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DENUNCIA POR HOSTIGAMIENTO E INTIMIDACIÓN

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EXCLUSIVO: PRESENTACIÓN JUDICIAL CONTRA KIRCHNER
EXCLUSIVO: PRESENTACIÓN JUDICIAL CONTRA KIRCHNER

FORMULA DENUNCIA. PIDE MEDIDA PRONTO DESPACHO.
Señor Juez Federal
:

                    Alejandro Sánchez Kalbermatten, abogado (C.P.A.C.F T°37 F°177), constituyendo domicilio procesal en Avenida Santa Fe 1731 piso 2° Oficina “8”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASK ABOGADOS – T.E. 4815-9999 – www.ask-abogados.com.ar – Zona de Notificación 0158), al Señor Juez Federal de turno y/o Fiscalía delegada, me presento y respetuosamente digo:

 

                                                  I. OBJETO

    Que en mi carácter de ciudadano argentino, de profesión abogado y periodista, guiado por un profundo interés patriótico -y sin tinte político de ninguna especie-, vengo a formular denuncia penal contra el ex Presidente de la Nación y actual mandatario de facto que intenta dirigir los destinos de la República Argentina sin la debida legitimidad de la investidura presidencial, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, en tanto es el único impulsor -por intereses personales que incluyen su rencor y venganza respecto -y especialmente- del Grupo CLARIN- del proyecto de “Ley de Medios Audiovisuales” (o de Radiodifusión) que se intenta debatir -con una celeridad excepcional- y aprobar ante el Honorable Congreso de la Nación, y/o contra quien resulte responsable por los numerosos y reiterados actos de hostigamiento, intimidación y coacción desplegados desde el 09 de marzo de 2009 (histórico discurso) hasta la fecha respecto del holding citado, como también de otros medios de prensa, periodistas y multimedios, presión ilegítima que también se ejerce respecto de los diputados y senadores, oficialistas y de la oposición, que tienen a su cargo -y se ven compelidos- al tratamiento del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional prácticamente sin debatirlo ni consensuarlo.

    El delito atribuido encuentra, prima facie, adecuación típica en la figura de coacción [artículo 149 bis, párrafo segundo, ssgs. y ccds. del Código Penal], que en el caso resulta agravada por los propósitos espurios endilgados.

    Dado que en el día de ayer y bajo el mismo marco de intimidación -representado por la alteración del orden y la funcionalidad de un organismo recaudador- el actual titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P), Dr. Ricardo ETCHEGARAY, también ha desplegado similar conducta, llevando a cabo espectaculares operativos y allanamientos en el Grupo CLARÍN, como también en otros medios, como LA RAZÓN, diario deportivo OLÉ, productora GP Media, la más usada por América TV, algunos directivos de estos medios y empresas, etc., en muestra de un claro abuso de autoridad y de cargo, con idéntica finalidad que la del ex Presidente, la presente denuncia también alcanza a este sujeto, que también debe ser investigado por su presunto incumplimiento de sus deberes de funcionario público (Art. 248 del Código Penal), más aún por la misiva de “disculpas” que enviara al Director del Grupo CLARÍN y al Jefe de Redacción del periódico, Señor Ricardo Kirschbaum, tras hacerse efectivo y publicitarse el operativo en cuestión intentando desligarse de las consecuencias de su obrar antijurídico e ilegítimo.

                                                  II. FUNDAMENTOS.

Distintos son los tipos de coacción susceptibles de ser utilizados: En este sentido, la coacción en la teoría del poder es aquella utilizada por el Estado como herramienta principal para establecer su poder normativo. Esta suerte de violencia legítima utilizada por el poder público tiene por finalidad imponer un determinado cumplimiento legal y fundamentar la prevención general basada en la amenaza del uso de la fuerza o coerción.

En el derecho penal se entiende por delito de coacción aquel que supone utilizar la violencia para impedir a la persona una conducta que la ley permite. En sentido inverso también se produce coacción cuando se obliga a una persona mediante violencia ilegítima a adoptar un determinado comportamiento en contra de su voluntad o deberes.

Wikipedia define a la coacción como la fuerza bruta y el suscripto agrega que la coacción es un atropello a la razón que jamás puede provenir del poder público.

Por último la coacción en el derecho civil supone un vicio en el consentimiento. Por lo general se establece la nulidad de pleno derecho o la inexistencia de todos los actos realizados bajo coacción.

Ahora bien, precisado el concepto de la figura que se analiza, es obvio que el ejercicio de la coacción como herramienta supresora de la voluntad o si se quiere limitadora de la libertad de obrar no puede provenir de un estado de derecho…, menos aún por personas que si bien integran en los hechos el elenco gobernante, no desempeñan funciones específicas ni por ende legítimas para forzar conductas, aniquilando la intención y la libertad, dos reglas básicas y componentes esenciales del consentimiento.

Es evidente, y ya es público y notorio que los actos de coacción incesantes del aquí denunciado tienen por objetivo intereses personales que a esta altura son inocultables para la sociedad: Impunidad, cercenamiento de la libertad de expresión y acrecentamiento de negocios para el denunciado y personas vinculadas a él (Señores Julio de Vido, Ricardo Jaime, Lázaro Báez, Cristóbal López, Rudy Ulloa, Claudio Uberti y Carlos Zanini, entre otros), que ya fueran objeto de denuncia penal por asociación ilícita (Art. 210 del C.P) ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Julián Ercolini, Fiscalía actuante que desempeña el Dr. Gerardo Pollicita.

Lo cierto y concreto es que el ex - Presidente de los argentinos, no vacila en buscar cualquier artimaña para dañar, y en el caso, por más que resulte necesaria una “Ley de Medios Audiovisuales” que reemplace una anacrónica ley del proceso (Decreto-ley N°22.285), es evidente que ello no puede llevarse a cabo por la fuerza, ni tampoco con base en la ilegitimidad.

No es legal ni legítimo que un ex presidente que siquiera tiene facultades obre de este modo, por un conflicto suscitado con un conglomerado de medios que a esta altura nadie desconoce.

En efecto; el 09 de marzo de 2009 y en oportunidad de un discurso, el Señor Néstor Carlos Kirchner desafió con nombre y apellido al Grupo CLARÍN, en las recordadas frases… que te pasa CLARÍN, estas nervioso ? …  y a partir de allí todo acto desplegado ha sido premeditado por el denunciado, con el ánimo de dañar al holding en cuestión, debilitarlo al extremo para neutralizar o censurar la libertad de expresión, y prueba elocuente de ello es la reciente rescisión del contrato de televisación del fútbol por parte de la AFA -instigado por el denunciado a través del gobierno que Preside su ex esposa, Cristina Fernández de Kirchner-; la anulación de la fusión oportunamente aprobada por el mismo imputado en torno a CABLEVISION y MULTICANAL y ahora se corona con la intempestiva intención de lograr una nueva Ley de Medios Audiovisuales, que más allá de ser necesaria, lo que no esta en discusión, esconde intereses personales del denunciado.

Las expresiones utilizadas por el denunciado públicamente importan un reconocimiento expreso del delito que se le endilga en esta presentación ya que contienen una clara capacidad de vulneración que el tipo penal exige desde que fueron vertidas en momentos de tensión, discusión, ira, cólera o desahogo, como consecuencia de exabruptos propios de un acto fallido espontáneo que no han hecho otra cosa que demostrar ante la sociedad su pensamiento y sentimiento de odio y desprecio hacia la libertad de expresión, más allá de algún puntual grupo multimedios como Grupo CLARÍN, que no es el único (Cfr. C. Criminal de Santa Fe, Sala III, febrero 24-1981, García Francisco F. JA 981-IV-178; CNCrim. y Correcc., Sala V, feb. 19-1982, Robledo JR, BCNCyC Nro.9, 82-I-4; CNCrim. y Correcc., Sala IV, oct.2-1981. D’Antonio, Alberto, BCNCyC, 981-XI-238; CNCrim. y Correcc. Sala II, agosto 10-1982. Reynoso Héctor, La Ley 1983-A-569 (36.259S). BCNCyC, 982-IV-146; CS, dic.29.1976, Cardona Suárez, Freddy, CSN 296:762; entre muchos otros).

Todos sabemos que se requiere un marco jurídico pluralista y antimonopólico, que regule lo que es de patrimonio público -las frecuencias de radio y televisión- y garantice el derecho de los individuos y de la sociedad a informar y estar informados, pero ello no puede llevarse a cabo con desprecio a la institucionalidad y seriedad que debe regir en temas federales de indudable trascendencia nacional…, tampoco por una persona que ningún poder tiene ni le fue dado por la sociedad a través del voto, al menos en esta oportunidad en la que gobierna Cristina Fernández, siendo que su mandato presidencial venció en el año 2007.

En síntesis el suscripto aquí denunciante entiende que la actitud del Señor Néstor Carlos Kirchner importa el uso ilegítimo del aparato estatal para condicionar, domesticar e intimidar la libertad de expresión que cualquier gobierno democrático debe garantizar como un pilar de gestión, y no denostarlo y denigrarlo con persecuciones inadmisibles en un estado republicano y de derecho.

El acto de enviar 200 inspectores de la AFIP a varios medios en vísperas del tratamiento de la Ley de Medios Audiovisuales constituye por su oportunidad, una visible maniobra de intimidación intolerable en una democracia, menos aún por ser efectuado sin el “supuesto visto bueno del titular del AFIP” (que negó tener participación en lo que hacían sus agentes, pidiendo disculpas a los medios allanados por el organismo recaudador a su cargo), también denunciado en este escrito, sino por un ex Presidente con mandato vencido hace dos años, es decir, una persona que ninguna autoridad tiene para dar instrucciones ni impartir órdenes.

Concluyendo: el delito enrostrado a los imputados se encuentra claramente establecido en la figura de coacción agravada y es reiteración de otros que también esta denuncia abarca y que la justicia deberá investigar, y que se precisan a continuación.

·       Contrato firmado por el gobierno nacional con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA);

·       Anulación de la fusión entre CABLEVISIÓN y MULTICANAL, ambas del Grupo CLARÍN;

·       Inserción de empresas TELEFÓNICAS en el negocio de los medios.

·       Verdadera intencionalidad que se esconde tras la Ley de Medios Audiovisuales que el gobierno procura aprobar por la fuerza e intimidación:

·       La extraña fiscalización llevada a cabo por 200 inspectores de la AFIP el día 10 de septiembre de 2009 en el centro de convenciones de La Rural que explota Francisco de Narváez (además de diputado opositor, dueño de medios), en la productora GP Media, la más usada por América TV, el canal insignia de Daniel Vila, José Luis Manzano y De Narváez, el diario deportivo OLÉ, diario LA RAZÓN y el Grupo CLARÍN.  

 

                                                            III.

                                        CALIFICACION JURÍDICA.

Los hechos relatados deben ser analizados bajo el marco del Art. 149 bis, segundo párrafo del Código Penal de la Nación, en tanto reprime con prisión o reclusión de dos (2) a cuatro (4) años al “que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.

En el caso del Dr. Ricardo Etchegaray también se lo debe investigar por abuso de autoridad (Art. 248 del Código Penal) y por incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 del Código Penal).

El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales. En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material.

Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar:

·                 Prevaricato

·                 Cohecho

·                 Tráfico de influencias

·                 Malversación de fondos públicos

·                 Corrupción

En cuanto al incumplimiento de deberes de funcionario público contemplado y reprimido por el Art. 249 del Código Penal, señalo que este delito integra y complementa el abuso de autoridad llevado a cabo por este funcionario a cargo de la AFIP..

Por su parte la coacción es el delito mediante el cual se reprime aquella conducta de un sujeto que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

 Es decir que lo amparado por la Ley, al decir del distinguido jurista MAGGIORE, “es la autonomía de las voliciones y las acciones”. En una palabra, la Libertad de obrar.

 Pues bien, en el caso que nos ocupa indudablemente ha existido y persiste una restricción a la libertad de obrar, ya que las coacciones van dirigidas a:  

(i)              Medios de prensa -coartando o intentando censurar la libertad de expresión- y

(ii)            contra los poderes públicos, vale decir, el Honorable Congreso de la Nación -el propósito es lograr una concesión de aquellos, en el caso la “Ley de Medios Audiovisuales”. De este modo se intenta poner coto a la libertad de hacer o dejar de hacer, configurándose los delitos que se le enrostran a los encartados.

Por ello apelo a que el Ministerio Público Fiscal valore estos extremos, el modus operandi y metodología irracional que suele reiterar el denunciado principal, Dr. Néstor Carlos Kirchner, que también adoptan otros funcionarios públicos incumpliendo sus deberes y abusando del cargo, como el caso del Dr. Ricardo Etchegaray, co imputado en estos obrados, y en consecuencia le pida el máximo de la pena que para estos delitos se encuentra prevista en el Código Penal.

 No resulta redundante aclarar que los reiterados actos de coacción de los denunciados resultan agravados por los propósitos reales perseguidos por sus autores, impunidad y mordaza, tomando además en consideración la influencia que el delito puede ejercer sobre el orden administrativo y la correcta ejecución de las leyes, además de las consecuencias que las exigencias pueden producir en el/los sujeto/s pasivo/s, que no hace falta descifrar porque resultan nítidas para cualquier mortal.

 En lo que refiere a la coacción sobre los poderes públicos el propósito que agrava es el de obtener alguna medida o concesión de un miembro de los poderes públicos, entendiendo por medida cualquier disposición o resolución (en el caso el silencio de algunos medios sobre los numerosos actos de corrupción de muchos funcionarios y ex funcionarios del gobierno actual y del anterior – o la obtención de una Ley de Medios Audiovisuales como un “Taylor Made” -traje a medida- para algún propósito oscuro, como el ingreso de las TELEFÓNICAS al negocio de los medios, etc); mientras que la concesión importa el otorgamiento de algo.

 Por otra parte el contenido de la exigencia puede ser un acto lícito o ilícito; la injusticia de la coacción se apoya, primordialmente, en el medio seleccionado para obtener la medida o la concesión.

 

                                                  IV.

MEDIDAS INSTRUCTORIAS

 

En atención a la gravedad de la situación, y previo a citarme a ratificar esta denuncia, deberá ordenarse al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN que se abstenga de tratar el Proyecto de Ley de Medios Audiovisuales sobre el cual el denunciado principal ejerce actos de coacción e intimidación para obtener su aprobación hasta el próximo 10 de diciembre de 2009, fecha en la cual asumen los integrantes del nuevo Congreso, electo por la voluntad popular el pasado 28 de junio de 2009, por ser los únicos con legitimidad para tratar y debatir sin presiones de ninguna especie una Ley de estas características, adoptando en el ínterin una conducta que solo tienda a cumplir con la función legislativa en temas o materias de menor relevancia y significación para los destinos de la patria.

La medida que se pide de ningún modo implica la interferencia de un poder (el judicial) en otro (el legislativo) desde que existen incesantes actos de coacción desplegados por el denunciado, por sí y a través de funcionarios dirigidos, de indudable existencia e ilegitimidad para permitir que se desarrollen con legalidad cuando su génesis es manifiestamente ilegítima y encuentra sostén en actos de corrupción encubiertos.

V.

      PETITORIO.

                    En virtud de lo manifestado, a V. S. solicito:

Ø     Se tenga por presentada esta denuncia, dándosele preferente despacho, en atención a encontrarse en riesgo la libertad de expresión y la salud republicana;

Ø     Que como medida previa se ordene al Honorable Congreso de la Nación que se sirva posponer el tratamiento del proyecto de la denominada “Ley de Medios Audiovisuales” hasta el próximo 10 de diciembre de 2009, fecha en la cual asumen las autoridades legitimadas por el voto, para debatir esta importante normativa federal en la que debe primar el consenso, la prudencia y la legalidad en tanto se aspira regirá los destinos de los Medios, sin que cualquier acto actual apresurado u obtenido por medios coercitivos impropios pudiera desvirtuar los verdaderos propósitos que una ley compleja debe contemplar para ser eficaz y legítima.

Ø     Se tenga presente que el suscripto formula reserva de presentarse como parte querellante, en tanto ciudadano argentino, y hombre de derecho, se encuentra directamente afectado por la vergüenza que le ocasionan actitudes hostiles de un ex gobernante que ninguna función ocupa en la administración del país, y sin embargo hace y deshace a su antojo con abierta impunidad, priorizando sus intereses personales y soslayando la institucionalidad y el estado de derecho poniendo en riesgo la gobernabilidad.

Ø     Se de vista al Fiscal de turno a los fines que se sirva formular un requerimiento de instrucción de sumario, para que V.S pueda darle curso a la denuncia y a la medida previa que se pide;

Ø     Se acumule esta causa por conexidad subjetiva ante el Juez que tiene a su cargo la tramitación de la causa de “asociación ilícita”, en tanto el delito aquí imputado denota la existencia de propósitos encubiertos, corrupción e intereses económicos indignos que pueden estar aprehendidos en los cargos que allí se imputan y que será necesario indagar. 

 

Provea V. S. de conformidad, que así

AFIANZARÁ LA JUSTICIA.

 

4 comentarios Dejá tu comentario

  1. esto es para javier izaguirre quien abuso de el poder de abogado recibido solamente en povincia quien se le dio el poder para cobrar una sucesion la cual nunca vimos desapareciendo si previo aviso y perjudicando los tres hijos herederos y a su difunta esposa,,.cediopoder a otro abogado el cual no conocemos y nos niegan la privacion de domicilio y teniendo en su poder papeles que no le correspoden de otras personas a las cuales no quiere .devolver..hemos sidos perjudicados por esta persona resentida ala sociedad..abusados y lo peor hulmillados como ignorantes por no tene estudios facultativos ademas de estafados ya que la suma era verdaderamnete grande y la cual hoy estariamos cobrando..alguien podria ayudanos hay justicia para esto?''''?falcon lorena hija de rodolfo falcon ex policia del servivio penitenciario federal

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