¡Recién Publicado!
cerrar [X]

El regresivo sistema tributario argentino

13
EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

La Argentina cuenta con uno de los sistemas tributarios más regresivos del planeta, de hecho se sustenta básicamente en impuestos al consumo. Pagan más los que menos tienen. Sin embargo, como siempre, todos lo saben, muchos lo critican y denuncian pero nadie hace nada.

 

Cada fuerza política que llega al poder, al momento de asumir, se olvida de todas las falencias advertidas al sistema, y sigue poniendo parches de manera interminable o conservando los ya existentes.

Nuestro sistema tributario podría definirse perfectamente como un engendro de magnitudes incontrolables. Y por eso, por esa imperiosa necesidad que tienen los poderes políticos de turno de controlarlo, es que lo siguen emparchando en lugar de dar los primeros pasos para empezar a sanearlo, a hacerlo más equitativo.

Un tributo es distorsivo cuando vulnera uno de los principios constitucionales en materia tributaria, esto es, la capacidad contributiva. Pero esto no queda allí, sino que además las transacciones comerciales se ven afectadas y en nada se favorece la competencia transparente.

Un ejemplo de esto es el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, pasible de que se incurra en doble imposición en tanto no permite la imputación de pasivos. Este impuesto se creó en 1990 bajo la denominación de “Impuesto sobre los Activos” y fue derogado en 1995 para renacer con su nombre actual en 1998, aunque desde su origen la doctrina se pronunció en su contra.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió la inconstitucionalidad del IGMP en el caso “Hermitage” en junio 2010. Asimismo, en octubre del mismo año, se pronunció de igual modo acerca del caso “Establecimiento Oeste S.A.”. En el primero, argumentó no encontrar un nexo entre el hecho imponible que evidenciara una ganancia mínima presunta y la base imponible, mientras que en el segundo el ente se hallaba en concurso preventivo.

Hace más de 150 años Alberdi escribía: “Después de los cambios en la religión y en el idioma del pueblo, ninguno más delicado que el del sistema de contribuciones (...)”.

Sin embargo, a juzgar por el absurdamente complejo e inequitativo régimen tributario nacional vigente en este país, podría concluirse que nadie lo leyó o al menos, nadie quiso nunca entenderlo.

 

Nidia G. Osimani

 
 

13 comentarios Dejá tu comentario

  1. Asi como se nos impusieron las "Leyes penal tributaria y cambiaria" (una aberración desde mi punto de vista), debería haber una Ley penal para el despilfarro estatal, donde aquellos funcionarios que hicieren incorrecto uso de los recursos sean también sometidos a juicio "Penal". Juan Bautista Alberdi fué un visionario y su "Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina" una contribución invaluable : vale la pena leerlo detenidamente : http://www.eumed.net/cursecon/textos/2004/alberdi-sistema.pdf

  2. PALABRAS QUE VALEN ORO de J. B. Alberdi : El preámbulo en que la Constitución expresa sumariamente las grandes miras que presiden a sus disposiciones, enumera, entre otras varias, la de promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. La libertad cuyos beneficios procura asegurar la Constitución, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente, pues de otro modo no la prometería a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. Este principio, que es verdadero en Londres y París, el seno de la opulencia europea, lo es doblemente en países desiertos en que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente. Por esta razón la Constitución argentina (artículo 64, inciso 16), dando al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, le demarca y señala terminantemente, como medios conducentes a esos fines de bienestar y mejoramiento de todo género, "el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines". Como la industria, es decir, el trabajo, como la inmigración y colonización, es decir los brazos, como los capitales no son más que los agentes o instrumentos de la producción de las riquezas, se infiere que las leyes protectoras de esos medios son otras tantas leyes protectoras de la producción. Las leyes protectoras de la producción tienen ya sus principios en la Constitución; no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional. - En el curso de esta primera parte vamos a exponer los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina. Pero, antes de pasar adelante, detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española? La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación. Y, en efecto, ¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales. ¿Es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal? ¿Hay otro medio de nutrir el brazo, que engordar el cuerpo de que es miembro? ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación? Importaba consignar este hecho en el código fundamental de la República, porque él solo constituye casi toda la revolución argentina contra España y su régimen colonial. Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Simples tributarios o colonos, por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente, que tiene más poder que nuestras constituciones escritas. Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he ahí toda la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar. El sistema económico de la Constitución argentina hiere a muerte a este principio de nuestro antiguo y moderno aniquilamiento, colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Pero en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución. No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo, cuya creación cuesta el tiempo mismo que costó la formación del malo, y muchas veces más, porque el destruir y olvidar es otro trabajo anterior. El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor. Hay, pues, un escollo en que puede sucumbir el hermoso sistema de la Constitución argentina, si no lo toma en cuenta el legislador que debe reglar la ejecución del nuevo sistema en sus relaciones con la producción de la riqueza nacional.

  3. El Impuesto que le cobran a las empresas los Municipios se llama Tasa de seguridad e Higiene y que se calcula en base a las ventas mensuales declaradas

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme

¿Valorás el periodismo independiente?
Municipio de Moron. Corazón del Oeste
Mokka Coffee Store
Cynthia Gentilezza. Analista en seguros


 

Notas Relacionadas

Participación en las ganancias, sólo otra medida populista K

Desde la perspectiva de un verdadero estadista, resulta absolutamente imposible separar la política de la economía y de los efectos sociales que esta combinación trae aparejados. Más de cuarenta años parece haberle llevado al máximo referente del modelo...