La idea es puesta en escena por diferentes referentes de la oposición, una y otra vez, cada vez que les toca disertar. Se trata de la imprescriptibilidad de las acciones tendientes a perseguir los delitos de corrupción en el ejercicio de funciones públicas.
Sin embargo, ninguno presentó hasta la fecha ninguna propuesta concreta ni ningún proyecto de ley.
Quienes sí lo hicieron son dos abogados conocidos por su lucha contra la corrupción. Se trata de Manuel García Mansilla, constitucionalista ilustre; Alejandro Sánchez Kalbermatten, quien ha puesto en jaque a varios funcionarios a nivel judicial.
En el proyecto que ambos han elaborado, proponen incorporar un artículo —el 62 bis — al Código Penal:
"La acción penal no prescribirá respecto de los actos de corrupción reprimidos con pena de prisión, cuando resultare grave daño económico al patrimonio público y hayan sido cometidos en ejercicio de la función pública, en los casos siguientes:
a) Cohecho y Tráfico de Influencias (artículos 256 a 259);
b) Malversación de caudales públicos (artículos 260 a 264);
c) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265);
d) Exacciones Ilegales (artículos 266 a 268);
e) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículo 268 bis apartados 1,2 y 3);
f) Blanqueo de dinero producto del delito (artículo 303)."
Al mismo tiempo, proponen incorporar el siguiente texto como artículo 62 ter al Código Penal:
“En el caso de los delitos del artículo anterior, cuando éstos fueran graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento por parte del funcionario, entiéndase declarada la imprescriptibilidad desde la entrada en vigencia del artículo 36 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994.”
El proyecto de Kalbermatten y García Mansilla describe como “delitos graves” aquellos que: 1) generen un grave perjuicio económico al tesoro público o, 2) afecten al normal funcionamiento de los poderes públicos.