No hay dudas de que la principal
preocupación de los argentinos hoy pasa por la inseguridad.
La ola de delincuencia supera, en todas las encuestas,
incluso a la problemática que acarreará la crisis mundial, como la recesión,
desocupación e inflación.
El Gran Buenos Aires es donde más hechos delictivos se
registran, y uno de los distritos más castigados es el partido de La Matanza,
por lo que hemos entrevistado a destacadas personalidades del ámbito judicial
para elaborar el siguiente informe: el juez a cargo del Juzgado de Menores Nº 3,
Dr. Rodolfo Brizuela, y dos de los más reconocidos abogados penalistas de este
distrito, los Dres. Alfonso Franze y Hugo López Carribero.
Invitamos, también, a la Fiscal General de La Matanza, la
Dra. Ochoa, quien se excusó de opinar sobre el tema.
Minoridad
En nuestro país, las leyes penales de menores prevén que los
jóvenes a partir de los 16 años son plenamente punibles. Esto es, se los somete
a un juicio penal similar al de los adultos, y son pasibles de recibir una
condena en caso de hallárselos responsables del delito por el que se los acusa.
Si son encontrados penalmente responsables, y aún durante el
proceso, pueden ser privados de su libertad mediante su internación en lugares
de los que no pueden salir por su propia voluntad.
Conviene aclarar que todo esto ocurre con independencia de
que el juez de menores decida, eventualmente, aplicar formalmente una pena en
los mismos términos que a un adulto.
Si bien no pueden ser juzgados y responsabilizados por sus
conductas, iguales consecuencias pueden sufrir quienes son acusados de un delito
y se encuentran por debajo de esa edad, con excepción de la posibilidad de
aplicarles una pena de las previstas en el Código Penal para los adultos
En nuestro país el Régimen Penal de Menores está regido por
la Ley 22.278, sancionada el 28/08/1980, completada por las Leyes 22.803, 23.264
y 23.742.
La Ley hace una distinción entre menores punibles y no
punibles. Dentro de los no punibles encontramos por un lado a los menores de 16
años y por otro a los de entre 16 y 18 no punibles.
Respecto a los punibles, menores entre 16 a 18 años punibles
y menores de 18 a 21 años.
Menores no Punibles:
Son los menores de 16 años y los de entre 16 a 18 que hayan
cometido delitos con penas menores a 2 años de prisión , el Juez pondrá al menor
en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla
abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta
problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto
fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.
Menores Punibles: son aquellos de entre 16 a 18 años
de edad que incurrieren en delitos que tengan penas mayores a dos años. En esos
casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá
disponerlo provisionalmente durante su tramitación
Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios
realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en
peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá
definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres,
tutor o guardador.
En caso de condena, la pena se hará efectiva en institutos
especializados y alcanzada la mayoría de edad, el resto de la condena se
cumplirá en establecimientos para adultos.
Veamos ahora la opinión de los especialistas.
Dr. Alfonso Franze, abogado penalista.
La Ley consagra un sistema claramente sustentado en
medidas de seguridad, tutelares y reeducativas, que se encuentran basadas en
principios de estricta naturaleza humana, en la evolución y desarrollo de la
personalidad de acuerdo a la sociedad en que se aplica.
El desafío es claro, no sólo se trata de llevar a cabo una
modificación de la legislación penal vigente en materia de menores en forma tal
que la misma se condiga con el sistema de protección integral, consagrado por la
Convención de los Derechos del Niño, sino que además, dicha modificación,
debe contemplar propuestas en las cuales se considere al sujeto menor de edad en
conflicto con la ley penal, no solo como objeto de tutela. sino como sujeto
social de derecho.
El proceso debe ser acompañado por la conciencia de que la
ley no sólo debe ser elaborada conforme a estos parámetros, sino que por sobre
todas las cosas, debe hacerse cumplir.
Creo que se debe priorizar la sanción de una norma con
objetivos claros, como brindar una protección integral del menor,
desjudicializar cualquier cuestión no vinculada a la comisión de una infracción
penal, brindar mecanismos alternativos de solución de conflictos etc.
Las normas relativas a la no punibilidad de los menores, no
admiten prueba en contrario, por lo que se descarta cualquier investigación
destinada a determinar el discernimiento real del menor para acreditar su
capacidad, pero si es posible ordenar un estudio psíquico del menor, destinado a
orientar sobre la aplicación de la medida de seguridad más apropiada.
Busquemos, entonces, mecanismos que nos permitan saber
hasta dónde es capaz de discernir el menor y sabremos hasta dónde será
responsable.
No es simple, pero la desmesurada pretensión de bajar la
edad de la imputabilidad atenta no sólo contra esos principios, sino que además
deja sin participación en el análisis otros elementos extrínsecos que,
indudablemente deben estar presentes .
Considero un verdadero acto de hipocresía política, de
irresponsabilidad y desentendimiento por típica ignorancia, el querer relacionar
la punibilidad con la inmadurez del individuo, sin aceptar que se ha dejado a
los niños en una situación de vulnerabilidad generada por la corrupción del
poder político de turno, la desidia e incapacidad de quienes tuvieron la
responsabilidad de protegerlos.
La Argentina de hoy, deja expuesta una realidad en la que la
droga, la marginalidad, el desamparo del Estado hacia aquellos que no tienen
ningún tipo de contención —familiar o social—, la enorme brecha entre los que
tienen mucho y los que no tienen para comer, son factores extrínsecos que
afectan directamente la formación de nuestros jóvenes, pero que al momento de
ser tenidos en cuenta para dar solución al mal que nos aqueja, los
irresponsables y facilistas de siempre optan por el camino más corto: bajemos la
edad de punibilidad.
Nuestro país no es Inglaterra, no somos sajones, nuestra
sociedad tiene otros valores.
Cumplamos con la ley, funcionarios en especial.
Trabajemos para que los Institutos de la minoridad funcionen
adecuadamente, controlemos el tránsito fronterizo evitando que se sigan
instalando los clanes de la droga, repartamos la riqueza en serio, démosle
educación verdadera a nuestros futuros hombres y veremos que es innecesario
violentar la naturaleza de la formación humana. Un niño no es más que eso. Lo
que les pasa es nuestra responsabilidad, no nos hagamos los desentendidos.
Dr. Rodolfo Brizuela, juez a cargo del Juzgado de Menores Nº 3 de La Matanza.
Cuando uno trata de ver el tema de la violencia juvenil,
vemos que se dice que hoy hay mas delincuencia que años atrás, sin embargo, yo
digo que la proporcionalidad es la misma, porque aumentaron los hechos conforme
aumentó la densidad demográfica.
Se ve que hay muchos chicos que cometen delitos, y es verdad,
pero no son tantos. Lo que sí está ocurriendo es que están cometiendo delitos
cada vez más graves., y esto obedece a una cuestión que no podemos ver o no
alcanzamos a distinguir.
Los chicos están creciendo en un marco de violencia tremenda
dentro de la estructura familiar, y esto no es un problema de clases sociales,
es un problema de protección, de falta de contención por parte de la familia
respecto de lo que le pasa a los chicos.
La violencia de los grandes se traslada directamente a
ellos, que luego actúan en consecuencia conforme a lo que han podido aprender.
Indudablemente, a medida que fueron pasando los años, ha
habido mucho más consumo de droga, porque este país dejó de ser un país de
tránsito para convertirse en un país de consumo y producción. Según mi
experiencia, el 100% de los menores que cometen delitos están relacionados con
drogas, psicofármacos y/o alcohol, entonces, nos tenemos que preguntar, tiene
que ver la droga en los delitos que cometen los chicos? Y vuelvo al principio,
creo que más que la droga es la falta de contención en la que quedaron esos
chicos y que luego entraron en el mundo de la droga.
La droga está generando, indudablemente, mucho daño a la
sociedad, entonces, ¿qué vamos a hacer con los menores que se están drogando y
cometiendo ilícitos?
Y acá es donde tenemos que asumir que el Estado debe
llevar adelante políticas de prevención, salud, trabajo y educación. Pero
principalmente educación, porque es inadmisible que los chicos estén tres o
cuatro horas en la escuela, y cinco o seis en una esquina tomando cerveza y
fumando paco. Existe una desproporción enorme entre una cosa y otra.
Se necesitan políticas de salud, para que el Estado pueda
proveer los tratamientos adecuados para tratar a los chicos que se están
drogando, y si no tenemos eso, lamentablemente, terminamos en un círculo
vicioso.
Debemos generar, generar, dentro de lo posible, más allá de
la crisis que hoy vive el mundo, fuentes de trabajo para que puedan tener acceso
a una actividad productiva.
Respecto a bajar la edad de imputabilidad, encontramos dos
corrientes bien diferenciadas.
La primera, a la que yo adhiero, es la de los que
entienden que bajar la edad de imputabilidad a 14 o 12 años no va a resolver
nada.
La otra corriente dice: “No, eso no es bajar la edad de
imputabilidad, lo que se propone es tener una ley penal juvenil donde el chico
pueda ser procesado desde los 14 o 12 años”, entonces estamos utilizando
palabras para justificar una cosa o la otra.
Cuando hablamos de imputabilidad, entendemos, conforme a la
ley, que es punible a partir de los 16 años. Esto ocurre en Argentina.
Cuando ratificamos la Convención de los Derechos del Niño, ya
estaba en vigencia esta ley, entonces, si bajamos a los 12 o 14, quiere decir
que estamos colocando al sector de menor edad en una situación más gravosa que
la que tenía antes de haberse sancionado la convención de los derechos del niño.
Por otro lado, se dice que lo que se busca es tener un
régimen penal juvenil que valla de 14 a 18 años y de esa manera los podemos atar
con las mismas garantías y los mismos derechos que a los adultos, pero seguimos
incorporando al proceso chicos cada vez más chicos.
Si bien es cierto que hay muchísimos países donde la edad de
imputabilidad es mucho más baja que en el nuestro, también es cierto que con eso
no han resuelto el problema de la delincuencia.
Otro punto que debemos destacar es que en los países
centrales se juzga a chicos de baja edad, pero ellos también disponen de
políticas y recursos materiales y humano para recuperarlos.
Actualmente, las leyes procesales dicen que la privación de
la libertad debe ser tomada como el último de los recursos, pero si el
delincuente ha cometido un delito muy grave, el juez está habilitado para tomar
alguna medida de seguridad, ya sea imputable o inimputable.
En la provincia de Buenos Aires, en el caso de los
inimputables, concretamente, la ley dice que el juez deberá entregar al menor a
su familia, pero si el hecho es muy grave, puede dictar una medida de seguridad,
que no puede excederse de un determinado tiempo, que es de seis meses.
Esto lo dice la ley 13.634, de la Provincia de Buenos Aires,
que comienza a entrar en vigencia a partir del día 28 de noviembre de 2008
plenamente, que es cuando arranca el nuevo Fuero Penal Juvenil de la provincia.
O sea, no existe más la justicia de menores, sino, una
justicia penal juvenil; esto pasa con el inimputable, con el imputable hay
medidas de seguridad, y entran a jugar los fiscales, los defensores, y se
dictará prisión preventiva y se podrá acceder a condenas suponiendo que el juez
considerara aplicar una sanción que amerite la privación de liberad.
Si bien es correcto que en primera instancia se saca el
individuo del seno de la sociedad para evitar que siga cometiendo ilícitos, creo
que como sociedad nos debemos hacer la siguiente pregunta: ¿No será que los
chicos, antes de ser victimarios, fueron víctimas? Porque los chicos aprendieron
todo esto en la sociedad en que vivieron, la sociedad que los formó, que los
educó, mamaron violencia, con alcohol, con abusos sexuales, y luego actúan
conforme a lo que aprendieron.
Entonces, tomemos primero las medidas que hay que tomar, pero
no digamos que no se puede hacer más que esto, porque si yo, como juez, tengo
que derivar a un chico a determinado establecimiento institucional y privarlo de
la libertad, también quiero que ese chico tenga un psicólogo, un taller para que
pueda trabajar y aprender un oficio, o que tenga la posibilidad de poder ir a
una escuela secundaria o que pueda terminar, como en muchos casos, la primaria,
y porque no dar sus primeros pasos en una educación terciaria.
Hay muchas cosas que no se ponen en la mesa de discusión,
porque solamente se focaliza el hecho violento del menor para con la sociedad.
A mi no me cave la menor duda de que cuando planteamos esto,
cualquier experto en política o economía va a decir, “pero doctor, esto cuesta
mucho dinero”.
Le pongo un ejemplo, en la localidad de Virrey del Pino en
el partido de La Matanza, se habilitó un centro de máxima seguridad para
menores, y a los diez días se suicidaron dos chicos adentro, entonces, ¿qué es
lo más caro o que es lo más barato?
Si bien es cierto que el 28 de noviembre se inicia el
Fuero Penal Juvenil, y me toca a mi arrancar con esto, como juez de garantías,
sigo pensando e insistiendo que si el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
piensa que este es el camino para encontrar una ley penal juvenil, se quedaron a
medio camino, porque tendrían que haber creado, también, juzgados o una justicia
para la protección de los derechos civiles del chico.
Dr. Hugo López Carribero, abogado penalista
Los factores que determinan el crecimiento de la
inseguridad en los últimos años son varios, pero principalmente uno que se
viene desarrollando desde hace muchísimo tiempo que es la sabida, pero nunca
combatida, corrupción policial.
Esto es algo que no se dice mucho, pero que se sabe
perfectamente tanto en el ámbito policial como en el jurídico, y es que al
escritorio del juez llega lo que la policía no pudo “arreglar” o “coimear” en la
comisaría, entonces nos encontramos con que muchos de los cientos de
delincuentes que circulan por la Ciudad de Buenos Aires, y en especial por el
Gran Buenos Aires, son personas que hace años vienen delinquiendo y jamás
pasaron por una fiscalía ni un juzgado, y el día que cometen un hecho de
resonancia pública, donde el periodismo presiona porque hay varios muertos, a la
policía no le queda otra alternativa que enviarlos detenidos a la comisaría y
ponerlos a disposición de la justicia.
Es decir, al escritorio del juez llega todo el residuo de lo
que la policía no pudo “arreglar”, y esto es gravísimo, y si el Ministro de
Seguridad Bonaerense, a quien conozco y de quien destaco sus méritos como Fiscal
General, cree que la policía es el aliado que tiene para combatir la
inseguridad, ese es el primer error.
Esto es así desde hace mucho tiempo, y es el índice de
inseguridad que va alternando a los “ladrones de gallinas”, que quedan
detenidos, y a los grandes narcotraficantes, bandas de salideras de bancos,
piratas del asfalto, que nunca son derivados por el personal policial a la
fiscalía, porque entre el momento de la aprensión y el llamado telefónico al
fiscal de turno, transcurren 50 minutos, aproximadamente, que es donde se
produce la “coima” y hace que esto no salga de la comisaría. Esto es una verdad
de la que pocos hablan.
Este no es el único motivo, pero sí el principal cuando
hablamos de delincuentes de bandas organizadas.
La inseguridad no pasa por el robo de un estéreo de un auto,
hoy en nuestro país están sucediendo hechos que convocan al periodismo que creo
son los que más preocupan, que son el 95% de los casos.
Respecto a bajar la edad de imputabilidad, creo que los 18
años no es una barrera que se atraviesa de un día para el otro, hay chicos de 19
años que son mucho más ingenuos que chicos de 16.
Hay jóvenes de 16 o 17 años con una capacidad delictiva mucho
mayor que personas de 30 o 40, pero concretamente, estoy de acuerdo con bajar la
edad de imputabilidad, aunque no creo que esa sola medida sea la solución al
problema.
Hay casos, muy concretos, donde la persona pudo comprender
perfectamente la criminalidad el acto que desarrollaba, y debe ser juzgarlo
dentro de un marco jurídico y legal mucho más severo del que si no hubiese
comprendido la criminalidad del acto.
De todas maneras, no creo que todos los chicos de 16 años
puedan motivarse en la norma, esto quiere decir que hay muchos chicos que por el
grado de desarrollo psíquico que puedan tener, no estarían en condiciones de
pensar, por darle un ejemplo: “como a esta persona, por hacer lo que hizo le
pasó lo que le pasó, yo no voy a cometer el delito que él cometió”; obviamente
que todos no van a estar en las mismas condiciones de razonarlo y asimilarlo.
Hay una corriente que pretende solucionar cuestiones sociales
con la norma jurídica, y otra, que en lugar de echar mano a la norma jurídica
para solucionar problemas sociales recurre a solucionar primero las cuestiones
sociológicas, fundamentalmente.
Por eso, creo que, si bien estoy de acuerdo en bajar la edad
de imputabilidad, debe haber un equilibrio entre estos dos razonamientos.
Pablo Dócimo
a la mierda nadie esta a fravor de bajar la punibilidad de memores
Q´lejos q´están los Jueces de las cuestiones delictivas,si solo se llevan por lo q a sus escritorios le llegan o por el hartazgo q nos poduce embanderarse los garantistas con los Ds. del niño!!! y con la frase tan generaliza de "LA SOCIEDAD",RESPONSABLE DE ÉSTOS MALES.Disciento totalmente, soy futura Jueza POSITIVISTA,y brego por la imputabilidad del acto DOLOSO del menor, desde los 14 años. Me temo con el mayor de los respetos q se ha perdido el NORTE. Invito a muchos abogados, jueces, fiscales,y demás que escuchen al Juez de Menores españolEMILIO CALATAYUD PEREZ,al cual pude hacerle una entrevista. Saluda Atte. Sra. Graciela González.