No es de extrañarnos que por estos días la colocación de préstamos personales por intermedio de empresas prestadoras de estos servicios, ya sea para la adquisición de productos o financiación de proyectos individuales, se haya transformado en un elemento de vital importancia para el desarrollo de nuestra economía, pero inmediatamente el interrogante que surge es la relación costo beneficio entre dichas empresas y los consumidores, dado que nadie es ajeno a la finalidad lucrativa que persigue toda actividad económica.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que dichas transacciones no están libradas a la mera voluntad del empresario y que los consumidores tienen derecho a recibir toda la información que sea necesaria a la hora de decidir si adquirir o no determinado servicio y denunciar aquellas irregularidades presentes en los instrumentos de contratación.
En particular hablaremos de Efectivo Sí, perteneciente a Compañía Financiera Argentina (Que pertenece a Banco Galicia). Dicha empresa posee colocación de sus productos en diversas casas de electrodomésticos ofreciendo financiar los productos hasta en 60 cuotas a una tasa de interés que claramente excede el límite legal permitido (según lo dispone la ley 25.065 art. 16 (“En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del 25 % al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día 1 al 5 de cada mes por el banco Central de la República Argentina.”) transformando su transacción en usuraria. Asimismo, se incumple con el artículo 36 la ley 24240 incisos d y e que dispone la obligación por parte del órgano emisor de informar la tasa de interés aplicable bajo pena de nulidad del contrato ("En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor, bajo pena de nulidad: inc d) la tasa de interés efectiva anual, inc e) el total de los intereses a pagar o el costo financiero total....").
Dentro de las irregularidades que esta empresa registra en su actividad en primer lugar encontramos que en ningún momento se informa al cliente a la hora de contratar la tasa de interés a ni el monto total financiado que terminará pagando por el producto, asimismo es llamativo que no se entregue ninguna copia del contrato suscripto y que si se observa el tamaño de la tipografía utilizada para informar acerca de la tasas a utilizar la misma sea ilegible, no respetando las disposiciones legales que establecen un mínimo que permitan su fácil lectura.
Claramente este tipo de hechos vulnera el derecho a la información consagrado en el artículo 4 de la ley 24.240.
Asimismo observamos que en su publicidad vía web existe un link cuya consigna es Preguntas Frecuentes, tendiente a brindar información al cliente acerca de los requisitos y facilidades de sus productos, ahora bien, centrándonos en una pregunta en particular ¿qué tasa de interés se aplica a los préstamos? La respuesta es la siguiente: “la tasa varía según la antigüedad y el comportamiento de pago del cliente. Es decir, tiende a ser decreciente con el paso del tiempo y la buena calificación crediticia. Como también existen promociones zonales, siempre es conveniente consultar la tasa para cada caso y lugar”.
Teniendo en cuenta que la publicidad forma parte del contrato celebrado, según lo dispone el artículo 8 de la ley 24.240 ¿qué información puede obtener el cliente acerca de las tasas de interés? En primer lugar no les brindan una copia del contrato que se suscribió y quien atiende en las oficinas el único dato que brinda es el monto de la cuota final, con lo cual resulta por demás difícil realizar un análisis en los escasos minutos que dura la gestión. Como consecuencia de ello pareciera que el trato digno y equitativo, dispuesto por el art.8 bis de la mencionada ley fueran sólo palabras sin ninguna aplicación práctica.
Es así que ello trae como consecuencia una total desprotección del consumidor que luego se ve envuelto en prácticas abusivas en donde en primer lugar le resulta muy difícil rescindir el contrato y en segundo término, ante irregularidades en el cumplimiento de los pagos, se ve inmerso en el pago de una suma de dinero que claramente es desproporcionada con su deuda (en manifiesta vulneración del art. 18 ley 25.065 “el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio financiero”), lo que bajo la forma de negociación extrajudicial sería la aplicación de “intereses sobre intereses”, en manos de estudios encargados de cobranzas que en virtud del cumplimiento de su gestión llevan la relación con el cliente a un estado de presión insostenible y en total desmedro del consumidor .
Es por ello que es de suma importancia para limitar estas prácticas que ante estas irregularidades en primer lugar exigir una copia del contrato a suscribir y la debida información al respecto y en caso de no brindarse se presente la correspondiente denuncia ante los organismos públicos de defensa del consumidor adjuntando copia del pedido.
María Luisa Duarte Andrade
PADEC