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¿El AFSCA con funciones similares a la AFIP?

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DOBLE CONTROL A TITULARES DE LOS MEDIOS
DOBLE CONTROL A TITULARES DE LOS MEDIOS

Cinco Direcciones Nacionales. Una Dirección General. Tres Subdirecciones Nacionales. Dos Subdirecciones Generales. Cuarenta y cinco coordinaciones y treinta y seis delegaciones. Además de tener bajo su ala al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, que a su vez tiene dos coordinaciones. Ese es el armado interno de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), según la Resolución 1956/2012, publicada en el Boletín Oficial 32.534 del lunes 3 de diciembre de 2012.

 

En todo este laberinto burocrático propuesto para el AFSCA, además, trabajan en total 331 personas, con un presupuesto cercano a los 226 millones de pesos.

La resolución, que fue firmada por Martín Sabbatella, pasó casi desapercibida. Pero resulta interesante analizarla, ya que le asignó funciones muy particulares al organismo.

De hecho, Sabbatella reglamentó para el AFSCA actividades “similares” a las que posee la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en cuanto a investigación patrimonial de los adjudicatarios de licencias. Y en muchos sentidos, podría ser interpretado como un doble control a titulares de los medios.

Por ejemplo, la oficina denominada “Coordinación de Gravámenes y Control de la Recaudación”, en el punto 2 de su accionar, tiene como función “registrar las declaraciones juradas impositivas de los titulares de servicios de comunicación audiovisual de todo el país”.

A su vez, la “Coordinación de Análisis Sectorial y Proyección de Recursos Tributarios”, en su punto 1, tiene como función: “Investigar, documentar e informar sobre el desempeño económico de los prestadores del sector audiovisual a nivel nacional y provincial a fin de evaluar su capacidad contributiva”. En el punto 3, esa misma repartición, se afirma que la tarea será “contribuir al plan de inspecciones con información económica que contribuya a identificar prestadores que hayan incurrido en incumplimientos en el pago de gravámenes y tasas”.

La oficina de “Coordinación de Análisis Regulatorio”, en el puntos 6, afirma que su tarea será la de “analizar y controlar la composición societaria de los licenciatarios”. En su punto 7, “asistir a los requerimientos relativos a la situación accionaria de los licenciatarios”. Y en su punto 11, “analizar la capacidad patrimonial y el origen de los fondos de los solicitantes en los procesos de adjudicación de licencias, transferencias, cesiones y todo análisis patrimonial que le sea requerido”.

Incluso, la oficina “Coordinación de Transferencias” afirma que su tarea será la de “analizar la viabilidad de las propuestas vinculadas a las transferencias de acciones y/o licencias por parte de personas físicas y/o jurídicas”.

Como se ve, un análisis completo de la situación financiera de cada adjudicatario. Es decir, los medios no sólo serán auditados por la AFIP mediante la presentación de sus declaraciones juradas correspondientes, sino que recibirán un análisis tan o más profundo por parte del AFSCA.

Esa misma resolución, firmada por Martín Sabbatella, en las funciones asignadas a la oficina de “Coordinación de Investigaciones e informes sobre Contenidos”, en su punto 1 indica claramente que como acción deberá “coordinar investigaciones acerca de los contenidos de los medios audiovisuales”; en su punto 2, “producir informes periódicos sobre las investigaciones realizadas en materia de contenidos audiovisuales”; en su punto 3, “dar difusión pública a los diversos informes producidos”, y en su punto 4, “proponer nuevas líneas de investigación y publicación en materia de contenidos de comunicación audiovisual”.

Por último, en el área de “Coordinación de Fiscalización”, además, se propone en su punto 4 “fiscalizar las grillas de programación de los servicios de comunicación audiovisual de todo el país”; en su punto 1, “sistematizar los informes producidos por los fiscalizadores, y remitirlo al área de evaluación pertinente para que determine la ocurrencia o no de la imposición de una sanción.

 

José María Stella

 
 

9 comentarios Dejá tu comentario

  1. TANTO PODER LE PERMITEN AL CHANCHITO PRACTICO??????? ESTO SERA EVIDENTEMETNE EL FIN DE NUESTRA LIBERTAD DE EXPRESION, DE NUESTRA LIBERTAD DE ESCUCHAR LO QUE QUERRAMOS LA LEY MORDAZA SE PERFILA DE TAL FORMA QUE VOLVEREMOS A TENER QUE ESCUCHAR ALGUNA RADIO DE URUGUAY PARA ENTERARNOS DE LA REALIDAD DEL PAIS. YA LO TUVIMOS QUE HACER EN OTRAS OPORTUNIDADES. DESDE VIDELA HASTA GALTIERI TUVIMOS QUE ESCUCHAR Y VER POR TV LO QUE ELLOS DESEABAN QUE ESCUCHASEMOS O VIESEMOS, AHORA SUCEDERA LO MISMO GRACIAS A LA APLICACION DE LA LEY MORDAZA. REALMENTE DESPUES DE TANTOS FRACASOS JUDICIALES EL CHANCHITO PRACTICO TENDRIA QUE HABER RENUNCIADO SI FUESE UN INDIVIDUO CON ALGO DE DIGNIDAD PERO NO SE LE PUEDE PEDIR DIGNIDAD A NINGUN OBSECUENTE Y ALCAHUETE KAKISTA.

  2. Que esperaban de estos que quieren emular los procedimientos de la kgb, o peor la gestapo?, mientras nosotros estamos tecleando palabras en casa, en el trabajo, la familia del jefe de la afip, esta disfrutando del "fruto de su trabajo" en Punta del Este.

  3. aExiste algo llamado SECRETO FISCAL esta prescripto en la ley 11.683, si se fijan bien dije ley y no disposicion pedorra administrativa del impresentable del afsca. Por lo cual, muchachos o reforman la ley o cancelen el pedido de los sellitos de goma

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