El viernes 20 de julio de 2007, Cristina
Kirchner, en plena campaña en el Teatro Argentino de La Plata habló sobre el
cambio que "recién empieza". La primera dama y candidata definió su campaña como
de "recuperación de la institucionalidad democrática" y, en ese marco, destacó
el comportamiento ejemplar de los bloques legislativos oficialistas, aludiendo a
la cesión de atribuciones del Congreso al Poder Ejecutivo, que ellos
facilitaron.
Señores legisladores, ¿van a seguir su cómplice autismo
pesquero?
Las ilegalidades atroces cometidas por el Estado sobre
recursos pesqueros en emergencia nacional, son tan groseras que no soportan más
impunidad. Las garantías constitucionales de los ciudadanos desaparecen al
observar cómo el gobierno y sus cómplices dejaron de lado una ley y su
articulado (25.109, Ley de Emergencia Pesquera Nacional), la cual fuera
prorrogada por un decreto de necesidad y urgencia vigente, reemplazados por
resoluciones a medida de los clientes, en una muestra prístina de que los
legisladores “están de espaldas al mar, junto al ejecutivo”.
La Presidente, desde Estados Unidos y ante el mundo, habló de
su lucha por los Derechos Humanos y las garantías constitucionales en el país,
siendo estas palabras increíbles a la luz de los hechos con los que la Argentina
se muestra ante el mundo día a día. Alguien debería advertir a la Presidente que
hoy existe Internet y que su gobierno es percibido en el mundo como de
elevadísima corrupción y lleno de negociados en contra de la Res Pública en
favor de ellos mismos.
Explicación
La pesca de la merluza es la principal especie generadora de
empleo en las plantas de tierra para su fileteado. Luego del ingreso
ilegal de buques congeladores y factorías de la comunidad Europea durante el
Gobierno menemista, se inicio el vaciamiento del caladero argentino. Ante la
situación crítica depredatoria denunciada por el Honorable Congreso de la
Nación, dictó la Ley 25.109 de emergencia pesquera nacional en junio de 1999, la
que prorrogo el DNU 189/99 vigente a la fecha.
En su enunciado y "considerandos" expresa que "de acuerdo con
los informes científicos proporcionados por el Instituto Nacional de
Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), dependiente de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la especie
merluza común, presenta signos inequívocos de sobreexplotación, lo cual
coloca al caladero en peligro de colapso". Asimismo, asegura que "subsisten
y se han agravado las causas que justifican dicha declaración de emergencia".
El segundo párrafo del DNU expresa que "durante la vigencia
de esta emergencia pesquera, quedan suspendidas todas las normas de la Ley Nº
24922 que se opongan a las disposiciones que se dicten en consecuencia”.
“La emergencia que se declara durara mientras se mantengan la
causas que la motivan”
“Que por otra parte deben investigarse las circunstancias
administrativas que han determinado o contribuido a determinar la actual
situación de emergencia”
¿Qué más hace falta al poder legislativo mayoritario?
Cuando promulgaron el DNU en sus considerandos expresaban la
voluntad investigativa de identificar responsables del estado del recurso
merluza.
A la fecha, no fueron tomadas las medidas legislativas ni
obrado en consecuencia, a pesar del informe de la facultad de Derecho de la UBA, respecto a
las ilegalidades e irregularidades en el otorgamiento de los permisos de pesca,
que significó una inversión del patrimonio público del Estado nacional mayor a
400 mil dólares. De esta forma el recurso merluza está en colapso biológico.
Señores legisladores, ¿cómo se puede legalmente otorgar
capturas de merluza a buques con dictámenes de nulidad en sus permisos de pesca
siendo ellos nulos e insanables de nulidad absoluta bajo la Ley de
Procedimientos Administrativos, y permitirles pescar con el recurso en colapso?
Caprichosamente, los consejeros federales lobbystas de cada
grupo empresario provincial, interpretan la cuotificacion sin mirar ilegalidad
del permiso de pesca, otorgando cuotas de captura favoreciendo a la flota
congeladora que menos empleo genera en tierra, depredándonos tal como nos
demuestran los informes científicos.
Así es, con la ayuda de todo el poder corrupto mayoritario, cómo
la Argentina ingresa al colapso biológico de recursos por sobreexplotación
irracional, en contra de una batería de legislación nacional y tratados
internacionales como lo es el acuerdo de la Convemar y el tratado de pesca
responsable de la FAO, pisoteando todo precepto precautorio y sustentable
ambiental que instan a una explotación racional y compatible con la preservación
del recurso.
En este ítem, cabe recordar que el DNU vigente expresa la
suspensión de todas las normas de la Ley 24.922. El Gobierno sin embargo otorga
cuotas de capturas a los buques, omitiendo respetar una norma de rango superior
reemplazándola con resoluciones a medida elaboradas por el poder político.
En el 2004 entregamos nuevamente el mar destruyendo el futuro pesquero
Esta aplicación de la norma (DNU) determinó hasta agosto del
2004 la restricción de la operación de la flota congeladora a pescar al norte
del paralelo 48ª Sur coincidentemente con la recuperación incipiente del
caladero, tal como lo demuestran informes científicos del INIDEP, donde se denota
un mejoramiento en la biomasa de merluza y un mejoramiento en su stock.
Ahora, ¿por qué el gobierno legisla a favor de la depredación?
A partir de agosto del 2004, resulta sorprendente cómo el
oficialismo decidió salir de este esquema precautorio con dos zonas de pesca
diferenciadas para la flota congeladora y la fresquera, emitiendo la Res. SAGPyA
675/2004, la cual se aparta del modelo antedicho, el cual tenía muy buenos
resultados a la vista plasmados. Insistiré entonces en los informes científicos
y haré un análisis rápido de la batería de resoluciones que nos depredan.
Analizaré las Resoluciones de la SAGPyA, demostrando la ilegalidad, impunidad y desmanejo del
sector ex profeso, que están destruyendo así miles de puestos de trabajo en
tierra, para favorecer a una veintena de buques congeladores, depredadores e
ilegales, de empresas afines al Gobierno.
1-Fechada el 28 de diciembre del 2007, se establecen medidas de manejo y la
asignación de captura de la especie merluza común para el año 2008.
Asignación de capturas: Art 4 Los buques que se detallan en los anexos I y III
que forman parte de la presente medida, podrán efectuar operaciones de pesca de
la especie merluza común al norte y al sur del paralelo 41 Sur a partir del 1º del
enero del 2007 hasta el 31 de diciembre de cada año, hasta el limite de su
asignación de captura para el ejercicio en curso y ajustándose a la distribución
establecida para cada trimestre. La norma no explica qué criterio se tomó para
la distribución ni los parámetros utilizados.
El efecto de la misma es una diferencia de magnitudes monstruosa entre
embarcaciones de idénticas características, lo que arroja como resultado que
algunas embarcaciones no alcanzan el cupo mínimo indispensable para desarrollar
su actividad de manera razonable o, como se denominaba con acierto en la Res. Nº
920/06 en su “Operatoria mínima”, agravó esta situación reduciendo a un viaje
por mes para los buques fresqueros. Esto significa una reducción del 70.000 mil
toneladas en relación al año 2007 y de 123.000 toneladas respecto al año 2004.
Estos valores eran superiores al año 2008 en un 35% y un 60% respectivamente.
La Res. SAGPyA Nº 90/2005 producía una restricción al trabajo de la flota
fresquera del orden del 40% cuarenta por ciento.
Lo que da como resultado la gravísima desocupación actual que golpea hoy a La Patagonia llegando hasta Mar del Plata.
El porcentaje mencionado surge de considerar la reducción sobre los stocks Sur y
Norte del paralelo 41 Sur. Si consideramos que las capturas del norte no se
condicen con lo que se distribuye, ya que los hechos así lo demuestran,
constituyendo un argumento histórico inapelable, debe entenderse que la
reducción de 70.000 mil toneladas corresponden al efectivamente al stock sur,
zona de operaciones habitual de la flota pesquera. De tal manera demostramos que
no se tuvo en cuenta la actual composición de la flora fresquera y las plantas
en tierra, por el contrario, se continúan considerando parámetros de hace 19
años.
Se reiteran las utilizaciones de ANT (Ajustes No Transferibles): se otorgan
con el fin de garantizar la operatividad global de la flota y de afianzar las
posibilidades del trabajo a bordo como en tierra.
2-La Res. SAGPyA 65/07 no limitó el numero de mareas al norte del paralelo
48 Sur a la flota congeladora como lo ordenaba la Res. SAGPyA Nº 484/04 y sus
antecesoras, operación que dio vía libre a la flota depredadora sobre el stock de
merluza, el cual es capturado en su totalidad al Norte del grado 48 Sur. La letra
de la norma no se condice con lo establecido ya que, si bien poseen una
asignación trimestral de merluza, esta se podrá “estirar” y pescar 500.000
toneladas en una zona netamente merlucera, lo que agrava más aún la crisis en
todas las especies, circunstancia que resulta plenamente probada por los hechos
y las normas dictadas a partir de la Res. SAGPyA Nº 675/04. Para ser más claro,
sólo basta analizar lo expresado por el INIDEP en sus últimos informes técnicos
referidos a la merluza común, en lo que denota un retroceso en la situación
indicado y “bajo un DNU de emergencia pesquera” (…) Esta situación de colapso se
dispara a partir de la liberación de la flota congeladora con absoluta libertad,
al norte del paralelo 48 Sur partiendo de la Res. SAGPyA 675/04.
Jamás observó el gobierno que algunos buques congeladores y factorías no tienen
una asignación que supere el 10% de sus bodegas y entran y salen a "bodegas
llenas" sin controles fehacientes, tal como lo denuncia el Dr. Leandro Despouy
Presidente de la AGN (Auditoria General de la Nación).
Esto significa se asignó a la flota congeladora toneladas de merluza en una zona
que no tiene acceso, es decir al Norte del paralelo 41 S. Esta política de
mantener la ilegalidad provoca el actual desempleo e impacto en las provincias
con litoral marítimo.
Una vergüenza nacional que pisotea la carta magna
Como demostración de injusticia, corrupción y connivencia, citaré la variable
flexible que se le dio al régimen de emergencia vigente DNU al ignorar los
considerandos históricos de la Res. SAGPyA Nº 8/2002 que dice textualmente:
"Que mediante la Res Nº 1 de fecha 28 de diciembre del 2001 del registro de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación, dictada en las
facultades conferidas en el decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por
el cual se declaró la emergencia pesquera para la especie merluza común. Que
atento ello, siguiendo el principio precautorio recomendado y a efectos de no
exceder la captura máxima permisible de la especie en emergencia, resulta
necesario restablecer la división en áreas de pesca establecidas en las Resoluciones
números
24 de fecha 30 de diciembre de 1999, 145 de fecha 31 de marzo de 2000, 327 de
fecha 4 de julio de 2000, 73 de fecha 1º de febrero de 2001, 16 de fecha 16 de abril
de 2001 y 285 de fecha 25 julio del 2001, todas del registro de la ex Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, conforme lo cual los buques de
la flota arrastrera congeladora deben efectuar operaciones de pesca al Sur del
paralelo 48º Sur.”
¿No alcanza al Poder Legislativo con lo expuesto?
Veamos más:
Días efectivos de pesca por flota.
Total días pescando flota fresquera: 188 días /año.
Total días sin pescar flota fresquera: 157 días/año
Flota congeladora:
Total días pescando flota congeladora: 290 días/año
Total días flota congeladora sin pescar: 75 días/año
Se produce un incremento de días de parada de la flota
fresquera.
El máximo de la burla o ilegalidad se plasma en la Res. SAGPyA 65/07 parte XI,
Transferencias de Asignaciones de captura (¿y EL DNU?)
Los buques que estuvieren sujetos a paradas en puerto o por sanciones
correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán inhibidos, para
realizar cualquier tipo de transferencias. La Auditoria General de la Nación
advierte que no existe libro de reincidentes por lo tanto no existen castigos
por reiteraciones.
Aquí también se suma otra intriga, pues no existe información pública acerca de qué cupo
se transfiere a cada buque siendo que esta información es de orden ambiental, y
los datos son fundamentales para el control pues además se trata de recursos
pesqueros que están en emergencia nacional.
Más inconstitucionalidades: la resolución 69/2005 marcó otro atentado a la Ley federal de pesca 24922 que el
Gobierno dice aplicar, permitiendo transferir cupos de captura de buques
fresqueros a buques congeladores. Posteriormente, la Res. SAGPyA 90/2005 lo derogó
por el alud de cartas documentos de los armadores fresqueros.
De la misma manera que hoy juzgan a los genocidas que detentaron el poder
político ayer, se juzgara a los Kirchner mañana pues su política pesquera es
otra clase de genocidio.
“La libertad, en todos sus aspectos, debe de estar basada en la verdad. Deseo
repetir aquí las palabras de Jesús: Y la verdad os librará (Jn 8:32). Es, pues,
mi deseo que vuestro sentido de la libertad pueda siempre ir de la mano con un
profundo sentido de verdad y honestidad acerca de vosotros mismos y de las
realidades de vuestra sociedad”. Juan Pablo II.
Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador