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La AFIP, los consorcios y el derogado régimen de “información de expensas”

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LA ACOTADA RESPUESTA A LA NOTA DE LA NACIÓN
LA ACOTADA RESPUESTA A LA NOTA DE LA NACIÓN

Durante las últimas horas, diario La Nación publicó una nota firmada por la periodista Laura Serra, en la cual afirmaba que la AFIP ya había despachado los formularios destinados a consorcios de copropietarios a fin de recabar información sobre dueños de departamentos cuya superficie superara los 100 metros cuadrados, con expensas mensuales mayores los $200.

 

Según la misma, los diputados Patricia Bullrich, Gabriela Michetti, Eduardo Amadeo y Federico Pinedo, emitieron un comunicado en el que expresaban que “la AFIP, en esta oportunidad, está distribuyendo en departamentos un pedido de informes en el que solicita información sobre quiénes los habitan, indagando en cuestiones personales. Se les pregunta el nombre, apellido y documento de cada uno de los propietarios; también indaga si son extranjeros o no. La AFIP ejerce así un control inadmisible sobre las personas".

Al respecto, el ente recaudador emitió otro comunicado refutando el hecho, acusando al medio periodístico de "carecer de solvencia técnica al momento de informar a la ciudadanía".

El organismo sostuvo que no ha remitido cuestionario alguno a los consorcios solicitando la información antes referida, y que el supuesto formulario no es más que un simple papel impreso, que no lleva la firma de ningún funcionario en ejercicio, y no cumple con ninguno de los requisitos internos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Sin embargo, existe un “requerimiento”, cuyo objetivo es el de acopiar los datos mencionados y forman parte de un régimen de información creado en 2006.

Éste régimen es el de “información de expensas”, instrumentado por la ya derogada Resolución General 2.159 el 22/11 de ese año.

 

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. El administrador es el mandatario del consorcio, y a lo sumo lo unico que nos podría pedir es el CUIL/CUIT, y en el momento de comprar leer de la escritura nuestros datos filiatorios. A los imbeciles de la AFIP no hay ninguna ley que los autorize a pedir esta informacion. Caso contrario los primeros que quedarian pegados son los peronchos de Puerto Madero.

  2. Hay una ley que obliga a los propietarios a entregarle una fotocopia de la escritura al administrador. Y se aplica

  3. Una nota muy floja de La Nación, con poca información y con un serio error -¿error?- tipográfico dio pie a una polémica estéril y a una maniobra de ocultación del gobierno. La resolución 3369/12 es de hace dos meses, pero a La Nación le pareció nueva. La resolución, además, establece que el deber de información es respecto de expensas que superen los $ 2.000 y no los $ 200. Tarde. Los lectores se inmolaron en los foros, y Echegaray no se quedó atrás, doblando la apuesta. La Nación debió consultar a gente idónea antes de publicar semejante panfleto: la resolución de AFIP 2159 -que Echegaray citaa como antecedente válido-, fue declarada inconstitucional por la justicia Contencioso Administrativo Federal en 2008 en fallo ratificado por la Corte Suprema en 2010, por entender los magistrados, que los administradores de consorcio son merios mandatarios -como dice acertadamente el lector Antonio- y además no son sujetos de información de los comprendidos en el art. 107 de la ley de procedimientos fiscales 11.683. La Nación persistió todo el día de ayer en su "error" y en su desinformación, en una gran falta de ética periodística, causando un enorme daño no sólo en su credibilidad, sino en la psiquis colectiva.

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