El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 27 de noviembre en el caso “Grupo Clarín s/denuncia de privación de justicia” no es otra cosa que una prueba irrefutable de nuestro subdesarrollo institucional.
Dice la Corte que “se debe dictar una sentencia de fondo y no una cautelar” y que “la falta de pronunciamiento final… dentro de un plazo razonable implica una clara denegación de justicia”. Hasta ahí, una declaración de principios nada novedosa. Así como es razonable que una cautelar no se eternice, también lo es que la resolución de fondo se dicte también en plazos razonables y antes de que finalice la protección de la cautelar. Luego, en su parte resolutiva el fallo decide cinco cosas:
1. Requiere al juez de primera instancia que dicte sentencia, fijando pautas de celeridad para tramitar cualquier planteo de las partes que pueda obstruir el proceso, aplicando sanciones a las partes que actuaren de mala fe, si ese fuera el caso.
2. Requiere a la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de copias con la causa en trámite ante su sede, por si la requiriera el Juzgado interviniente. Es decir, le pide que saque fotocopias por si el Juzgado de Primera Instancia se digna a estudiar el expediente para dictar sentencia definitiva.
3. Hace saber a la Cámara Contencioso Administrativo que debe proceder en forma urgente a sortear los jueces subrogantes requeridos.
4. Convoca a los titulares de los órganos judiciales mencionados para que se notifiquen personalmente de la sentencia.
5. Ordena la habilitación de días y horas inhábiles para todos los actos relacionados con el proceso, “…incluyendo el dictado de la sentencia definitiva…”.
Todo lo que la Corte manda hacer en este fallo a los jueces inferiores surge de potestades que los mencionados jueces ostentan y que no habían ejercitado, al menos hasta la resolución del máximo tribunal que aquí comentamos.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deba inmiscuirse hasta en el fotocopiado de un expediente para acelerar un proceso, así como en el resto de las cuestiones ya reseñadas, debería avergonzar a aquellos jueces inferiores que por ineptitud, obsecuencia o cobardía, han llevado el caso “Clarín” al borde de lo que el Alto Tribunal califica como “denegación de justicia”.
José Lucas Magioncalda
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