Se presentó una grave denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), contra el mismo INADI. No es un juego de palabras o una humorada. Es por “la utilización de los pañuelos verdes (símbolo del feminismo extremista y del activismo abortista), que discrimina claramente a los niños por nacer – los cuales son personas (Art. 19 CCCN y 16 CN) – y al sector de la sociedad conocido como Pro-Vida”. La querella fue realizada el 5 de febrero de 2019 por los letrados, los Dres. Carlos Lionel Traboulsi y María Alejandra Muchart, ante la pérdida de objetividad del organismo estatal. Dicho acto de adoctrinamiento con claro sesgo ideológico, hizo la intervención de colocar los trapos verdes allá por el mes de agosto de 2018, cuando el proyecto se votó en Diputados, y todavía siguen allí en la fachada del edificio, dando un triste montaje de los antiderechos de las mayorías.
Siguiendo la crónica de los acontecimientos, se potenció hace horas la denuncia original, con una adhesión y ampliación de la misma. El protagonista es el abogado, Dr. Elías N. Badalassi, quien gentilmente comenta el caso a Tribuna de Periodistas: “He resaltado en mi presentación que: un organismo público como tal – como lo es el INADI en sí – no puede ni debe tomar partido por ninguna posición’, ya que por su propia creación como ‘instituto anti-discriminación’, no puede avalar la discriminación de ‘la persona por nacer’, una de las especies jurídicas del género persona, según nuestra ley civil. (Cfme. C.S.J.N., en: ‘Sánchez, Elvira Berta contra Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación’, 22/05/2007) – el cual, siendo un organismo estatal –, se encuentra obligado a respetar la vida desde la concepción a causa del principio de legalidad /Derecho Administrativo Argentino / por el cual todas las instituciones del sector público se encuentran obligados a respetar”, sostiene ilustrando la acusación.
La imputación contra el INADI no es sólo es de carácter administrativo para que se tomen las medidas punitivas correspondientes. Con todo, solicita ampliación de la misma: “que se extraigan testimonios de esta presentación a los fines de girarla a la Justicia Penal para investigar la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, apología e incitación al delito, ser parte de una organización militante, como así el o los delitos que pudieren surgir de la investigación, contra el o los responsables de ordenar, autorizar, permitir, o la acción u omisión que consolidó el hecho que ut infra se describe (Arts. 248, 213, 213 bis del Código Penal)”, concluyó el facultativo.
Dr. Elías Badalassi. Denuncia ante el INADI contra el INADI: “Pérdida de objetividad; ser convertido este en parte de una organización militante representativa de un sector de la sociedad, con el uso de la fuerza dada por la ley de creación del organismo contra todos aquellos que piensan distinto, convirtiéndose lastimosamente – a la vista de la sociedad – en un organismo parcializado y contrario a sus fines que dieron motivo a su creación”.
INADI. Dirección: Av. De Mayo 1401 (CABA). Ninguna creencia / ideología debe estar sobre el resto de los ciudadanos. La democracia es el gobierno de las mayorías, no de las minorías. Respeto a la diversidad y no adoctrinamiento indignante. Los antiderechos de las mayorías y sus teatralizaciones vergonzosas, en un edificio público.
Gustavo Contarelli