el éxtasis de la demostración de que la doctrina de los derechos adquiridos debe observase dentro de un contexto y aceptando desde el inicio su inherente relatividad y su posible explotación por un conjunto de vivos que en realidad han sido los que durante décadas han explotado a su favor la demagogia de los “derechos a” y de la exigencia (incluso enojada, impertinente y extorsiva) de que los derechos adquiridos no se desconozcan.

Entonces, para concluir: cuidado con los cantos de sirena de los “derechos adquiridos”. Miremos quiénes son los que alzan esa teoría para oponerse a las reformas del Presidente y también veamos, de paso, cómo les fue al conjunto de argentinos cuyos “derechos adquiridos” ellos dicen defender.

 
 

11 comentarios Dejá tu comentario

  1. “Le transfiero toda la responsabilidad de lo que pueda pasar si no alcanza la plata”, advirtió el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, al presidente Javier Milei al reiterar sus críticas por el fuerte ajuste a recursos provinciales. "No se puede gobernar sin un Estado nacional", sostuvo.Kicillof cuestionó así las medidas que impulsa la Casa Rosada, que se basan en “planchar el tipo de cambio, poner techos a los salarios y jubilaciones, y hacer caer los ingresos”. “En la medida que la recesión se profundice va a haber problemas de recursos en todos lados, tanto en el sector privado como en el sector público. Los gobiernos tienen que seguir prestando salud, educación y seguridad”, puntualizó, y lamentó que el Gobierno está “desentendiéndose de todos los problemas que hay”.“Hay una ausencia del Estado nacional que deserta de sus obligaciones legales. No se pueden gobernar las provincias sin un Estado nacional”.Es responsablidad tuya enano de mierda comunista fracasado ,te pasas gastando la guita en pelotudeces como los 15 videos feministas y el resto se lo roban

  2. oi oi oi oi oi oi !!! pobechita la jefecita cristinita !!! la que le espera, por dió!! complice, encubridora y defensora de terros zabeca e' trapo !!! mmmmmmmme pareche que la "exitosa abogada" va a terminar desfilando con trajecito naranja a la moda !! si no la atrapa la justicita nacional, sera buscada por la 'JUSTICIA INTERNASIONAL', y "esa" NO FALLA ... si esha queria volver a estar en la palestra... lo logró, aunque no como le gustaría !!! ahora su cabeza tiene precio!! cheeeeeeeeeee........ diria pepititooo

  3. Convengamos que muchos de los derechos que se consideran "ADQUIRIDOS" lo están por las LEYES QUE EL PERONISMO supo acuñar en complicidad con Radicales e izquierdistas que si o si POR OBEDIENCIA DEBIDA tienen que decir si todo aquello que tenga olor a conquista del "proletariado". Hay muchos de esos DERECHOS que en realidad se convierten en ABUSOS ADQUIRIDOS, por mas que esten respaldado por una ley Nacional/provincial. Este gobierno de Milei, viene a confrontar mas que con la LEGALIDAD con la LE-GI-TI-MI-DAD para que sigan existiendo PRIVILEGIOS QUE GENERAN VENTAJAS RESPECTO A LA CIUDADANIA. Es por el ello que Milei dice exageradamente que "EL ESTADO ES UNA ORGANIZACION CRIMINAL" No es casual que Milei se jacte de "ECHAR EMPLEADOS PUBLICOS" teniendo como objetivo el cesantear a 70mil contratados.https://www.infobae.com/politica/2024/03/26/javier-milei-confirmo-que-el-gobierno-dara-de-baja-70-mil-contratos-de-empleados-publicos/. Lo cierto es que LOS ESTADOS estan nutridos de agentes estatales, algunos NECESARIOS por su rol en favor de la sociedad (seguridad, educación y salud) porque su existencia no deben ser consideradas "deberes del ESTADO y/o CONQUISTAS SOCIALES" sino como RESULTADOS DE LA EVOLUCION HUMANA EN TERMINOS DE CIVILIZACION. Ningun PAIS DESARROLLADO cuestionaría el SOSTENER como PRIMORDIALES a esos SERVICIOS DEL ESTADO EN PLENO SIGLO XXI. La diferencia con la REALIDAD ARGENTINA es que el oscurantismo de la politquería envilecida NO RESPETA ESPACIOS. Y esto sucede porque LA JUSTICIA CORRUPTA/DE CONVENIENCIA CON EL GOBIERNO DE TURNO, falla en forma permanente en contra de los CIUDADANOS y en favor de los LOBYS QUE LOS "ALIMENTAN", Si es la "JUSTICIA LABORAL", esta es manipulada el PODER DE LOS SINDICALISTAS (mas por los fondos de las obra sociales, que manejan que por las cualidades intelectuales de estos). Si es la JUSTICIA PENAL, pues el manejo es de los POLITICOS Y SUS OSCURAS ACTIVIDADES, como así también confluyen LOS"NEGOCIOS TURBIOS" que se generan POR Y EN NOMBRE DE LA GESTION POLITICA (contrataciones de obras y servicios por ej) sumados con sectores mafiosos como el narcotrafico, trafico de informacion reservada para extorsionar a los que se deben callar, trafico de personas y contrabando entre un universo de delitos que casualmente en su mayoría ¡QUEDAN IMPUNES O SUFREN SANCIONES RIDICULAS! El el país de la IMPUNIDAD Y LA ANOMIA, es muy fàcil "ganar derechos" y luego hacerlos prevalecer como "ADQUIRIDOS". ¿O acaso no tuvimos a un expresidente con DOS CONDENAS FEDERALES y que murió siendo "Honorable Senador de la Nación", "ascendido" AHORA, al sitial de ¡PROCER!, como es el caso de Carlos Menem. O el caso de Amado Boudou, DELINCUENTE CONDENADO por beneficiarse de su rol en estado para realizar negocios espurios en beneficio personal y en contra de los intereses del Estado que representaba, pero sin embargo, con condena cumplida e inhibilitacion para ejercer cargos publico, SIGUE COBRANDO UNA PENSION MILLONARIA.(mas de 4millones con seguridad). ¡Ah, pero SON LOS "DERECHOS ADQUIRIDOS"! Burda mentira para esconder los VERDADEROS ABUSOS QUE SUFRE LA CIUDADANIA TODA. ¿Como puede ser que los mortales de a pie que TRABAJAN EN EL SECTOR PRIVADO SIN PERTENERCE A NINGUNA ESAS LOGIAS DE ESTAFADORES COMO SON LOS SINDICATOS, TENGAN MENOS "DERECHOS ADQUIRIDOS" QUE LOS AGENTES PUBLICOS (sobre todo los administrativos o de sectores no mencionados como servicios de la "civilizacion" para una sociedad civilizada), cuando LOS PRIVADOS son los que generan la "riqueza genuina" para poder pagar los impuestos con los que EL ESTADO les paga el sueldo a los agentes publicos, para que estos a su vez puedan pagar los impuestos por lo que consumen. Ojalá Mieli pueda realizar su sueño de que NO HAYA MAS SINDICATOS VIVIDORES y que sin esa nefasta intermediación CADA TRABAJADOR O AGRUPADOS SOLIDARIAMENTE, pero en la misma empresa PUEDA GESTIONAR CON LA PATRONAL EL SUELDO QUE CONSIDERE MEJOR PARA LOS INTERESES DE AMBOS.

  4. El SECTOR PRIVADO cuentan también con Sindicalistas. LOS DERECHOS ADQUIRIDOS de los PRIVADOS, no nacen con el Contrato mismo o en un Anexo o en otro Documento escrito , se adquieren con la Práctica reiterada en el tiempo y que luego no se pueden retirar, quitar. Cumpliendo con ciertos requisitos, estos beneficios se convierten automáticamente en Derechos permanentes que deberán ser respetados por el Empleador, no podrán ser eliminados y deberán cumplirse con toda relación Laboral. Ejemplo de Beneficios obtenidos en la parte Privada: Entrega de Bonos, aguinaldos, Ingresos mínimos, Jornadas Máximas, Días libres adicionales, Teletrabajo entre otras.

  5. Especifiquemos muy bien a que PRIVADOS hacemos referencia,. Porque los EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE, parece que deben dedicarse a otras tareas porque NO TIENEN DINERO PARA MANTENER A SUS EMPRESAS. Los EMPRESARIOS DE LA SALUD que en cuatro meses aumentaron las cuotas a los Afiliados, no volcando dichos aumentos al Personal de las mismas. Los EMPRESARIOS DE LOS ALIMENTOS que llenaron sus depósitos con los mismos, compraron a un altísimo precio, que pretendieron volcar a los Ciudadanos. Especifiquemos a que PRIVADO hacemos referencia, porque hasta acá, MUCHOS , UNOS VERDADEROS DELINCUENTES QUE DEBEN DEDICARSE A OTRA COSA.

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