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Una nueva derrota del Poder Ejecutivo en el uso de reservas

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LA SAGA DEL DNU 2010/09, EL OTRO "NO" DE LA JUSTICIA
LA SAGA DEL DNU 2010/09, EL OTRO “NO” DE LA JUSTICIA

Ayer, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo, contra el fallo que suspendió provisoriamente la aplicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 2010/09, que dispone la utilización de reservas del Banco Central (BCRA) para el pago de deuda pública, y rechazó el pedido de otorgar “efectos suspensivos” a la apelación federal.

 

Así, los jueces Jorge Morán, Luís Márquez y Sergio Fernández impidieron que el Estado Nacional, a través de un “atajo procesal” echara mano de aquellos fondos y elevó a la Corte Suprema el recurso del Gobierno.

La medida recayó en la causa iniciada por el diputado Federico Pinedo y otros legisladores, donde la jueza María José Sarmiento frenó mediante una medida cautelar la aplicación del decreto que creó el Fondo del Bicentenario, decisión confirmada por la Sala de Feria de la Cámara en enero último.

Para los magistrados, "la jurisdicción de esta Cámara se agota con la declaración de admisibilidad efectuada... sin que sea procedente acordar "efectos suspensivos" -tal como lo solicita la demanda- al recurso concedido, toda vez que ello importaría modificar lo ya resuelto por el Tribunal y determinaría la posibilidad de sustraer al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolución objeto de recurso, al importar que la pretensión contenida en la apelación federal pudiese tornarse abstracta…".

Ahora bien, más allá del intento del flamante Procurador del Tesoro de la Nación de presentar el tema como una victoria del gobierno, lo cierto es que -analizado técnicamente- estamos en presencia de un duro revés en el territorio de la justicia.

Veamos que pretendía el Poder Ejecutivo, para entender la magnitud del fracaso procesal: La presentación de la Procuración apuntaba a que la Cámara admitiera (eso significa “declarar admisible”) el recurso extraordinario y le imprimiera a esa presentación efecto suspensivo. Esto es, suspendiera la medida cautelar dictada por la Jueza Sarmiento y confirmada por la Cámara a través de la Sala de Feria.

Si el efecto del recurso suspendía la medida cautelar, ya poco importaba que la Corte se expidiera, en el mientras tanto, al estar suspendida la medida impeditiva de usar las reservas, el Ejecutivo podía actuar como si no existiera la cautelar.

Por un pase de magia, consistente en la mera concesión de un recurso, se “congelaba” la prohibición de usar los fondos depositados en el Banco Central y se “resucitaba” el DNU 2010/09.

Un verdadero “atajo procesal”, como es el efecto de un recurso extraordinario, borraba la decisión de dos instancias judiciales.

La Sala IV advirtió el propósito de burlar el control de la Corte Suprema de Justicia, por ello en el considerando IV del fallo predican las jueces que acordar efecto suspensivo “…determinaría la posibilidad de sustraer al conocimiento de la CSJN la resolución objeto del recurso…”.

En términos muy elegantes la Justicia le dice al Ejecutivo que no lo acompañara en su tentativa de neutralizar la decisión de los Jueces que ya entendieron en la causa y mucho menos en permitir la operatividad del DNU 2010/09, poniéndolo por añadidura fuera del control de la Corte.

La derrota es más intensa si nos detenemos a analizar que la Sala IV solo concedió el recurso extraordinario por la causal de “gravedad institucional” , esto es, no consideró a la sentencia que confirmó la medida cautelar que impide usar las reservas, como contraria a la Constitución Nacional ni arbitraria. En otros términos, no la estimó infundada o inadecuadamente fundada.

Es muy importante subrayar lo que el fallo no dice: claramente no dice que se ha visto frustrado el derecho federal, léase los derechos que se apoyan directamente en el texto Constitucional.

Tanto la Jueza Sarmiento como las Magistradas de la Sala de Feria de la Cámara Nacional en lo Contenciosos Administrativo Federal, Dras. Clara Do Pico y Marta Herrera ajustaron su accionar a la Carta Magna, al bloquear cautelarmente el uso de las reservas de la Nación. Sus sentencias se ajustaron a derecho, no incurrieron en arbitrariedad.

 

Carlos Llera

 

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