Cristina Kirchner anunció esta noche los detalles de la reforma del Código Procesal Penal que impulsa el gobierno y que impulsa lo que se denomina un “sistema mixto”. Para entenderlo, hay que empezar por el principio: el Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares.
Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. Según Wikipedia, el derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público. Tiene tres etapas:
Instrucción: Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procesales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.
Conclusiones: Cuando se declara cerrada la instrucción.
Sentencia: la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
Allí es donde aparecen los sistemas, que son tres: el acusatorio, el mixto y el inquisitivo.
En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto, como explicó esta noche la presidenta.
Sistema acusatorio
Es el sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.
Características: Favorece modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de investigación de la verdad.
Rasgos Históricos: Tras la caída del Imperio Romano, el proceso se vuelve acusatorio, confundiéndose en las primeras jurisdicciones barbarás con los rit de las ordalías y los duelos judiciales Es originario de Grecia y fue adoptado y desarrollado por los romanos. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.
Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:
Facultad de acusar de todo ciudadano.
Necesidad de que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El Juez no procede "ex oficio".
El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
Quien juzga es una Asamblea o Jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única.
El de libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.
El de igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado.
El de que el Juzgador limite su juicio a los hechos alegados y probados.
Sistema acusatorio formal o mixto
El sistema acusatorio implica la repartición de tareas en el proceso penal puesto que el juzgamiento y la acusación recaen en diferentes sujetos procesos es por eso que el Juez no puede efectuar investigaciones por cuenta propia ni siquiera cuando se cometa un delito durante el juicio entiéndase delante de él, en este caso deberá comunicarlo al fiscal de turno; sin embargo, el Sistema Acusatorio no solo implica la separación de funciones entre juzgador, acusador y defensor sino también que trae consigo otras exigencias fundamentales tales como que necesariamente deben existir indicios suficientes de que un individuo haya cometido un hecho constitutivo de delito y no solo meras sospechas para poder realizar una imputación o iniciar un proceso afectando de esta manera la dignidad del sujeto imputado.
Fruto de las nuevas ideas filosóficas, como reacción ante las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura, surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares, con lo que nace el Ministerio Fiscal, que es órgano independiente de los juzgadores y representante de la ley y de la sociedad. Además, se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.
Tanto el Código de Termnidoriano de 1795 y el código napoleónico de 1808 dieron vida al procedimiento mixto, en el cual predominaba el sistema inquisitivo en la primera fase, escrita, secreta, dominada por la acusación pública exenta de la participación del inculpado, privado de la libertad durante la misma; tendencialmente acusatorio en la fase sucesiva del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase.
Los principios en que descansa este sistema son:
La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales.
Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas del juicio oral.
El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna.
Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados. La combinación de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales.
"El proceso mixto, también denominado Napoleonico (1808), es predominantemente inquisitivo en la primera fase, o sea escrito, secreto, dominado por la acusación pública y exenta de la participación del imputado privado de libertad durante la misma. Es aparentemente acusatorio en la segunda fase del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio contradictorio, por ser oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase. El proceso mixto presenta una acentuación de la etapa de investigación y una progresiva pérdida de contenido de la fase de enjuiciamiento reducida a mera y prejuzgada duplicación de la primera" (de los Autores: Miguel Medina Perez, Heliodoro Emiliano Araiza Reyes, Jorge Gabriel Lugo Reyes).
Me resulta confuso el artículo. Primero hablan de tres sistemas: el acusatorio, el mixto y el inquisitivo y después dicen que Cristina va a implementar el sistema acusatorio formal o mixto. Yo la escuche a la presidenta anoche y ella hablo de implementar el sistema acusatorio. En ningún momento expresó querer implementar un sistema mixto. Es mas, dijo que en Argentina se implementa actualmente el sistema mixto y que, ella, pretende dejar atrás ese sistema e implementar el acusatorio.
PODEMOS SINTETIZARLO DE LA SIGUIENTE MANERA LA IENPTA, INUTIL, INESCRUPULOSA Y CORRUPTA CRISTINA FERNANDEZ BUSCA IMPUNIDAD FUTURA PARA SUS ACTOS DE CORRUPCION TANTO DE ELLA COMO DE SUS FUNCIONARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS QUE LA APOYAN
ESTIMADO WALTER ¿¿¿¿TENES ESTOMAGO PARA ESCUCHAR A ESTA DELEZNABLE MUJER???? EN MI CASO SIMPLEMENTE CUADO AAPARECE CAMBIO DE CANAL Y SI ESTA EN CADENA NACIONAL BUSCO ALGUN CANAL DONDE SU NEFASTO ROSTRO NO APAREZCA