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El aguinaldo, el salvavidas de los trabajadores (todo lo que tenés que saber al respecto)

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Palabra de especialista
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Recordemos que la Ley 27.073, que entró en vigencia el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, el día 18 de diciembre de cada año. Según ese artículo: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año".

 

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre que se percibe en enero.

El Aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario) es una remuneración que será abonada en 2 cuotas: la primera será en el mes junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año calendario. Según formas de la empresa y reglamentaciones legales vigentes.

El sueldo anual complementario consiste en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada (bruto) por todo concepto dentro del semestre.

Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en periodos completos.

a) 01/01 al 30/06 primer semestre.

b) 01/07 al 30/12 segundo semestre.

En el caso del segundo semestre, el vencimiento es el día 18 de diciembre. En los casos de que diciembre sea el mejor sueldo y base de cálculo para el segundo semestre del aguinaldo, al ser liquidado en enero, se ajusta el mes de enero a proporción de dicha diferentica no devengada.

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.

Según la Ley 23.041, tienen derecho a cobrar el aguinaldo todos los trabajadores del sector privado, de la Administración Pública Nacional y descentralizada, más aquellos pertenecientes a empresas del Estado o mixtas.

En definitiva... en medio de la crisis inflacionaria y económica actual, el aguinaldo representa una urgencia para los trabajadores. El mes de junio es un mes bisagra en el marco de la caída del poder adquisitivo. Los beneficiarios de este complemento no se preguntan o no le dan interés a la premisa que dicen "dónde invertir o qué hacer con el aguinaldo", este beneficio representa un pulmotor a la terapia intensiva de los sueldos de los argentinos.

 
 

8 comentarios Dejá tu comentario

  1. Opino igual que Juan39, si tanto les molesta el peronismo, los antiperonistas que hagan un acto de militancia y renuncien al SAC. En este momento el SAC lo utilizan los trabajadores para pagar las deudas, o los tarifazos..

  2. En el 43 el Coronel Perón (Porque era Coronel ¿o no?) fue VICEPRESIDENTE, MINISTRO DE GUERRA Y SECRETARIO DE PARBAJO Y PREVISIÓN, ¿por qué los tres cargos? PORQUE ERA EL JEFE DE LA REVOLUCIÓN, SI HUBIESE SIDO GENERAL ERA EL PRESIDENTE, por eso lo puso a su amigo Farrell que estaba más interesado en ir de copas a los cabarets que a gestionar como presidente, ese rol lo cumplia el Coronel Pedófilo.

  3. Peron puso en vigencia nuevas leyes en beneficio de la dignidad de los trabajadores e hizo cumplir otras leyes que si bien es cierto que ya existan no se cumplían, o se cumplían a medias o en otros casos estaban los proyectos cajoneados en el congreso,el gobierno de castillo estaba lleno de golpistas fraudulentos, no se de que se horrorizan cuando dicen que peron derroco a un gobierno como si ese gobierno hubiera sido democrático y constitucional, en fin la historia gloriosa de la obra nacional popular de peron (una persona años luz mas democrática y republicana que los inútiles y cipayos dictadores bananeros que lo derrocaron) jamas podrá ser borrada de la memoria colectiva del pueblo. peron y evita son pueblo, patria y dignidad nacional, mientras que macri es cipayismo e ignominia para la nación.

  4. Que es toda esta pavada de peronistas y antiperonistas y que renuncien al aguinaldo o no renuncien. Los que escriben todas estas tonteras , han trabajado alguna vez, porque los que si lo hacemos no nos preguntan cuales son nuestras ideas políticas y nuestros compañeros sindicalistas menos. Me parece una total antigüedad mencionar a tal o cual gobernante del pasado. Cuando van a aprender que esa época ya fue. Miren para adelante porque no hay que quedarse anclados en el pasado. Ya fue y punto.

  5. Y señor Chiesa faltan datos a la nota. Muchos trabajadores tributamos a la AFIP; Profesionales, bancarios, camioneros, industriales, metalúrgicos, judiciales y sigue la lista.

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