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¿El Estado laico debe pagar los sueldos de los obispos?

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La nueva grieta
La nueva grieta

Este año se cumplieron 100 años de la Reforma Universitaria, un hito de la historia argentina en el que los estudiantes de la Universidad de Córdoba dijeron basta al manejo clerical en los estudios superiores. Los cambios en el sistema universitario redundaron en la libertad de cátedras, autarquía, cogobierno, extensión y gratuidad. Es decir, en la Universidad inclusiva y de calidad que hoy tenemos y de la que debemos sentir orgullo.

 

Este hecho, a mi entender, nos marca el camino de un Estado Laico, es decir, un Estado en el que cada cual profese la religión que desee, o ninguna. El laicismo es una cuestión de doble vía: las religiones no se meten en el Estado para definir como debe vivir la gente, y a su vez, el Estado no se mete en las religiones.

En esta línea, considero que un Estado laico no debería pagar los sueldos a los obispos y sacerdotes de la Iglesia Católica. Si bien es cierto que el artículo 2 de la Constitución Nacional establece que el Estado sostiene el culto católico, eso se traduce en subsidios a establecimientos educativos, exención de impuestos, mantenimiento de templos, muchos de los cuales son patrimonio arquitectónico, entre otras cosas. Pero no dice nada específico respecto de los sueldos.

Como creo que hay que revisar esa situación, investigamos el tema, y encontramos que las asignaciones dispuestas en concepto de remuneraciones, jubilaciones y pensiones en favor de distintos integrantes del clero católico se dispusieron por cinco decretos leyes de la última dictadura militar, cuatro firmados por Jorge Rafael Videla y el último, por Reynaldo Bignone:

-El decreto ley 21540, que establece una asignación mensual vitalicia equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de juez nacional de primera instancia a favor de arzobispos y obispos que cesen en dichos cargos por razones de edad o invalidez, y otra equivalente al 60% de la remuneración citada para los obispos auxiliares.

-El decreto ley 21950, que establece una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración fijada al cargo de juez nacional de primera instancia a favor de arzobispos y obispos hasta que cesen en dichos cargos, y otra equivalente al 70% de la remuneración citada para los obispos auxiliares.

-El decreto ley 22162, que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar una asignación mensual a curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera, equivalente a la categoría 16 del escalafón del personal civil de la administración pública nacional.

-El decreto ley 22430, que establece una asignación mensual vitalicia a favor de los sacerdotes seculares que hayan cumplido 65 años o se hallaren incapacitados, equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

-El decreto ley 22950, que establece una contribución mensual a la formación del clero diocesano, por cada alumno del seminario mayor, equivalente a la categoría 10 del escalafón del personal civil de la administración pública nacional.

El debate público reciente en torno a los montos de las asignaciones mensuales a obispos pone sobre el tapete una cuestión más amplia y de fondo: ¿Resulta justo socialmente el mantenimiento de las asignaciones contenidas en las normas citadas?

Desde la misma Iglesia ya se ha planteado la necesidad de encontrar otros mecanismos de financiamiento de los sueldos de Obispos y Sacerdotes que contemple la posibilidad de que el Estado se corra de ese lugar. Incluso se ha hablado de un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la Conferencia Episcopal. Pero para eso, es necesario que el Congreso tome intervención.

Estos decretos-leyes de la última dictadura tienen fuerza de ley, ya que en esa época no existía el Parlamento sino la Comisión de Asesoramiento Legislativo que lo reemplazaba y estaba conformada por un brigadier, un almirante y un general. Por continuidad jurídica hoy tenemos muchas normativas de esa época. Si hay un acuerdo, que en buena hora exista, sería razonable pensar que habría que derogar estas leyes.


Alejandro Echegaray
Diputado nacional por la UCR bonaerense

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. Opinión personal: Los subsidios a los institutos educativos no constituyen "sostener el culto". Por un lado porque la educación no es "culto" (o al menos no necesariamente lo es), en segundo lugar porque también están subsidiados institutos educativos de otros cultos, o sin confesión religiosa declarada. Lo mismo sucede con lo que se trata del mantenimiento de edificios históricos, como sucede con la Basílica de Luján. El Estado se ocupa ahí no del "culto" sino de un edificio que considera relevante dentro del patrimonio cultural. Dicho ésto, creo que no debería el Estado ocuparse de los sueldos de los obispos. Los obispos hace poco se reunieron para pedir la exención a este beneficio, de hecho.

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