1. La noticia
La noticia de Clarín.com da cuenta que un Juez de la provincia de Mendoza condenó por lesiones gravísimas (no por homicidio) a un hombre que había disparado a la cabeza de una mujer, provocándole muerte cerebral, por entender que la causa del óbito no fue el disparo sino la ablación de órganos hecha con el consentimiento de sus padres.
La decisión del magistrado nos proporciona una oportunidad para abordar el concepto jurídico de muerte.
2. Un poco de historia
A lo largo de la historia se utilizaron distintos criterios para diagnosticar el deceso de un ser humano. Se pueden establecer —con las limitaciones que todo intento de simplificar algo tan complejo— en 4 etapas.
La primera: el fallecimiento se diagnosticaba por la putrefacción: cuando el cadáver comenzaba a manifestar hedor, la muerte era una certeza y se lo podía enterrar. Luego, en una segunda, el diagnóstico se basó en la respiración: con un espejo frente a la nariz y la boca del sujeto, si no se empañaba, no había aliento, el sujeto había fallecido.
Posteriormente, la que denominaremos tercera etapa, se relacionó al pulso con la vida: la ausencia de pulso verificaba la defunción.
Finalmente, el médico clínico René Théophile Laënnec (1781-1826) desarrolló el estetoscopio, el instrumento permitió objetivar el latido cardíaco y los ruidos respiratorios por la auscultación del tórax. A partir de Laënnec, la ausencia de latido cardíaco, junto a la ausencia de pulso y de la respiración, sumada a la pérdida de la conciencia, fue la forma de diagnosticar la expiración.
3. Las causas de muerte biológica
La muerte se puede producir de dos maneras:
1) por el cese irreversible de la función cerebral (cerebro) que regula y controla al resto del organismo; o
2) por el cese irreversible de la función cardiorrespiratoria (corazón y pulmón) que irriga y oxigena a todo el organismo, incluido al cerebro; o
1. La muerte cerebral se produce cuando una persona tiene una lesión cerebral catastrófica que ocasiona el cese total e irreversible de la actividad de todo el cerebro. Éste, al no recibir sangre ni oxígeno, se muere. En estos casos, el resto de los órganos vitales —que son regulados en su función por el cerebro— pueden funcionar durante un tiempo si la persona fallecida está conectada a un respirador, y si al corazón se le infunden soluciones y drogas llamadas inotrópicas, que favorecen el latido. La función del corazón y del pulmón cesa si se desconecta el respirador o si se suspenden estas drogas.
Hay personas que pueden permanecer en coma durante muchos años, lo que llamamos coma vegetativo irreversible, nunca recuperarán el conocimiento, pero son capaces de respirar.
La persona en muerte cerebral no respira cuando se le retira el respirador, porque está fallecida.
Entonces, una cosa es que un paciente esté en coma. En este caso el paciente está vivo padeciendo una severa enfermedad neurológica que lo llevó al estado de coma y éste puede ser irreversible y el paciente puede permanecer en este estado por un tiempo indefinido hasta su fallecimiento, o puede experimentar alguna mejoría y recuperar en algo su conciencia. Pero se trata de un paciente. Está vivo y padece una severa enfermedad neurológica que lo llevó al coma.
Otra cosa es que el paciente haya fallecido. La muerte tiene signos clínicos precisos.
La muerte encefálica consiste en una lesión del encéfalo de tal magnitud y gravedad que determina la ausencia de todas las funciones del cerebro y tronco cerebral en forma irreversible. Se han perdido todos los mecanismos reguladores que el encéfalo ejerce sobre el resto de los órganos y sistemas del cuerpo, también los dos componentes de la conciencia.
En otras palabras, las funciones que permiten que una persona pueda abrir los ojos, comunicarse con sus familiares, percibir sensaciones, o responder ante estímulos se han perdido en forma irreversible.
Lo que parece haber omitido el juez de la noticia es que la muerte no constituye un hecho único e instantáneo sino un proceso que supone una sucesión de acontecimientos. Al punto que puede latir el corazón y sin embargo la persona estar muerta
Entonces podemos afirmar que la muerte encefálica (ME) es un proceso que se inicia con la abolición (desaparición) de toda función cerebral.
2. También el denominado proceso de la muerte puede comenzar a partir del paro cardíaco: la detención del corazón trae aparejada la cesación en el flujo sanguíneo y la oxigenación de los demás tejidos.
Este efecto sobre el cerebro provoca la pérdida de conciencia del paciente que ha sufrido un paro cardíaco. Si el latido no se restaura, las células y tejidos mueren, y sobreviene la putrefacción. Sin embargo, en este proceso, hay células que tardan más tiempo en perder su función.
Ello explica porque al exhumar un cadáver enterrado comprobamos el crecimiento de pelos y las uñas. Y no por esto decimos que el “cadáver” estaba “vivo”.
4. La muerte en la ley argentina
El avance de la medicina de trasplantes obligó a la humanidad a establecer un concepto de “muerte” que permitiera a la medicina disponer de los órganos de quien no tenía posibilidades de revertir una situación de daño en su cuerpo, antes que el rigor mortis impidiera “aprovechar” sus órganos útiles.
En nuestro ordenamiento legal el único instrumento que contiene una definición del concepto “muerte” es la Ley nº 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos que dispone que el óbito se manifiesta por la “cesación total e irreversible de las funciones encefálicas”.
La ley asume el concepto de “muerte cerebral” o “muerte encefálica” (ME), términos que se utilizan indistintamente, aunque el último ha prevalecido en el lenguaje médico, por ser más preciso.
El cerebro es quien provee información, coordina o dirige otras funciones como el latido cardíaco, la presión arterial, respiración, la temperatura corporal, etc. Estas funciones en conjunto son denominadas “funciones neurovegetativas” y son involuntarias.
El artículo 23 establece la obligación de la constatación de un modo acumulativo de varios signos para detectar la muerte de una persona, a saber:
-Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia.
-Ausencia de respiración espontánea.
-Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas.
-Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, siendo innecesario este último signo, en caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible.
La constatación de tales signos, debe repetirse a las seis horas de verificados por primera vez. La “muerte” como hecho jurídico, tiene un valor de suma importancia para el derecho, entonces, la Ley de Trasplante, por más que tenga un fin específico —cuando una persona puede ser donante— acuña un criterio único de muerte que es el que se proyecta a la totalidad del ordenamiento jurídico argentino.
Para realizar una ablación y posterior trasplante de órganos, se requiere poner en funcionamiento a los siguientes equipos técnicos:
-El equipo del Organismo de Procuración.
-El del Hospital que atendió al donante.
-El laboratorio que realiza los estudios de histocompatibilidad del potencial donante.
-El servicio de radiología que hace los estudios pertinentes.
-Los equipos de trasplantes de cada uno de los órganos (corazón, pulmón, riñón, hígado, etc.) sobre los que practique la ablación.
Un operativo de procuración y trasplante requiere una infraestructura compleja con intervención de un gran número de profesionales.
A fin de dar absoluta certeza al diagnóstico de muerte se utilizan —luego de transcurridas las 6 horas de la primera verificación— métodos instrumentales: pueden ser estudios fisiológicos, como un electroencefalograma, o estudios de flujo cerebral, para demostrar que no llega sangre al cerebro.
5. Conclusión
La muerte es un proceso: un órgano vital es el primero en lesionarse en forma total e irreversible (corazón o cerebro). A partir de esta lesión se desarrollará indefectiblemente una secuencia que irá deteniendo el resto de las funciones vitales del organismo. El diagnóstico de muerte consiste, entonces, en verificar los signos clínicos que demuestran la ausencia de toda función vital y su irreversibilidad. Esto es válido cualquiera sea el órgano por dónde empezó el proceso de la muerte: sea el corazón o el cerebro.
En el supuesto de la muerte cerebral, en lo inmediato, se pierde la capacidad espontánea de respirar. Con el aporte de oxígeno a través de un respirador, suero y medicaciones específicas, se pueden “mantener artificialmente” algunas funciones (la respiración, presión arterial, frecuencia cardíaca y otras funciones neurovegetativas). Esta situación no es indefinida. Si bien, no se puede definir un tiempo exacto, lo más probable es que estas funciones se vayan reduciendo o perdiendo, (aproximadamente en las siguientes 48 horas posteriores al diagnóstico de ME).
Si estas medidas (respirador, oxígeno, drogas para mantener la presión y el latido cardíaco) fueran suspendidas en cualquier momento, el proceso de detenimiento del corazón sería inminente, porque, insisto, el individuo no es capaz de respirar por sí solo. Sin la “ayuda” de un respirador, no se puede producir la oxigenación de órganos y tejidos vitales, como el corazón, y con ello su adecuado funcionamiento.
La ausencia de respiración espontánea indicada que las áreas más sensibles, ubicadas en el tronco cerebral, están dañadas. Estas áreas son vitales, dado que el daño irreversible es incompatible con la vida.
Una vez establecido el diagnóstico de muerte encefálica, se considera al paciente fallecido, se firma el “acta de defunción” y el paciente deja médica y legalmente, de ser persona.
Por lo dicho, aparece como una contradictio in terminis sostener —como le expone la noticia glosada— que la muerte se produjo por la ablación de los órganos de la mujer a la previamente se le había diagnosticad muerte cerebral.
Insisto, el mecanismo de la denominada “ley de trasplantes” impide que se extraigan órganos de un ser humano que no haya sido declarado muerto, luego de cumplidos los estudios que arriba detallamos, rubricados por dos profesionales médicos (uno al menos debe ser neurólogo o neurocirujano).
Es más, el supuesto de muerte violenta reclaman la autorización de un juez penal, con intervención del cuerpo médico forense, para asegurar que los órganos y tejidos ablacionados no afectarán el resultado de la autopsia.
Carlos E. Llera