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Para la Corte es inconstitucional el cobro de impuesto a las Ganancias a los jubilados

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Los jueces sentaron jurisprudencia
Los jueces sentaron jurisprudencia

Este martes, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional cobrar el impuesto a las Ganancias a un jubilado y resolvió “poner en conocimiento del Congreso la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela" de aquellos que están "en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad”.

 

Así se expidió en el caso particular de María Isabel García, pero el dictamen se proyecta a cientos de causas que por el mismo motivo se tramitan ante el máximo tribunal del país e instancias inferiores.

También e impacta sobre cientos de miles de casos de jubilados que por superar un haber mensual de $62.462,22 pagan el tributo a las Ganancias.

La mayoría de los ministros de la Corte ordenó devolver a la jubilada, una ex diputada y docente, el dinero que se le retuvo por Ganancias desde que promovió la demanda, en 2015, cuando tenía 79 años, además de cesar el cobro del impuesto.

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti votaron por confirmar las sentencias de primera y segunda instancia favorables a García dictadas por la justicia federal de Paraná.

El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El argumento del fisco para cobrar Ganancias a jubilados y pensionados con haberes elevados se basa que éstos se encuentran en mejor situación que la mayoría del colectivo.

Cuando promovió la demanda, García cobraba un haber de unos $5.000, monto 15 veces superior al promedio del país.

Para la mayoría de los jueces supremos, “el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida”.

“A partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables”, agrega el fallo de la Corte.

La norma constitucional -destaca- “resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato y sea insensible al momento de definir su política fiscal”.

“En definitiva –remarca- el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco”.

El examen de validez del cobro del impuesto al jubilado “centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente ignora otras variables necesarias”, asegura.

“El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera”, puntualiza.

En tal sentido, concluye que “la misma capacidad económica -convertida sin más en capacidad contributiva- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente”.

En disidencia, Rosenkrantz consideró que la demanda de García debía ser rechazada porque la ley 27.346 de 2016 “introdujo modificaciones” para el cobro del impuesto a las Ganancias relacionadas con el monto de los haberes previsionales.

“El Congreso –expuso- estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma igual a seis veces el monto de los haberes mínimos garantizados”, actualmente de 10.410,37 pesos.

“De acuerdo con las estadísticas oficiales, esta cifra ($62.462,22) es más de cuatro veces superior al haber medio jubilatorio del país y sólo es percibida por menos del 10% de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentina”, detalló el presidente de la Corte.

En su voto, Rosenkrantz sostuvo que el Estado "ha adoptado diversas medidas orientadas todas ellas a maximizar la probabilidad del pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales de los jubilados”, deducciones especiales que los trabajadores en actividad no tienen”, como “tarifas sociales” en transportes, gas, electricidad y agua.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Es una pavada que hasta ofende lo que argumentan los los cortesanos... perdón, los jueces de la Corte. Nada que ver con la ancianidad o el estado de vulnerabilidad de la persona del caso, al menos. No se debe ni se puede cobrar impuesto a las ganancias a los haberes jubilatorios a quienes actualmente se les practica PORQUE ESAS "GANANCIAS" YA FUERON GRAVADAS CON EL MISMO IMPUESTO AL HABÉRSELE YA APLICADO EL RESPECTIVO HACHAZO A LOS SUELDOS COBRADOS DURANTE EL PERÍODO ACTIVO, LOS QUE INCLUÍAN EL APORTE OBLIGATORIO A LOS SERVICIOS PREVISIONALES, QUE ES LO QUE AHORA ESTÁ RECIBIENDO EN FORMA DE HABER JUBILATORIO. // ES INCONSTITUCIONAL LA DOBLE IMPOSICIÓN SOBRE UN MISMO ACTIVO O BIEN GRAVABLE QUE ES LO QUE ESTÁN HACIENDO HOY COMO SI NO FUERA UNA VIOLACIÓN DE LA LEY EL COBRARO. // Mucho más fácil, irrefutable y legítimo el argumento si se rechaza y denuncia por doble imposición la flagrante ilegalidad de la acción del Estado si sigue cobrando impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes jubilatorios, que tanta sanata sensiblera y asqueante relaje grandilocuente pour la galerie en supuesta defensa de los derechos individuales de las personas. Derechos que, como cualquier ciudadano 'de a pie' sabe, después se los pasan olímpicamente por las bolas en continuado y en cuanta ocasión pueden o encuentran a la mano.

  2. Se trata de una ex diputada, no es un ciudadano común, es de la nobleza. Ya veremos si los ciudadanos comunes reciben el mismo trato.

  3. Es una medida típicamente clasista de "hood robin"(robarle a los probres para dárselo a los ricos), casualmente los beneficiados con este aumento de sus jubilaciones, muchos son políticos(los jueces no pagan ganancias ni en actividad ni jubilados), todos ellos están muy por encima de las 6 jubilaciones mínimas. Es conocido que el sistema jubilatorio solidario argentino está quebrado por exceso en el número de jubilados que aunque el promedio de lo que cobran es bajísimo, son muchos frente a los aportantes. Una forma de mejorar la situación económica es cobrarle ganancias a las jubilaciones altas. Hay que tener en cuenta que sólo la pagan las que superan los $ 62 mil/mes(6 jubilaciones mínimas) pero lo que pagan es progresivo, así que por ejemplo los que ganan $ 80 mil/mes pagan sobre los $ 20 mil/mes que superan el mínimo. Esto es demagogia barata pura de nuestros "jueces" y de este (sdes)gobierno perverso que hemos sabido conseguir, para favorecer a los más ricos.

  4. Primero hay que decir, que el cobro de ganancias en jubilados es de cargos altos en trabajos de los activos, que en córdoba son muchos. Sueldos por encima de los $70.000 pesos o más, que por lógica se desparrama a los pasivos. Ahora, que este tema lo trate la justicia, que justamente ellos no pagan ganancias es demencial. Ahora mezclar en este tema a todos, ponerlos en la misma bolsa, no corresponde. Los que han por ejemplo estudiado, esforzado, obtenido un buen empleo remunerado son los que a lo mejor les toca muy buenos sueldos, pero que tiene que ver con por ejemplo subsidiados previsionales. NADA. Entonces porque decir se favorece a los más ricos. NDA QUE VER, si se esforzaron por lógica van a obtener mayores beneficios.

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