En el día de ayer, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, brindó otro de sus delirantes discursos en un evento realizado en su querida Universidad Nacional de La Matanza; institución a la que con tanto afecto se refiriera en su memorable intervención de Harvard. Sostuvo Cristina, entre otras cosas, que el Consejo de la Magistratura es un “órgano político”, afirmación, a partir de la cual, argumentó a favor de la elección popular de todos sus miembros.
Ahora bien, ¿es un órgano político el Consejo de la Magistratura, o Cristina nos miente?
Para despejar toda duda, veamos las facultades que le concede el art. 114 de la Constitución Nacional:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Resulta evidente que las funciones esenciales de Consejo de la Magistratura pasan por la selección, sanción y remoción de jueces, lo cual requiere de evaluaciones que no debieran ser de carácter político, sino de carácter técnico: es decir, evaluaciones sobre los méritos de los magistrados y sobre la legalidad de sus conductas. En cuanto a la función administrativa que el Consejo comparte con la Corte (*) no pareciera que ello alcance para la calificación de “órgano político” que le otorga la Presidente. De lo contrario, siguiendo el criterio presidencial, los argentinos deberíamos estar eligiendo por voto popular a los directores de hospitales públicos, a los directores de escuelas públicas, y a todo empleado estatal que accede a funciones administrativas por sistemas objetivos de promoción. O bien, a todos los decanos o rectores de universidades públicas que actualmente son elegidos por órganos representativos de las respectivas comunidades educativas (estudiantes, graduados, profesores, etc.)
La Presidenta nos miente y, a partir de esa mentira, presenta como antidemocráticos a quienes defendemos lo que la Constitución ordena. Es decir, la representación estamentaria de jueces y abogados en el Consejo de la Magistratura. Olvida Cristina que la Constitución no sólo es la Ley Fundamental, sino que es el producto de la elección popular más importante de todas: la que designa el Poder Constituyente.
En definitiva, la Constitución que Cristina Kirchner juró defender está siendo abolida por meras leyes del Congreso de la Nación. Se van con ella la división de poderes, el régimen republicano y democrático. Sigue el cargo formal de Presidente, aunque la nueva calificación correcta para nuestra jefa de estado bien podría ser la de tirana.
(*) Art. 113, Constitución Nacional. “La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.”
José Lucas Magioncalda