En este destino de sistemática pena de muerte extrajudicial y lascerante humillación, ¿tenemos que sentarnos y esperar morirnos esperando justicia? ¿Es racional, que jueces del apartheid de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina, después de 8 años se declaren incompetentes en el mismo Expte., y sobre sus propios actos? ¿Y los jueces de la Corte de Justicia de Salta, como mofándose, afirmen que un decreto reglamentario provincial tiene primacía con respecto la Constitución y Tratados Internacionales? Así, demostramos la responsabilidad internacional violatoria del Estado Argentino. Un verdadero atentado contra la naturaleza del derecho internacional e interno, además de lo lesivo de nuestros derechos humanos consagrados universalmente. Son conscientes de los daños que causan, por eso resulta aún más grave. La lógica de lo irracional. Sólo requerimos que se restituya la institucionalidad. Que se respete la previsión taxativa constitucional, de interés común y de carácter inviolable, imprescriptible e irrenunciable. Ese es nuestro único y legítimo propósito. Detalle insoportable para los perversos impunes. ¿Podrán matar esta idea? ¡Jamás desistiremos!
Somos una muestra de la segregación y humillación a la que nos someten los jueces impostores de gatillo fácil del derecho, neofascistas, símbolos de prácticas discriminatorias con nombres y apellidos. Así, los jueces del apartheid de los derechos civiles, garantías constitucionales, manipuladores de las Instituciones, responsables a la reducción de la servidumbre del derecho de trabajadores, que solo quieren estrangular al indefenso, de la “prestigiosa” Corte Suprema de Justicia de la Nación: Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay, de una conducta persecutiva, repetitiva y cuidadosamente elaborada; y la Corte de Justicia de Salta: Guillermo A. Posadas, María Cristina Garros Martínez, Fabián Vittar, Abel Cornejo, María Rosa I. Ayala, Guillermo Alberto Catalano y Gustavo Adolfo Ferraris. ¿Son los mismos que juraron cumplir fielmente la Constitución y leyes de la República y acatar las normas del Código de Ética como alto título de honra? Para quienes nuestras vidas no cuentan para nada, ni aún cuando se apagan a la intemperie de ésta justicia lóbrega. Groseros, disfrazados con el ropaje de jueces de la democracia que reprimen opiniones o las ideas de fortalecimiento y aplicación real del Estado de Derecho. ¿Pueden justificar para su defensa su propia torpeza, prevaricato y mala fe? Estos jueces de consorcio no están por arriba del Estado, sólo son ciudadanos con función pública.
Así, se dice que los jueces hablan por sus sentencias, en rigor, una impronta o delito doloso consumado por el vandalismo jurídico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “digna de su coherencia e hipotética excelencia” o manipulación del derecho, el 25/11/08, dos semanas después de su “fallo histórico”, en un vejatorio procedimiento, torvo, eludiendo sus facultades plasmadas expresamente en la Constitución Nacional, de forma gravísima y grosera, de nulidad absoluta e insanable, después de expresar su competencia en una primera instancia, y después de 8 años, se declara incompetente en el mismo Expte. referido al Caso Nº 1.867 de la OIT y esencialmente sobre sus propios actos. Incluso donde emitió resoluciones e ignorando pruebas concluyentes. Dilatando el debido proceso en virtualmente 8 años, transgrediendo la igualdad ante la ley, derecho de la propiedad, retardo y denegación de justicia, etc., vejando los derechos y garantías constitucionales en juego.
En esta práctica autoritaria reaccionaria, alzándose (¿será la naturaleza de su concepción del ser?) con su propio “fallo histórico”, notorio del 11/11/08 que ellos mismos y medios nacionales sostienen que es de recta “doctrina constitucional”. Ratificado mediante otro fallo del 09/12/09. Doctrina aplicada en reiteradísimas oportunidades por tribunales inferiores. Así, en esta perversión de valores y del derecho, la historia de algunos apóstoles de la barbarie judicial e impunidad: En el año 1996, la Corte Suprema, en el caso Rojo, por tutela sindical, sostuvo: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja”. También contradiciéndose con sus propias jurisprudencias. ¿Estos son los valores de la ética pública? ¿Se puede argumentar un error de derecho? ¿Esta es la seguridad jurídica en democracia que se refiere el Presidente de la Corte: Ricardo Lorenzetti?
Y en lo que respecta a la Corte de Justicia de Salta, siguiendo la proverbial incontinencia de violencia del derecho, en otra huella profunda de lo ilícito, con la misma matriz que daña, en el caso Marina Guanca, como mofándose del derecho, sostiene que: el contenido del Decreto Provincial reglamentario del Régimen Escalafonario del Personal de la Administración General e incluso el Decreto del Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias de los Empleados Públicos de la Provincia de Salta; está por encima del artículo 14º bis de la Constitución Nacional, de los Convenios y decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) que, en el derecho interno tienen raigambre constitucional y su cumplimiento se interpreta de carácter obligatorio según la patética e incongruente Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es irrefutable el acoso discriminatorio y obstinado de los jueces íconos de la precarización del derecho en Argentina. También ignorando el “fallo histórico” de “doctrina constitucional” de la Corte Suprema de Justicia. Evidencias concluyentes del desprecio por el sistema del Estado de Derecho. ¿Técnica y jurídicamente es honesto afirmar que dos decretos reglamentarios de la Provincia son superiores a la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, y decisiones de los Órganos de Control de la OIT con rango constitucional? ¿O es de miserables y de una deshonestidad brutal?
En este contexto de confabulaciones de imposibles alternativas y variables, que ofrece la devaluada justicia argentina, actos jurídicos de acallamiento y para eliminar todo aquello que no se resigna o no tiene una actitud de sumisión a los designios del poder de turno. Sencillamente porque los reclamos se sustentan con el peso de la razón en el marco del Estado de Derecho. De eso se trata, ni más ni menos. Que nuestros derechos y peticiones, como las de cualquier ciudadano, se resuelvan estrictamente conforme a derecho. En el marco y respeto irrestricto de la Constitución, Tratados Internacionales con rango constitucional, leyes y jurisprudencias (incluso, de la propia, dicotómica Corte Suprema de Justicia de la Nación) de plena vigencia en el derecho interno. Derechos constitucionales de obligación incondicional. Haremos todo lo que esté a nuestro alcance, sosteniendo el ideal republicano, el Estado de Derecho real, para reclamar la verdad y justicia en el marco de la realidad. Porque si falta coraje para empezar, ya todo ha terminado.
Así, las certidumbres son que en esta trama del derecho maquillado o recurrentes artilugios administrativos y judiciales, el registro de la realidad indica derechos constitucionales postergados, la exclusión de trabajadores, con el padecimiento de su autoestima disminuida y hasta destruida, temerosos, indiferentes, resignados, incluso los que predican el no se puede, donde la sonrisa se ha borrado para siempre, compañeros que viven en estado delicado de salud, estados depresivos, algunos en la indigencia, causándoles gravísimos daños, convirtiendo su vida y la de su familia en un verdadero martirio, donde de a poco se siguen apagando vidas, de hecho, algunos ya perdieron la vida clamando justicia, y esto no es cuento o retórica.
Considerando a prima facie que la Argentina es una República donde hipotéticamente rige el Estado de Derecho, que tiene visos o en apariencia es democrático, donde formalmente existe la división de poderes, hasta ahora, los crímenes sin piedad, de “órganos o instituciones republicanas” o “dictadura democrática”, han sido perfectos. Apelamos al sentido de la justicia, pero básicamente para que eso ocurra, invocamos al sentido común. Que se respete la previsión taxativa constitucional. Ese es nuestro único y legítimo propósito.
Como se observa, en los avatares de las adversidades, hemos tenido muchas decepciones, pero también coraje para asumir una infinidad de crueles no e indiferencias a nuestros legítimos, legales y constitucionales reclamos. Tampoco queremos ser víctimas de estos sucesos, sino que seremos actores de nuestros derechos constitucionales. Porque a pesar del silencio y la censura para nuestras voces o súplicas de socorro de la verdad, usamos las lágrimas para fortalecer la tolerancia. Así, dejamos constancia una vez más que, nos privan de la célebre, ponderada y declamada seguridad jurídica que pregonan los monopolios. ¿Podemos quedarnos callados? En este destino de sistemática pena de muerte extrajudicial y lascerante humillación, ¿tenemos que sentarnos y esperar morirnos esperando justicia? No, vivimos para no resignarnos. Tenemos fe, que la razón es poderosa.
Miguel Hugo Rojo
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