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OTRA MANCHA AL TIGRE

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MÁS IMPUGNACIONES PARA ZAFFARONI
MÁS IMPUGNACIONES PARA ZAFFARONI

Mar del Plata

AL MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

 

S / D.-
De mi consideracion:  

   
Oscar Amílcar González, argentino, periodista (Mat 6128), por mi propio derecho, en uso de los derechos que me ha sido concedido por el decreto 22/03, con domicilio real en Bernardo de Irigoyen 4805, Planta Baja, Depto. “B”, y con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Demarchi (CPACF T. 43-F.696) constituyendo ambos el legal en Rivadavia Nº 2333- 8º piso Of. 850 de Mar del Plata, al igual que el anterior, expongo y digo:

I.- OBJETO:

Que, en tiempo y forma legal, vengo a formular impugnación a la propuesta del Sr. Presidente de la Nación para que el ciudadano Dr. EUGENIO RAUL ZAFFARONI (L.E. 4.299.533) ocupe el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en base a las razones que paso a exponer.-

  
II.- FUNDAMENTOS:

    Al haber reconocido el Dr. Zaffaroni haber integrado la Justicia del Proceso, para lo cual había que jurar conforme lo exigía el art. 5 de la ley 21.258  "acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización  Nacional" implica que se encuentra inhibido de integrar la  Corte Suprema de Justicia.-
   
 Esto por la ausencia manifiesta del requisito de idoneidad que exige el art. 16 de la Constitución Nacional ya que no puede reunir esta cualidad quien asumió como parte de su juramento el terrorismo de estado contenido en los "Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar", a cuyo efecto comprobatorio basta solo leer las normativas que dieron sustento al mismo a partir de la denominada ley 21.258 del mismísimo 24 de marzo de l976.-
    La conducta de jurar como lo hizo Zaffaroni, hoy reforma de l994 mediante, está calificada por el  art.36 de la Constitución Nacional como realizada por  "usurpadores"  inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y pasibles de recibir la sanción del art. 29, es decir de recibir la pena de "infames traidores a la patria".-
    Si bien aquella acción no se ve alcanzada por el orden jurídico por ser anterior el hecho descalificante, sí se  ve afectada desde el punto de vista ético tenido en cuenta por el propio decreto Nº 222/03, de autolimitación del Poder Ejecutivo que lo propone, al decir en su art. 2º que se debe tener presente "su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos" presupuesto que resulta repulsivo a quien siendo Juez Penal juró por el "Estatuto" que "justificó" la peor dictadura a través de la "Junta Militar" condenada por delitos de lesa humanidad.-  
    Por ello: EL DR. ZAFFARONI DE RECONOCIDA CAPACIDAD TECNICA CARECE DE IDONEIDAD JURIDICA EN LOS TERMINOS DEL ART. 16 DE LA CONSTITUCION NACIONAL PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.-  
   
Observando las distancias estaríamos ante la presencia de una personalidad similar a la de Cicerón quien defendió con elocuencia y capacidad incuestionable las causas más injustas. La justicia puede ser lenta con la condición de que sea transparente, segura y administrada por hombres probos, esos jueces deberán lucir, inevitablemente, un pasado intachable en la protección de los derechos humanos y constitucionales, sin máculas de colaboracionismo o complicidad con los dictadores y represores. No se comprende como puede acreditarse ese "compromiso con los derechos humanos" cuando se fue juez durante todo el período de la dictadura desde l976 y como se puede tener ese "compromiso con los valores democráticos" cuando se acredita una conducta política que, hoy, la Constitución califica como propia de los "infames traidores a la patria".-  
    Tampoco encuentra sustento pretender relativizar esa conducta antidemocrática y antiética en el hecho de que la han cometido otros que hoy son jueces. Esa situación lo único que demuestra es el alto grado de corrupción que hoy imperaría en la Justicia a la cual no considero adecuado que se le pueda poner coto o remedio imponiendo a uno de los que contribuyeron desde la función judicial a concretar los "Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar" instaurada el 24 de marzo de l976.-  
    Quiero dejar constancia que esta posición fue sustentada y expuesta judicialmente. En efecto, cuando accedí a exponer en el llamado “Juicio por la Verdad” celebrado en Mar del Plata a partir del año 2.000 lo hice con la convicción de que estábamos ante una instancia decisiva para esclarecer los horrendos crímenes perpetrados en Mar del Plata y la zona y lograr la individualización de los principales ejecutores de la represión.-  
    Rechacé la tentación de presentar mi caso como un martirologio personal o una vindicta individual basada en rencores políticos o ideológicos. Por eso, junto a la descripción prolija de los hechos –secuestro, tortura, permanencia ilegal durante seis meses en una comisaría, detención hasta 1978 en una cárcel, sin causa ni proceso y reclusión al arbitrio del PEN hasta 1983, en una disposición que incluyó un largo exilio de cinco años, con la amenaza de muerte si regresaba al país– agregué detalles de la posterior persecución que sufrí cuando retorné al país. Persecución que tuvo como asociados a ilustres políticos y empresarios como el ministro Casella, el intendente Ángel Roig y el organizador de la infamia: el dueño del diario  La Capital” de Mar del Plata, Florencio Aldrey Iglesias.-  
    Como en todos los casos incluí antecedentes, pruebas serias y fundadas que señalaban a diversos instigadores y actores, vinculados de una manera u otra con los sucesos preparatorios del Golpe y toda la etapa de la represión hasta 1983. Estas personas permanecieron muy activas durante la dictadura: luego conservaron los privilegios y negocios que hoy les sirven para la acumulación de poder y el ejercicio de una enorme cuota de influencia en la ciudad.-
    No vacilé en acusar a partidos políticos, medios de comunicación, a la Iglesia, a jueces, abogados,  médicos y periodistas. De esta manera y sin pretender que todos estos cómplices –algunos innominados– fueran a la cárcel, señalándolos se podría garantizar que la impunidad no se refugiara en estas instituciones y profesiones y permaneciera allí, larvada, para continuar gestando otras injusticias y lesiones a la democracia y la dignidad de las personas.- 
    Ya nadie cree en la Argentina, que el Golpe fue un rapto de locura instantánea de un grupo de militares alucinados. Tal vez fueron sí, locos y alucinados, pero guiados, respaldados y alentados por un conjunto civil sin cuya voluntad propiciatoria la dictadura hubiera sido imposible de concretarse del mismo modo sin la "valiosa" colaboración de los jueces que, como el Dr. Zaffaroni, sin reparo alguno, acató los "Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar".-  
    Esta decisión de impugnación si bien me pertenece y es de mi exclusiva responsabilidad es una obligación hacia los caídos y perseguidos; de los compañeros de cárcel y exilio; de los muertos conocidos y desconocidos y de sus deudos; de mi propia familia que también fue perseguida. Mi tesis fue y es que sin la anuencia de los magistrados, jueces y abogados, el Golpe era imposible.-  
   
 Si los magistrados no hubieran querido, el Golpe no prosperaba. La imposibilidad de administrar justicia, de defensa en juicio, de proteger los derechos civiles, de respetar la Constitución por la que habían jurado, hubiera colocado a la Argentina en una situación de crisis total. Pero aceptaron. Juraron por el Acta y el Estatuto. Colaboraron, fueron auxiliares de los militares y funcionales a los objetivos siniestros de esa dictadura.-  

    Creo que a la gente, si del conocimiento de la verdad se trata, se le adeuda una tarea de investigación sobre el comportamiento de los magistrados durante la dictadura entre los cuales está precisamente el Dr. Zaffaroni, quien se desempeñó durante los siete años de la dictadura como "Juez nacional en lo Criminal de Sentencia de la capital Federal" y  como "Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal" conforme reza la publicación del decreto 222/03.-
 

   
 Los jueces que como el Dr. Zaffaroni ya habían jurado por la Constitución Nacional para llegar a su primer cargo en la Justicia, al volver a jurar, pero por el Estatuto, quebrantaron el juramento constitucional. Más allá de las interpretaciones que se puedan ensayar para justificar lo injustificable, son  perjuros. Algunos supuestos defensores del estado de derecho, como el actual Juez Dr. Roberto Falcone, trató de disculpar esta falta grave de alguno de sus hoy pares por el peor de los recursos para administrar justicia en base a "idoneidad técnica y jurídica", conforme lo requiere el decreto 222/03 (art. 2º).-  
    En el reportaje de “La Capital” de fecha 7 de mayo de 2.001, que se acompaña,  afirma: «Los jueces que no hicieron lo que debían hacer fue porque tuvieron miedo o porque se identificaron con el régimen. Yo prefiero pensar lo primero» con lo que en cualquiera de las dos penosas categorías que se quiera enmarcar la acción del Dr. Zaffaroni obran como impedimentos y no "merecedor de tan importante función" como es la de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.-  
    Lo que queda como una antología del horror  es que un juez estime que el miedo es una justificación, salvo que quien lo diga a su vez haya sido el defensor de un terrorista de estado encargado de imponerlo como Juan Martín Ciga Correa, como oportunamente lo expuse al Sr. Presidente de la Nación en carta que apoyaba la remoción de otro defensor de represores como lo fue el Dr. Carlos Sanchez Herrera cuya copia se acompaña.- 
   
El único argumento valedero a la hora de observar la "trayectoria y ... compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos" del propuesto es que los jueces no debieron consentir la dictadura. No tendrían que haber jurado por el estatuto y mandar la Constitución a la basura llevando la complicidad profesional a extremos innobles. Entonces no tendríamos nada de horror o por lo menos el oprobio no cargaría sobre las espaldas de los abogados y los jueces.-  
    Por otra parte el argumento del miedo es obsceno. Un juez no puede tener miedo, es como un bombero piromaníaco, un soldado sin honor, un médico sádico o un sacerdote libidinoso. La justicia es uno de los ejercicios más altos del servicio a la Patria y exige que los hombres, privilegiados por ese cargo, estén dispuestos a dar la vida. O por lo menos renunciar a sus empleos si les obligaban  a mancillar la Constitución, de lo contrario si aceptan como lo hicieron los jueces que juraron por el acatamiento a la junta militar como el Dr. Zaffaroni no pueden ser presentados como partidarios o postulantes a que el "... el derecho penal se oriente a la Constitución ...”  como lo afirma Falcone en su carta publicada en el diario “La Nación” en correo de lectores el l6 de julio de 2.003.-  
    Por el contrario, en ese  sentido comparto lo expresado por un grupo de abogados peronistas, entre los cuales se hallaba el que me patrocina Dr. Gustavo Demarchi  cuando en octubre de l982, durante la vigencia de la dictadura manifestaron que el poder judicial imperante en ese momento (l982) "... pertenecen al Proceso y no a la Constitución. Consecuentemente, en la restauración del Estado de Derecho constitucional no hay cabida para los jueces que ya una vez antepusieron las órdenes militares a las normas constitucionales, no ofrecen garantías de no repetir tamaño error" (Se acompaña copia del diario “La Capital” del 21 de octubre de l982).-  
    En la última frase de esa transcripción está puesto de manifiesto que la actitud por la que cuestiono al Dr. Eugenio Zaffaroni opera como un antecedente, no sólo que lo descalifica sino que, además, lo compromete para tenerlo como "merecedor de tan importante función"  de Juez de la Excma. Corte .La naturaleza humana, como es sabido,  tiende a la repetición, el mismo Dr. Zaffaroni nos da una pauta de ello, ha admitido no sólo que juró por los Estatutos de la la dictadura llamada de reorganización nacional, sino que ya lo había hecho por su espantoso antecedente, el estatuto de la dictadura de Onganía obscenamente denominado de la revolución argentina.-  
    Porque entonces darle una tercera , sí tercera,  oportunidad a quien no cumplió con su deber hacia el orden constitucional en dos ocasiones anteriores? Contodo respeto y consideración no he encontrado ,porque sospecho que no la hay, una sola razón que justifique ser asumida  
    Por qué no probar con otros juristas , jueces o no , que no encuentran reñída su actuación anterior con la defensa de los derechos humanos y compromiso con la democracia como lo requiere el decreto 222/03?.- 

   
 Ello más que una opción , a partir para del decreto indicado , es un imperativo legal y ético  porque contribuirá decididamente a  "... estar seguros de que  NUNCA MAS en nuestra patria se repetirán los hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado ”(Del "prólogo del Informe de la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas creada por decreto del 15 de diciembre de l983 titulado “Nunca Más”)
.-

   
Que por lo expuesto tenga por formulada oposición impugnatoria a la propuesta del Dr. Eugenio Zaffaroni para ocupar el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de la Nación, en los términos del decreto 222/03 y con fundamento en  su propio articulado y espíritu motivante como así también en los arts. 16 y 33 de la Constitución Nacional y en la doctrina emanada del actual art. 36 del supremo cuerpo legal , que ya formaba parte como integrante de los derechos y garantías implícitas del referido art. 33.
   
Saludo a Ud. , sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.- 

Oscar Amilcar González
Periodista -Matrícula Nº 6128

Dr.Gustavo Demarchi
Abogado (T.43-F.696-CPACF)

 

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