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La última tentación de la Corte Suprema de Justicia

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(A PROPÓSITO DE LA DECLARACIÓN DE ABSTRACTO DEL CONFLICTO POR EL DNU 2010/09)
(A PROPÓSITO DE LA DECLARACIÓN DE ABSTRACTO DEL CONFLICTO POR EL DNU 2010/09)

El pasado 1º de marzo la titular del Poder Ejecutivo Nacional inauguró las sesiones ordinarias del Parlamento Nacional. En la ocasión, la Presidente anunció la derogación del DNU 2010/09 (“Creación del Fondo del Bicentenario”) al tiempo que informó a la Asamblea que había firmado dos decretos, uno ordinario y otro refrendado por el gabinete de ministros -se refería a un DNU sin nombrarlo expresamente - y que ambos tenían por objeto el pago de obligaciones de la deuda externa con reservas depositadas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

 

El comportamiento de la representante del Poder Ejecutivo Nacional ha sido suficientemente analizado por comunicadores de la prensa oral y escrita, haciendo que cualquier especulación que pretendiera incorporar, resulta cuando menos redundante.

En consecuencia, me limitaré a reflexionar sobre la actitud asumida por el otro poder del Estado Nacional, me refiero a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Mediante el fallo dictado en la causa “Pinedo” la Corte sentenció: “…Que frente a la derogación del decreto 2010/2009 cuya validez fue puesta en cuestión,, el planteo introducido en el recurso extraordinario carece de objeto actual en la medida en que ha desaparecido el presupuesto que dio lugar a la reclamación cautelar…” (El resaltado me pertenece).

Y abundó: “Que la conclusión antedicha obsta a la consideración sobre la sustancia de la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso extraordinario, en la medida en que a esta Corte le esta vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual…”. (El resaltado me pertenece).

Los medios de prensa -en general- han sido muy críticos de la decisión del Máximo Tribunal del país, incluso este medio,
 llegando a sostener que politizaron el tema, o que les ha faltado coraje cívico.

No me mueve el escribir estas líneas un espíritu polemista, sino aprovechar, una vez más, este “culebrón” donde los actores principales son: las reservas y los decretos de necesidad y urgencia (DNU), para abordar la cuestión desde un ángulo estrictamente constitucional.

La pregunta entonces que deberíamos hacernos es: ¿podía la Corte dictar una sentencia diferente, podía expedirse sobre la constitucionalidad del DNU 2010/09?

La respuesta es una y única: la Corte no estaba habilitada para entrar al fondo del asunto.

Ello es así, porque la competencia de un órgano judicial esta dada por la existencia de “un conflicto”, debe existir al tiempo de sentenciar una “controversia”, un “caso concreto”, un “agravio actual”, de lo contrario estamos en presencia de una cuestión abstracta. Lo que en la doctrina constitucional norteamericana se denomina “mootness” o “moot case”

Esta línea jurisprudencial consolidada, ha sido sostenida invariablemente por el Tribunal Supremo desde su nacimiento.

El moot case o caso abstracto, se da cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes -como en esta causa- se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción (Imaz y Rey. Recurso Extraordinario, 2º ed. Nuevas Ediciones, p. 70 y 61). Ante la desaparición del interés que sustentaba la controversia, el juzgador se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo erigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir, sobre una cuestión que ha devenido en abstracto.

Es que la competencia de los distintos órganos del estado esta dada por la ley, a diferencia de las personas físicas que pueden hacer todo lo que no esta prohibido por la ley, las personas jurídicas (los poderes del estado, son personas jurídicas de derecho público) solo pueden hacer lo que la ley las autoriza.

La Corte Suprema es un poder del estado, pero por ello no pierde su condición de tribunal de justicia, y como tal, sólo está habilitada para expedirse cuando se le presenta una controversia, un conflicto entre partes, y además ese conflicto debe subsistir al tiempo de sentenciar. La derogación del DNU 2010/02 (a través del decreto 296/2010) canceló la “materia de controversia”.

Me gusta pensar que la Corte logró superar la “tentación” que, como a Jesús en el desierto le formuló Satanás (Evangelio según San Lucas 4, 1-13), le propuso el Poder Ejecutivo en el discurso del 1º de marzo ante la Asamblea Legislativa, al actuar forzando la ley y fuera del marco de competencia del art. 99 de la Constitución Nacional.

Frente al exceso del Ejecutivo, que en pleno funcionamiento del Poder Legislativo, dicta un DNU con idéntico objeto que el que deroga porque está cautelado por la Justicia en clara infracción, a la prohibición constitucional de legislar, la Corte le contesta con la ley, elude la “tentación” de devolver exceso con exceso.

Me parece interesante rescatar en este tiempo, donde los que ejercen el poder político parecen no sentirse limitados por la ley, que el custodio de la Constitución se asuma su “prisionero” y no tire por la borda una jurisprudencia centenaria.

 

Carlos Llera

 
 

10 comentarios Dejá tu comentario

  1. Abel Lo que se discute es la constitucionalidad del DNU 2010/09 y ese acto, al ser derogado, desaparece del "mundo jurídico", por eso se puede hablar de controversia agotada. El dictado de otro decreto hace nacer un nuevo conflicto, en este caso lo que irrita es que además aparece como una "burla". Pero la Corte no puede opinar o dictaminar, solo puede sentenciar , y para sentenciar se necesita un "conflicto vivo". Te insiste, la confusión se produce porque el conflicto de las resevas sigue vigente, pero ahora se apoya en otro instrumento legal. Si la Corte hubiera actuado, a pesar de la derogación, habría violado su ámbito de competencia que esta dado por la Constitución Nacional, que exige que intervenga cuando hay "causa" (sinónimo de controversia o conflicto inter partes, art. 116 CN), se habría colocado en el mismo lugar que se le achaca a la Presidente por legislar vía DNU estando en funciones el Poder Legislativo. Gracias por opinar y así enriquecer el debate.

  2. Carlos mas de una vez la Corte ha ordenado a otro poder. Tenés dos casos recientes el del Riachuelo y el de la inconstitucionalidad de un ley sobre privacidad en cuya sentencia se creó un nuevo tipo de acción, la de clase que en nuestro derecho no existe, ordenando al PEN que arbitre todos los medios para que se dicte una ley al respecto. También emite opinión sobre el fondo de algunas cuestiones a traves del orbiter que no es vinculante.

  3. Gears Comparto tu razonamiento en orden a las opiniones o reflexiones "no vinculantes" los denominados orbiter dictum, pero allí actúa con su impronta de Poder del Estado más que como tribunal de justicia. Gracias por participar aumentando las enseñanzas que podemos extraer del accionar abusivo del Poder Ejecutivo.

  4. Tiene razon el que opina arriba. Su ejemplo no es comparable con el caso de marras ya que el intruso Juan se retira, se agota el conflicto y (Ud. dice) viene Pedro y la intrusa nuevamente. Pero en este caso es Juan quien vuelve a intrusar, por ende la CSJN si puede decir que le estan tomando el pelo, que se trata de lo mismo y resolver. Creo que no se puede decir que nace un nuevo conflicto ya que el actor es el mismo y el conflicto persiste. Con su criterio, que valoro de todos modos, el circulo no se cerraria nunca. Ponga el caso que ahora cuando llega el tema a la CSJN por el nuevo decreto, le cambian el nombre y mantienen su sustancia... que ocurre ? es abstracto tambien ?. Es valido que la CSJN se deje burlar por un gobierno autoritario como este ? Gracias por su respuesta puntual a esta inquietud que me tiene desvelado.

  5. German, brillante como expone por escrito el pensamiento, de quienes sentimos como Ud. Ademas de eso, la CSJN no puede pronunciarse sobre los DNU? Me queda claro que los mismos existen por que como dijo un legislador, si no existieran tendriamos que trabajar para pronunciarnos en todas esas cuestiones... Y una cosa mas, el nuevo congreso no puede over atras con la votacion bochornosa del pasado año? Muchas gracias. saludos

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