En diciembre del año pasado, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que constituye una herramienta legal imprescindible para todo estado y para toda sociedad que desee conductas ejemplares por parte de sus funcionarios.
La norma en cuestión presenta aspectos positivos y negativos que analizaremos seguidamente:
En primer lugar, esta nueva ley adopta un criterio restrictivo en cuanto a la difusión pública del contenido de las declaraciones juradas exigidas a los funcionarios. Criterio, éste, similar al adoptado por la reciente modificación de la norma que regula la materia en el orden nacional. En efecto, tanto la reciente ley local, como la reforma aprobada en el marco del paquete legislativo denominado “Democratización de la Justicia”, dejan fuera de la publicidad aspectos que son sustanciales para la investigación de conductas reprochables. De este modo, a la ciudadanía le resulta imposible, por ejemplo, saber si un determinado funcionario, o sus parientes, tomaron créditos o son deudores de personas que obtienen beneficios del Estado. Esta información, permanece reservada y sólo puede ser remitida a un Juzgado y a pedido de un Juez, en el marco de una causa. La pregunta es: ¿habrá muchas causas, si ningún ciudadano tiene acceso a los elementos necesarios para efectuar denuncias?
En segundo lugar, resulta auspicioso que los integrantes de las autoridades de aplicación creadas por la Ley de Ética de la Ciudad deban ser designadas por concurso, y sólo puedan ser removidas, antes del término de su mandato de cuatro años, por causas graves de mal desempeño. Esto otorga independencia funcional a los órganos de aplicación y es un gran avance respecto de la normativa nacional, que pone el contralor de la ética pública del Poder Ejecutivo y de los funcionarios que de él dependen, en manos de la Oficina Anticorrupción, cuyo titular es elegido y removido (discrecionalmente) por quien ocupa la Presidencia de la Nación. De este modo, las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires, no contarán con el presidencial privilegio de elegir y despedir a quienes las controlan.
En tercer lugar, también resulta auspicioso un nuevo deber que la nueva legislación de la Ciudad le impone a los funcionarios: denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, y que pudiera causar perjuicio a la Ciudad, independientemente de que se trate o no de un delito. Recordemos que, en el orden nacional, el deber de denuncia para los funcionarios sólo rige en materia de delitos.
En cuarto lugar, la ley de Ética de la Ciudad es muy exigente con la información pública que deben brindar los funcionarios, obligándolos a que lo hagan en tiempo y forma. Del mismo modo, se les impone que otorguen igualdad de trato, en iguales circunstancias, a todas las personas. Estos dos deberes no forman parte de la Ley de Ética vigente para la Nación.
Asimismo, debemos destacar que tanto la Nación como la Ciudad insertaron en sus respectivas leyes de Ética la siguiente norma: “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”. Sobre este punto, y sobre muchos otros, tanto el gobierno federal como el gobierno local se encuentran en deuda.
Resumiendo, es importante para los porteños la diferencia entre tener ley o no tenerla, aun cuando su contenido no haya ido tan lejos como podría haber ido. Por eso, parafraseando al astronauta Neil Armstrong, podemos decir que la nueva norma porteña constituye un pequeño paso para la ética pública, pero un gran salto para la Ciudad.
José Lucas Magioncalda
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Felicitaciones!!! Vamos a ver cuan pronto se aplica, espero que cuenten con suficiente personal, para atender todas las denuncias que se le han de presentar, enhorabuena!!!