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SI DECIMOS QUE NO A LAS PAPELERAS

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¿POR QUÉ NO HACEMOS LO MISMO CON LA PESCA ILEGAL?
¿POR QUÉ NO HACEMOS LO MISMO CON LA PESCA ILEGAL?

Argentina debe aplicar la misma contundencia que a las papeleras en el control

    Argentina debe aplicar la misma contundencia que a las papeleras en el control, en cuanto a pesca se refiere, de la milla 200, dado que las capturas allí logradas son de especies migratorias de la plataforma interior. 
La UNCLOS (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) proporciona un marco jurídico general para el control de la alta mar, incluida la conservación y gestión de los recursos vivos y la protección y preservación del medio ambiente marino. Este marco jurídico reconoce que la zona de los fondos de los mares y océanos, y su subsuelo, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, son patrimonio del estado ribereño y común a la humanidad. 
    Año tas año vemos cómo cientos de buques arriban al borde de las 200 millas, zona aledaña de Argentina, en búsqueda del calamar Illex argentinus y de la merluza. Operan allí la flota potera (pesqueros selectivos de calamar) y buques de arrastre con redes que no son controlados como lo establece el código de pesca responsable y la CONVEMAR. 
    Argentina, si bien patrulla la zona con buques de la Prefectura Naval y de la Armada, no ha utilizado aun la posibilidad brindada por la leyes internacionales para el abordaje y control de la pesca y del respeto de convenios internacional en defensa de las especies, ni ejerce control fehaciente de los sistemas anticontaminantes internacionales como los son el libro internacional de basuras y el libro internacional de hidrocarburos. 
    En los libros de basuras constan los asientos de descargas de basuras producidas por el buque, su separación a bordo por ítem y el puerto de descarga de la misma. Evitando así que sean arrojados al mar miles de kilos de basuras, como ser envases de plástico, tetra break, latas de alimentos. Así como también basuras altamente contaminantes producidas por la sala de máquinas del buque, como ser filtros de gas oil, aceite, suciedad de lodos de depuradoras de gas oil y aceite. Todos, metales pesados altamente contaminantes. Estos libros llevan abrochados los remitos entregados en el puerto por el agente receptor autorizado para manipular basuras de buques. Se procede así para llevar un control de la cantidad que produce el buque, dónde la descarga y cada cuánto lo hace. 
    En el libro internacional de hidrocarburos se lleva el asiento de la cantidad de hidrocarburos y lodos de sala de máquinas que el buque produce y las zonas donde el mismo achica sentinas. Se denomina “achique de sentinas” a extraer el agua que ingresa al buque normalmente por la línea de ejes y pérdidas de motores. Solamente están autorizados internacionalmente a descargar agua limpia al mar a través de separadores de sentinas, que separan el agua que va afuera del buque de los HD y barros oleosos que van a un tanque denominado internacionalmente “sloop” o “tanque sucio”. Este tanque se vacía solamente  en puerto descargando los hidrocarburos en un camión que lleva aquellos que son altamente contaminantes.Para la verificación fehaciente de estos parámetros hace falta abordar el buque y controlar el funcionamiento del separador de sentinas y verificar que las válvulas de aspiración de estén precintados por la autoridad de bandera del buque (1). 
  
    La Armada Argentina ejerce el control de la pesca furtiva a lo largo de todo el litoral marítimo y durante todo el año. Pero, en función de la época, la importancia de cada zona a controlar varía.
    Este es el caso del Área Naval Atlántica que tiene su asiento en la Base Naval Mar del Plata. La misma se extiende desde el límite exterior del Río de la Plata (36° 18' de latitud Sur) hasta el límite de las provincias de Chubut y Santa Cruz (46° de latitud Sur) abarcando una superficie marítima de 250.000 kilómetros cuadrados con una extensión de costas de casi 2.000 kilómetros. Aquí, la época de mayor actividad se desarrolla entre diciembre y junio. Durante este período de siete meses se efectúa la pesca (zafra) del calamar, especialmente al sur del paralelo de los 44° –este año se cerró anticipadamente– y hacia esa zona converge una gran cantidad de pesqueros de todas banderas, muchos de ellos ilegales.
    Todos los buques que navegan por el mundo -a no ser las “flotas piratas”- respetan las leyes internacionales. Los buques piratas, en cambio, operan fuera de aguas argentinas y descargan su captura en alta mar, evitando así el ingreso a puerto. Son reabastecidos en alta mar por el buque madre que se lleva la carga. Argentina está dentro de los países que adhieren al convenio de pesca responsable de la FAO y si la CONVEMAR avanza en el control fehaciente de la flotas que allí operan, conseguirá disuadir a muchos buques de pescar nuestros recursos que migran de aguas interiores a exteriores y ejercerá un control real de artes de pesca. Así, evitará el uso de artes ilegales por el tamaño de sus mallas, controlará impidiendo la contaminación del área protegiendo los recursos y su biota, además de verificar los libros mencionados, el estado y forma de vida de las tripulaciones, las cuales, en ocasiones, son esclavizadas y viven de manera infrahumana. Quienes detentan cargos relevantes en cancillería esto no lo saben o no les preocupa pues jamás navegaron y sus asesores carecen de conocimientos para hacer aplicar la "Ley del Mar" (CONVEMAR-SOLAS-MARPOL) en defensa de nuestro patrimonio y en garantía de los derechos humanos. Al abordar un buque y controlar si cumple las leyes internacionales, el Estado ribereño puede hacerlo ingresar a puerto, de ser este responsable de violaciones serias, o confiscar sus artes de pesca, de no ser estas las internacionalmente admitidas para capturas en alta mar. Puede, además, cobrar altas multas a quien incumplan con lo legal. 
    Este tipo de controles daría una nueva imagen de la Argentina en la defensa a ultranza de sus intereses marítimos poniéndonos delante de todos los países de Sudamérica y lograría de esta manera un lugar de privilegio ante el mundo por avanzar en este tipo de prácticas de conservación de especies y pesca responsable. 
    La República Argentina debe defender recursos de la milla 201 para evitar la pesca indiscriminada y asegurar la conservación de nuestro cardumen lejano. 
  
    Los estudios sobre las especies de las áreas adyacentes que se desprenden de esta cadena trófica indican, por ejemplo, que la pesca de polaca favorece al calamar dejando mayor stock disponible pero perjudica a la merluza austral y a la de cola, ya que ambas se alimentan de polaca. También existe incidencia notable sobre el calamar de parte de otras especies, de modo que una pesca intensiva de calamar afecta a sus predadores. 
    La especie predominante en las áreas estudiadas es el calamar Illex. Este es de renovación anual y permanece allí entre enero y julio. 
    Los 20 estados más ricos pescan el 82% del total, mientras que el 18% restante es pescado por más de 120 estados pobres. 
    Los mares ocupan el 71% de la superficie de la tierra, las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) ocupan el 35% de los mares. Del total de las ZEE , 6 estados poseen el 40%, 29 estados el 10% y el restante 50% de las ZEE pertenece a 85 estados. 
    Los 6 estados son EEUU (9%), Australia (6.9%), Indonesia (7%), Nueva Zelanda (6%), Rusia (5,6%) y Canadá (5,5%). Todo lo logrado en la conferencia del derecho del mar, en la conferencia de las Naciones Unidas, medio ambiente y desarrollo sustentable será inútil sino se observa forzosamente en alta mar. Debemos hacerlo por nuestras generaciones futuras. 


Depredación sin códigos 

    De acuerdo a la inspección realizada por el personal de la Subsecretaría de Pesca de la Nación, las artes de pesca llevadas a cabo por el buque de bandera española, José Antonio, fueron clasificadas como “muy depredatorias”. Esto se debió a que la apertura máxima de las mallas de las redes era inferior a 120 mm. Dichas mallas fueron decomisadas por el gobierno argentino y quedaron en Comodoro Rivadavia.
    Argentina tiene un marco legal de aplicación internacional, es la ley 25290 que aprueba el acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (2).
    Artículo 21:"Cooperación subregional y regional con fines de ejecución 
   
1.  En las zonas de alta mar abarcadas por una organización o un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, los inspectores debidamente autorizados de un Estado Parte, que sea miembro de la organización o participante en el arreglo, podrán, de conformidad con el párrafo 2, subir a bordo e inspeccionar los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de otro Estado Parte en el presente Acuerdo, sea o no miembro de dicha organización o participante en ese arreglo, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios establecidas por esa organización o arreglo. 
    8. Cuando, después de subir a bordo y realizar la inspección, haya motivos claros para creer que un buque ha cometido una infracción grave, y el Estado del pabellón no ha enviado su respuesta ni ha adoptado medidas como se requiere en virtud de los párrafos 6 ó 7, los inspectores podrán permanecer a bordo y reunir pruebas, y podrán exigir al capitán que ayude a proseguir la investigación, incluso, cuando proceda, dirigiendo al buque sin demora al puerto más cercano que corresponda, o a cualquier otro puerto que pueda especificarse en procedimientos establecidos de conformidad con el párrafo 2. El Estado se realiza la inspección informará inmediatamente al Estado del pabellón del nombre del puerto al que se dirigirá el buque. El Estado que realiza la inspección y el Estado del pabellón y, cuando proceda, el Estado del puerto tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el bienestar de la tripulación del buque, independientemente de su nacionalidad".
 
    Argentina debe avanzar sin perdidas de tiempo ni dilaciones sobre la aplicación taxativa de esta Ley que permite una ordenación genuina de las poblaciones de peces altamente  migratorios del territorio Nacional efectuando así un control de los “Piratas” que sin Ley depredan mares. 
    Rudolf Von Ihering escribió un libro titulado "La lucha por el derecho". Se trató de un ensayo referido a la forma en que los ciudadanos deberían luchar por sus derechos en el accionar cotidiano. Ihering entendía que la posibilidad de gozar de un derecho y de ejercerlo es un privilegio. De esta forma, decía él, en cada uno de estos actos, reivindicamos a todos aquellos que murieron para que un Estado de Derecho sea posible. Sólo buscando la justicia puede construírselo. 
    Viva la Patria, Sr. Presidente. Cada uno es tan pequeño como el miedo que siente. Y tan grande como el enemigo que elige.                                                                                                        

 

Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador 

(1) MARPOL Internacional. Ver: www.prefecturanaval.org.ar

(2) Ver: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do;
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