Durante la feroz tiranía del sanguinario estanciero Don Juan Manuel de Rosas —"El Restaurador", para los amigos— era frecuente ver el retrato del caudillo en el interior de las iglesias. Y más allá de la discusión entre historiadores "liberales" e historiadores "revisionistas" sobre si la imagen del tirano se exhibía en los altares o en otros lugares menos expuestos, ya sea de modo permanente o en ciertas celebraciones, lo cierto es que ese hecho ocurrió, independientemente de la interpretación que se le quiera dar al mismo.
Volviendo a nuestros días, la foto que puede verse más abajo nos muestra
Curiosamente, el primer edificio construido a los mismos fines religiosos y en el mismo solar, fue erigido por orden del “Restaurador” en 1824. No hay indicios de que en aquel entonces, el gobierno dictatorial hubiese fijado carteles proclamando que "aquí también
Desde hace varios años, el nombre y/o la cara de
En el día de hoy, y en el marco de su campaña “Pintale la Cara a Cristina”, Ciudadanos Libres presentó una nueva denuncia penal contra
Para más datos, un informe de
Sin lugar a dudas, el culto a la nueva Restauradora es claramente más oneroso que el culto al viejo Restaurador.
Por José Lucas Magioncalda y Maximiliano Sheehan
Anexo: denuncia conductas tipificadas en el art. 248 y 260 del Código Penal
Señor Juez: José Lucas Magioncalda, abogado Tº 62 Fº 671 del CPACF, constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA: Conforme lo acredito con la copia de poder que adjunto y firmo, declarando bajo juramento que el mismo es fiel a su original, soy apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad de Buenos Aires.
II. Que por expresa instrucción de mi mandante, vengo a presentar denuncia por las conductas tipificadas en el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad) y en el art. 260 del mismo cuerpo normativo (malversación de caudales públicos) contra la Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, contra el Ministro de Planificación, Arq. Julio De Vido y contra el Sr. Secretario de Obras Públicas, Sr. José Francisco López, conforme las consideraciones que paso a exponer:
III. Conforme surge de las fotos y documentación que se acompañará a la presente denuncia al tiempo de su ratificación, la Secretaría de Obras Públicas editó un “manual” mediante el cual se exige a los contratistas del Estado Nacional la confección de cartelería de obra que promueve el culto a la personalidad de la Sra. Presidente de la Nación, Doña Cristina Fernández viuda de Kirchner.
En efecto, los carteles señalados, sin ninguna necesidad institucional que lo justifique, contienen el nombre de la Sra. Presidente de la Nación y un logoisotipo de su cara.
Dichos carteles ya se han desplegado en distintos puntos del país en los que se realiza obra pública con intervención del Ministerio de Planificación, de modo que la cuestión ha dejado de ser una mera especulación o proyecto, para transformarse en una realidad lesiva del orden republicano.
A continuación, se transcribe un detalle de la cartelería mencionada con su ubicación:
Ruta 9 km. 62 Buenos Aires
Ruta 9 km. 63 Buenos Aires
Ruta 9 km. 64 Buenos Aires
Ipiranga y Av. Rolon (esquina) Boulogne Buenos Aires
Av. Cordoba 2351 C.A.B.A. C.A.B.A.
Ruta Nacional 12 km llegando al cruce de la ruta 14 Ceibas Entre Rios
Ruta Nacional 5 km. 67 Lujan Buenos Aires
Acc. Oeste km 24 por colectora mano a provincia Ituzaingo Buenos Aires
Calle 29 y 22 Mercedes Buenos Aires
Ruta 5 peaje de Olivera Mercedes Buenos Aires
Av. libertador 120 C.A.B.A. C.A.B.A.
IV. En efecto, el art. 42 de la ley 25.188 de Ética Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. La misma fue reglamentada por decreto 164/99 del 28 de diciembre de 1999 y publicado en el boletín Oficial el 7 de enero de 2000.
En su artículo 42, la norma citada, establece que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
De este modo, obligar a los contratistas de Obra Pública del Estado Nacional, a promocionar a la primera mandataria con su nombre y con su imagen, constituye una violación del art. 248 del Código Penal que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
En definitiva, el Sr. Secretario de Obras Públicas, quien según publicaciones periodísticas tuvo a su cargo la confección de los nuevos requisitos de cartelería habría incurrido en delito al dictar una orden contraria a una ley nacional, y el Sr. Ministro de Planificación y la Sra. Presidente de la Nación, también habrían incurrido en el tipo penal antes señalado, al omitir ejecutar el art. 42 de la ley 25.188, dejando sin efecto lo actuado por su inferior jerárquico.
V. Finalmente, cabe destacar que, conforme lo establece el art. 260 del Código Penal: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. ...”. En razón de lo expuesto, la contratación de obra pública con cartelería cuyo objeto posee una finalidad ilícita, violatoria de las normas electorales y de ética pública antes reseñandas, encuadra en el tipo penal que consiste en la malversación de caudales públicos. A todo evento, nótese que, conforme datos relevados por mi mandante, publicados en el informe acerca del costo de la cartelería ilegal asciende a un monto aproximado de $ 30.000 por cartel, lo cual da una idea de la envergadura del monto total involucrado.
VI. Las conductas aquí denunciadas vulneran el concepto de república, sistema elegido por nuestros constituyentes, que garantiza que la democracia no se desnaturalice, transformándose en tiranía. Son conductas que, más allá de estar reñidas con la ley, deberían avergonzar a sus autores, si es que tuvieran un mínimo de convicciones democráticas.
La utilización de los recursos del Estado por parte de los funcionarios con fines de difusión personal, nos degrada al nivel de las llamadas “repúblicas bananeras” o de los regímenes fascistas ¿Qué Nación libre y civilizada de la Tierra pone la cara de sus gobernantes en los carteles de obra pública? Aún nuestras naciones vecinas –con democracias aún más jóvenes que la nuestra- evitan a su pueblo y a sus gobernantes semejante indignidad, semejante vergüenza.
Resulta evidente, por la gravedad y el número de los hechos ilícitos reseñados, que no estamos frente a un mero error, sino a una metodología, a una planificación de la utilización de bienes obtenidos por el esfuerzo de todos los argentinos en provecho personal de la primera mandataria. Frente a tamaña situación, sólo queda el remedio judicial, como salvaguarda de nuestras maltratadas instituciones.
VII. PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito se proceda a la investigación de los ilícitos denunciados y se apliquen a los responsables las más severas sanciones que permita la legislación penal.
Proveer de conformidad, será Justicia.