AL
MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
S
/ D.-
De mi consideracion:
I.-
OBJETO:
Que,
en tiempo y forma legal, vengo a formular impugnación a la propuesta del Sr.
Presidente de la Nación para que el ciudadano Dr. EUGENIO RAUL ZAFFARONI (L.E.
4.299.533) ocupe el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en base a las razones que paso a exponer.-
II.-
FUNDAMENTOS:
Al haber reconocido el Dr. Zaffaroni haber integrado la
Justicia del Proceso, para lo cual había que jurar conforme lo exigía el art.
5 de la ley 21.258 "acatamiento
a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso
de Reorganización Nacional"
implica que se encuentra inhibido de integrar la
Corte Suprema de Justicia.-
Esto
por la ausencia manifiesta del requisito de idoneidad que exige el art. 16 de la
Constitución Nacional ya que no puede reunir esta cualidad quien asumió como
parte de su juramento el terrorismo de estado contenido en los "Objetivos Básicos
fijados por la Junta Militar", a cuyo efecto comprobatorio basta solo leer
las normativas que dieron sustento al mismo a partir de la denominada ley 21.258
del mismísimo 24 de marzo de l976.-
La conducta de jurar como lo hizo Zaffaroni, hoy reforma de
l994 mediante, está calificada por el art.36
de la Constitución Nacional como realizada por
"usurpadores" inhabilitados
a perpetuidad para ocupar cargos públicos y pasibles de recibir la sanción del
art. 29, es decir de recibir la pena de "infames traidores a la
patria".-
Si bien aquella acción no se ve alcanzada por el orden jurídico
por ser anterior el hecho descalificante, sí se
ve afectada desde el punto de vista ético tenido en cuenta por el propio
decreto Nº 222/03, de autolimitación del Poder Ejecutivo que lo propone, al
decir en su art. 2º que se debe tener presente "su trayectoria y su
compromiso con la defensa de los derechos humanos" presupuesto que resulta
repulsivo a quien siendo Juez Penal juró por el "Estatuto" que
"justificó" la peor dictadura a través de la "Junta
Militar" condenada por delitos de lesa humanidad.-
Por
ello: EL DR. ZAFFARONI DE RECONOCIDA CAPACIDAD TECNICA CARECE DE IDONEIDAD
JURIDICA EN LOS TERMINOS DEL ART. 16 DE LA CONSTITUCION NACIONAL PARA OCUPAR EL
CARGO DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.-
Tampoco
encuentra sustento pretender relativizar esa conducta antidemocrática y antiética
en el hecho de que la han cometido otros que hoy son jueces. Esa situación lo
único que demuestra es el alto grado de corrupción que hoy imperaría en la
Justicia a la cual no considero adecuado que se le pueda poner coto o remedio
imponiendo a uno de los que contribuyeron desde la función judicial a concretar
los "Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar" instaurada el 24
de marzo de l976.-
Quiero
dejar constancia que esta posición fue sustentada y expuesta judicialmente. En
efecto, cuando accedí a exponer en el llamado “Juicio por la Verdad”
celebrado en Mar del Plata a partir del año 2.000 lo hice con la convicción de
que estábamos ante una instancia decisiva para esclarecer los horrendos crímenes
perpetrados en Mar del Plata y la zona y lograr la individualización de los
principales ejecutores de la represión.-
Rechacé
la tentación de presentar mi caso como un martirologio personal o una vindicta
individual basada en rencores políticos o ideológicos. Por eso, junto a la
descripción prolija de los hechos –secuestro, tortura, permanencia ilegal
durante seis meses en una comisaría, detención hasta 1978 en una cárcel, sin
causa ni proceso y reclusión al arbitrio del PEN hasta 1983, en una disposición
que incluyó un largo exilio de cinco años, con la amenaza de muerte si
regresaba al país– agregué detalles de la posterior persecución que sufrí
cuando retorné al país. Persecución que tuvo como asociados a ilustres políticos
y empresarios como el ministro Casella, el intendente Ángel Roig y el
organizador de la infamia: el dueño del diario
“La Capital” de Mar del Plata,
Florencio Aldrey Iglesias.-
Como
en todos los casos incluí antecedentes, pruebas serias y fundadas que señalaban
a diversos instigadores y actores, vinculados de una manera u otra con los
sucesos preparatorios del Golpe y toda la etapa de la represión hasta 1983.
Estas personas permanecieron muy activas durante la dictadura: luego conservaron
los privilegios y negocios que hoy les sirven para la acumulación de poder y el
ejercicio de una enorme cuota de influencia en la ciudad.-
No
vacilé en acusar a partidos políticos, medios de comunicación, a la Iglesia,
a jueces, abogados, médicos y
periodistas. De esta manera y sin pretender que todos estos cómplices
–algunos innominados– fueran a la cárcel, señalándolos se podría
garantizar que la impunidad no se refugiara en estas instituciones y profesiones
y permaneciera allí, larvada, para continuar gestando otras injusticias y
lesiones a la democracia y la dignidad de las personas.-
Ya
nadie cree en la Argentina, que el Golpe fue un rapto de locura instantánea de
un grupo de militares alucinados. Tal vez fueron sí, locos y alucinados, pero
guiados, respaldados y alentados por un conjunto civil sin cuya voluntad
propiciatoria la dictadura hubiera sido imposible de concretarse del mismo modo
sin la "valiosa" colaboración de los jueces que, como el Dr.
Zaffaroni, sin reparo alguno, acató los "Objetivos Básicos fijados por la
Junta Militar".-
Esta
decisión de impugnación si bien me pertenece y es de mi exclusiva
responsabilidad es una obligación hacia los caídos y perseguidos; de los compañeros
de cárcel y exilio; de los muertos conocidos y desconocidos y de sus deudos; de
mi propia familia que también fue perseguida. Mi tesis fue y es que sin la
anuencia de los magistrados, jueces y abogados, el Golpe era imposible.-
Si
los magistrados no hubieran querido, el Golpe no prosperaba. La imposibilidad de
administrar justicia, de defensa en juicio, de proteger los derechos civiles, de
respetar la Constitución por la que habían jurado, hubiera colocado a la
Argentina en una situación de crisis total. Pero aceptaron. Juraron por el Acta
y el Estatuto. Colaboraron, fueron auxiliares de los militares y funcionales a
los objetivos siniestros de esa dictadura.-
Creo
que a la gente, si del conocimiento de la verdad se trata, se le adeuda una
tarea de investigación sobre el comportamiento de los magistrados durante la
dictadura entre los cuales está precisamente el Dr. Zaffaroni, quien se desempeñó
durante los siete años de la dictadura como "Juez nacional en lo Criminal
de Sentencia de la capital Federal" y
como "Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal" conforme reza la publicación del
decreto 222/03.-
Los
jueces que como el Dr. Zaffaroni ya habían jurado por la Constitución Nacional
para llegar a su primer cargo en la Justicia, al volver a jurar, pero por el
Estatuto, quebrantaron el juramento constitucional. Más allá de las
interpretaciones que se puedan ensayar para justificar lo injustificable, son
perjuros. Algunos supuestos defensores del estado de derecho, como el
actual Juez Dr. Roberto Falcone, trató de disculpar esta falta grave de alguno
de sus hoy pares por el peor de los recursos para administrar justicia en base a
"idoneidad técnica y jurídica", conforme lo requiere el decreto
222/03 (art. 2º).-
En
el reportaje de “La Capital” de
fecha 7 de mayo de 2.001, que se acompaña,
afirma: «Los jueces que no hicieron lo que debían hacer fue porque tuvieron
miedo o porque se identificaron con el régimen. Yo prefiero pensar lo
primero» con lo que en cualquiera de las dos penosas categorías que se quiera
enmarcar la acción del Dr. Zaffaroni obran como impedimentos y no
"merecedor de tan importante función" como es la de Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia.-
Lo
que queda como una antología del horror es
que un juez estime que el miedo es una justificación, salvo que quien lo diga a
su vez haya sido el defensor de un terrorista de estado encargado de imponerlo
como Juan Martín Ciga Correa, como oportunamente lo expuse al Sr. Presidente de
la Nación en carta que apoyaba la remoción de otro defensor de represores como
lo fue el Dr. Carlos Sanchez Herrera cuya copia se acompaña.-
El
único argumento valedero a la hora de observar la "trayectoria y ...
compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos"
del propuesto es que los jueces no debieron consentir la dictadura. No
tendrían que haber jurado por el estatuto y mandar la Constitución a la basura
llevando la complicidad profesional a extremos innobles. Entonces no tendríamos
nada de horror o por lo menos el oprobio no cargaría sobre las espaldas de los
abogados y los jueces.-
Por
otra parte el argumento del miedo es obsceno. Un juez no puede tener miedo, es
como un bombero piromaníaco, un soldado sin honor, un médico sádico o un
sacerdote libidinoso. La justicia es uno de los ejercicios más altos del
servicio a la Patria y exige que los hombres, privilegiados por ese cargo, estén
dispuestos a dar la vida. O por lo menos renunciar a sus empleos si les
obligaban a mancillar la Constitución,
de lo contrario si aceptan como lo hicieron los jueces que juraron por el
acatamiento a la junta militar como el Dr. Zaffaroni no pueden ser presentados
como partidarios o postulantes a que el "... el derecho penal se oriente a
la Constitución ...” como lo
afirma Falcone en su carta publicada en el diario “La Nación” en correo de
lectores el l6 de julio de 2.003.-
Por
el contrario, en ese sentido
comparto lo expresado por un grupo de abogados peronistas, entre los cuales se
hallaba el que me patrocina Dr. Gustavo Demarchi
cuando en octubre de l982,
durante la vigencia de la dictadura manifestaron
que el poder judicial imperante en ese momento (l982) "... pertenecen al
Proceso y no a la Constitución. Consecuentemente, en la restauración del
Estado de Derecho constitucional no hay cabida para los jueces que ya una vez
antepusieron las órdenes militares a las normas constitucionales, no ofrecen
garantías de no repetir tamaño error" (Se acompaña copia del diario
“La Capital” del 21 de octubre de l982).-
En
la última frase de esa transcripción está puesto de manifiesto que la actitud
por la que cuestiono al Dr. Eugenio Zaffaroni opera como un antecedente, no sólo
que lo descalifica sino que, además, lo compromete para tenerlo como
"merecedor de tan importante función"
de Juez de la Excma. Corte .La naturaleza humana, como es sabido,
tiende a la repetición, el mismo Dr. Zaffaroni nos da una pauta de ello,
ha admitido no sólo que juró por los Estatutos de la la dictadura llamada de
reorganización nacional, sino que ya lo había hecho por su espantoso
antecedente, el estatuto de la dictadura de Onganía obscenamente denominado de
la revolución argentina.-
Porque
entonces darle una tercera , sí tercera, oportunidad
a quien no cumplió con su deber hacia el orden constitucional en dos ocasiones
anteriores? Contodo respeto y consideración no he encontrado ,porque sospecho
que no la hay, una sola razón que justifique ser asumida
Por
qué no probar con otros juristas , jueces o no , que no encuentran reñída su
actuación anterior con la defensa de los derechos humanos y compromiso con la
democracia como lo requiere el decreto 222/03?.-
Ello
más que una opción , a partir para del decreto indicado , es un imperativo
legal y ético porque contribuirá
decididamente a "...
estar seguros de que NUNCA MAS en
nuestra patria se repetirán los hechos que nos han hecho trágicamente famosos
en el mundo civilizado ”(Del "prólogo del Informe de la Comisión
Nacional Sobre la Desaparición de Personas creada por decreto del 15 de
diciembre de l983 titulado “Nunca Más”).-
Que por lo expuesto tenga por formulada oposición impugnatoria a la
propuesta del Dr. Eugenio Zaffaroni para ocupar el cargo de Magistrado de la
Corte Suprema de la Nación, en los términos del decreto 222/03 y con
fundamento en su propio articulado
y espíritu motivante como así también en los arts. 16 y 33 de la Constitución
Nacional y en la doctrina emanada del actual art. 36 del supremo cuerpo legal ,
que ya formaba parte como integrante de los derechos y garantías implícitas
del referido art. 33.
Saludo a Ud. , sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.-
Oscar
Amilcar González
Periodista
-Matrícula Nº 6128
Dr.Gustavo Demarchi
Abogado (T.43-F.696-CPACF)