Si algo logró el kirchnerismo en orden al poder en Argentina fue el reemplazo de los tres factores históricos: la Iglesia, las fuerzas armadas y los sindicatos.
Se cuenta que cuando el ministro de trabajo con motivo de la distribución de los primeros planes sociales para combatir el desempleo lo fue a ver a Kirchner para proponerle entregar los planes a los sindicatos para que los distribuyeran, éste le respondió: “Yo quiero la gente en la calle”.
De allí en más avanzaron las organizaciones piqueteras hasta hoy, donde están reemplazando a los sindicatos en fuerza de movilización y reclamos salariales.
En cuanto a las fuerzas armadas las desmanteló lenta pero en forma inexorable hasta dejarlas inermes. Hoy las FFAA no pueden defender con éxito la soberanía nacional ante un peligro exterior pues triunfo la tesis de un canciller miserable que “Argentina no tiene enemigos”. Hoy los mass-media se han convertido en su reemplazo natural. Finalmente, la Iglesia cascoteada por los cuarto costados, fue dejada de lado, como criterio moral de la sociedad, y se la reemplazó por las Madres de Plaza de Mayo y por la secretaría de derechos humanos en manos del sionismo argentino desde su creación.
En una palabra los factores históricos de poder en Argentina dejaron de ser tales, pues fueron relegados a la periferia del debate sobre las medidas a tomar desde el poder.
En cuanto a los partidos políticos han dejado su lugar natural de pertenencia, la sociedad civil, para transformarse en apéndices del Estado que los mantiene rentados por ley. Ayer nomás, un gobernador pseudo peronista declaró que para combatir la corrupción de los partidos (caso Odebrecht de Brasil) lo mejor es que las campañas políticas sean financiadas por el Estado.
Pero entonces, ¿qué es lo que permanece como estructura de poder en Argentina luego de tantos y sustanciales cambios? El poder judicial.
Quien describa adecuadamente el desarrollo del poder judicial en Argentina, su expansión y consolidación institucional, dará las claves para poder entender como funciona hoy el poder en nuestro país.
Solo nos vamos a limitar, por la brevedad de un artículo, a describir algunas de las notas distintivas de dicho poder.
a) De los tres poderes es aquel donde sus miembros ganan los mejores sueldos.
b) Los jueces no pagan impuestos y los funcionarios tampoco.
c) De jubilados siguen cobrando casi lo mismo.
d) Pueden portar armas.
e) Tiene estabilidad en sus puestos de trabajo o cargos.
f) Tienen prioridad sus familiares para entrar a trabajar allí.
g) En caso de conflicto siempre pueden apelar a la neutralidad que los cubre.
h) Tiene llegada directa a la policía, lo que es una protección doble.
i) En definitiva, gozan de un código social exclusivo con fiestas y recepciones propias.
j) Administran, a gusto e piacere, el dinero y los bienes incautados a los delincuentes.
k) Todos los jueces tienen que ser abogados.
Si esto no es una oligarquía política se le parece bastante. Y además por si fuera poco, después de un año y medio donde se han abierto centenares de juicios por corrupción y peculado no hay un solo funcionario preso con condena efectiva.
Es que las oligarquías huyen del trabajo como el perro a la cebolla. Y el poder judicial no es una excepción.
a) Las contradicciones del poder judicial
Los argentinos estamos sometidos a lo vaivenes y veleidades del poder judicial a través, sobre todo, de sus jueces y sus sentencias. No existe un pensamiento con una mínima uniformidad en la interpretación de las leyes y los actos de los hombres. Es que los jueces argentinos no recibieron ellos mismos durante su formación universitaria como abogados una formación homogénea. Y así tenemos de todo y para todos. Ni siquiera entre los miembros y secretarios de la Corte Suprema de Justicia existen un mínimo común denominador.
Ya escucho la objeción: está muy bien, que cada juez piense como quiera. No, está muy mal y es un error que pagamos los ciudadanos que los jueces no posean una hermenéutica común. Y así por idéntico delito unos delincuentes quedan libres y otros condenados.
El ámbito de los jueces para ejercer su subjetividad es cuando en un caso determinado usan de la equidad para morigerar la dureza de la ley, pero no cuando tienen que adecuar el delito a la figura prevista por la ley.
Se planea un problema filosófico y no un problema jurídico. Los jueces y el personal judicial en general tienen que recibir una formación filosófica en el marco de la filosofía perenne, que es aquella que viene arreglando los problemas de los hombres desde los griegos hasta nuestros días. Y eso lo tienen que hacer los filósofos o los maestros de filosofía, que en Argentina hay unos cuantos muy buenos. Ofreciéndoles una formación que hoy no tienen.
Recuerdo una conferencia en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA, que dictamos con el juez Eduardo Freiler, que me hablaba de Giorgio Agamben mientras se estaba robando todo.
Es sabido que la cultura de nuestro tiempo, es toda imitación. Bueno, sigamos imitando pero no seamos, al menos, un espejo opaco que imita e imita mal. Imitemos, en este caso, podemos imitar a un miembro conspicuo de la Suprema Corte norteamericano, Clarence Thomas, quien posee una formación filosófica profunda y no roba.
Los jueces y el personal auxiliar de la justicia necesitan una formación filosófica en profundidad, para que adopten un criterio común en la aplicación de las leyes. Hay que dejar las disputas jurídicas a los juristas, que son los estudiosos de las leyes. Y no que cada juez se haga el jurista o se crea Gardel. Los jueces tienen que hablar un idioma común para evitar que el pueblo llano padezca sus contradicciones.
Hay que explicarle a los jueces que la hermenéutica como ciencia de la interpretación busca dos objetos: a) el sentido del texto: se entiende el conocimiento científico que de un texto cualquiera tenemos. La ciencia con sus métodos, ya sea históricos o filológicos nos dice cual es el sentido del texto. Y b) la verdad del texto: se entiende el conocimiento a que nos lleva la hermenéutica en su face de comprehensión. Sólo hacemos hermenéutica de un texto cuando intentamos comprender la verdad del mismo. Así quien no ve la verdad del texto no ha visto su sentido. Sólo comprendemos su sentido cuando hemos comprendido su verdad.
El juez que no comprende la verdad del texto pero si su sentido es ciego para hacer justicia.
b) El juez
En la partida tercera de la ley de las Siete Partidas fundadora del derecho castellano, que es el que a nosotros americanos nos atañe directamente, se define al juez como hombre bueno (home bono). De modo tal que según esta idea solo un hombre honesto puede administrar justicia.
Cabe aclarar que un hombre bueno no es equivalente a un buen hombre, pues el primero “hace lo bueno” mientras que el buen hombre se limita a “no hacer lo malo”.
Si bien el juez no está para juzgar al Derecho sino solo para aplicarlo por vía procesal, sin embargo él no es un espectador del Derecho sino protagonista ya que recrea el Derecho en su sentencia que es el momento vivo de éste. El Derecho no es algo concluso y ya hecho sino que se va haciendo en la vida humana concreta. El juez juzga el asunto con su ciencia jurídica y su conciencia moral y en casos de conflictos entre ambas puede excusarse, o bien recurrir a la inconstitucionalidad de la ley injusta para el caso que juzga. Por sobre todo debe primar el ejercicio de la equidad que es la justicia en el caso concreto.
El juez es quien tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. Tener auctoritas puede entenderse de dos maneras. 1) Según los romanos era la persona que despertaba acatamiento y respeto natural por su ser y saber. 2) Modernamente significa estar investido legítimamente por la comunidad para impartir justicia.
Tener potestas es poseer el poder necesario para ejercer la autoridad. La posesión de auctoritas y potestas para juzgar y sentenciar es imperio (imperium) del que tiene que estar munido todo juez.
El juez no es un robot que aplica mecánicamente las leyes para realizar el Derecho, pues la leyes son para él medios y no fines en sí mismas para la plasmación del Derecho.
Etapas o pasos en la elaboración del hecho jurídico, que por antonomasia es la sentencia.[1]
1) En primer lugar el juez se debe plantear si el litigio es de dominio jurídico o pertenece a otro campo de la actividad humana ajeno a él, como puede ser lo político o moral.
2) En segundo lugar el juez debe aplicar su capacidad de discernimiento en el caso a juzgar. La capacidad de discernir se educa mediante ejemplos o en la resolución de asuntos prácticos. No todo buen conocedor del Derecho es necesariamente buen juez.
3) En un tercer momento el juez ordena los hechos y realiza el Derecho dictando sentencia que tiene que ser comprendida por demandantes y demandados en su específica significación por lo que debe ser claro y distinto.
A través de la estimativa jurídica es que el juez aproxima al caso los demás elementos de la ciencia jurídica (normas, doctrina, lógica, valores) en la elaboración de la sentencia justa. Es en ese momento que él se transforma en “expresión sensible de la ley”.
El Derecho se transforma así en el arte de lo bueno y equitativo (ius est ars boni et aequi) según la terminante definición de Celso el Joven.
[1] Es que la norma jurídica está en el juez y siempre en él, afirmó hace ya medio siglo ese gran filósofo argentino del derecho Carlos Cossio (La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de la libertad, Bs.As.,Ed-A.Perrot, 1964). Y así, dado el hecho jurídico aparece en la sentencia judicial la aequitas como norma fundamental en donde el juez “crea” derecho para el caso concreto.
Esta tesis extra-ordinaria de Carlos Cossio fue recogida 30 años después por H.L.Hart en El concepto del derecho. Lo lamentable es que los investigadores argentinos y americanos hoy, carecientes de toda formación filosófica e histórica en la disciplina, se la atribuyen al inglés cuando en realidad fue a la inversa. Un ejemplo más de colonización cultural para agregar al manual de las zonzeras argentinas de Jauretche.