El día 28 de marzo del pasado año 2006, en el Crematorio Municipal de la ciudad de Mar del Plata, debió llevarse a cabo una incineración de sustancias estupefacientes que había sido dispuesta por el Tribunal Oral Criminal Federal mediante la Acordada Nro. 02/2005, dictada el día 15 de marzo del mismo año.
El día 28 de marzo, a primeras horas de la mañana, el Dr. Parra -en ejercicio de la presidencia del cuerpo- decidió constatar personalmente el faltante de drogas y para ello, bajó junto con el Secretario a la bóveda del edificio. Allí, con la causa, el informe del actuario y el libro de registro de secuestros en mano, advirtió que en el expediente en cuestión (“Aranda”) donde según las constancias debían existir aproximadamente 21 kilogramos de marihuana, sólo había 6,5 kilogramos de dicha sustancia. Es decir, faltaban al menos 14,5 kilogramos de marihuana.
La grosera diferencia entre lo informado por el Dr. Facundo Capparelli y lo constatado personalmente, motivó al Dr. Parra a clausurar de inmediato la puerta de ingreso a la bóveda y a solicitar la urgente realización de una inspección ocular por parte del Juez y Fiscal intervinientes, a comunicar a sus superiores jerárquicos la irregular situación detectada y a requerir del Dr. Capparelli la confección de un nuevo informe ajustado a la realidad. Para la clausura de la bóveda, el citado magistrado al advertir que no obstante su enérgica orden de no ingresar al recinto, Facundo Capparelli y la relatora Dra. Carolina Villarino, se encontraban manipulando el cuestionado secuestro en circunstancias muy poco claras, debió exigirles a los gritos que abandonaran el lugar, franqueándoles desde ese momento el ingreso.
I) El conocimiento sobre existencia de una causa en la cual se investigaba el robo de drogas del Tribunal.
Y también de los dichos de la relatora Carolina Villarino, al momento de declarar como imputada, el 26 de septiembre de 2005, en el sumario administrativo Nro. 15/2005 que se sigue ante la Cámara Federal de Apelaciones departamental, donde manifestó haber tomado conocimiento del faltante de estupefacientes “cuando el Secretario la convoca a los efectos de preparar el material para la destrucción, antes de Semana Santa...”; y que en ese momento “observa que del material secuestrado en la causa ´García´ y en el que recordaba un ladrillo de importantes dimensiones, se encontraba destrozado, partido en la caja. Como cada cual (Capparelli, Pettigiani y Villarino) controlaba distintas cajas, la dicente le comunicó al Secretario y éste le dijo que ´dejemos ahí´ y según cree, por no constarle a la declarante, le comunicó el posible faltante a los jueces…”. Vale señalar que la Dra. Carolina Villarino es relatora del Dr. Portela y concubina del Dr. Capparelli, con los reparos que genera dicho testimonio en tanto se trata de un acto de defensa, también reconoció, aunque sea de manera vacilante –téngase presente que aún permanece en funciones en el Tribunal– que los magistrados conocían lo que estaba sucediendo.
También otra empleada del Tribunal, la escribiente Mariana Beroiz, declaró en ese sentido, pues manifestó respecto del faltante de drogas que si bien se encontraba de licencia por maternidad, “por los dichos que recogió, sabe que luego del episodio de los 400 dólares (ver infra) sabe que se constató faltante de estupefacientes, entendiendo que fue o la semana del episodio de los dólares o la posterior. Allí supuestamente se programó una incineración, bastante rápida, luego de la constatación del faltante y que en el ínterin se sabía de la causa del arrepentido. Entendería, por dichos, que el Secretario sabía del tema…”
No es otra la conclusión que se puede extraer de las declaraciones precedentes y de las circunstancias concomitantes en las que sucedieron los hechos, que no hacen más que profundizar las sospechas: así, la declaración de Jatum (10 de marzo); el faltante de los U$S 400 (11 de marzo); el conocimiento del Secretario de dicha declaración (14 de marzo); la acordada disponiendo la destrucción (15 de marzo); y el acto de incineración de drogas finalmente frustrado (28 de marzo).
En consecuencia, es claro que, además de Facundo Capparelli, los integrantes del Tribunal estaban al tanto de que faltaban sustancias estupefacientes de la bóveda y, sin embargo, dispusieron que se llevara a cabo una incineración en el Crematorio Municipal.
II). El faltante de U$S 400 “marcados”. Las presiones sobre los empleados.
Por si eso fuera poco, siempre en el mismo marco temporal y espacial, se detectó un faltante de U$S 400 (en cuatro billetes de U$S 100) que se hallaban reservados, también, en la bóveda del Tribunal. Se trataba de dinero “marcado” que era parte del rescate pagado en una causa seguida por Secuestro Extorsivo (autos “Belizan y otros”) y, por ende, revestía el carácter de elemento probatorio.
Según se desprende de los testimonios brindados por el propio Mignone en la sede de la Fiscalía Federal y en la Cámara Federal de Apelaciones, el nombrado puso inmediatamente dicha circunstancia en conocimiento del Secretario, iniciándose una búsqueda en la que participaron también otros empleados. Agregó que como el dinero no aparecía, por orden del Dr. Capparelli, llamó a su domicilio a la Escribiente Mariana BEROIZ, que se encontraba con licencia maternal, para que compareciera urgentemente al Tribunal. El motivo era que había sido ella, junto con Pettigiani y Villarino, quienes recibieron los efectos cuando fueron elevados al Tribunal. Sin embargo, el comparendo de Beroiz al Tribunal nada aportó, pues los dólares no aparecieron, no obstante la profunda búsqueda llevada a cabo. Esta circunstancia se ve ratificada en los testimonios de Mignone, Pettigiani, Beroiz y Villarino, por citar los de las personas con mayor participación en la búsqueda.
Según testimoniara luego el relator Javier Pettigiani, la búsqueda del dinero en cuestión fue el motivo por el cual bajó a la bóveda junto con Capparelli y Villarino el martes 15 de marzo de 2005, dado que no tenía noticia positiva alguna acerca de la aparición de los mismos. Sin embargo, aseguró que en esa oportunidad del tema del dinero no se habló más, ya que fue impuesto por los nombrados de la sustracción de estupefacientes (ver supra). Ahora bien, conforme ha sido acreditado en la causa Nro. 4573 por el Juez Eduardo Jiménez, dicho dinero fue depositado en el Banco Nación por el Dr. Facundo Capparelli el día 16 de marzo de 2005, por orden del Sr. Presidente del cuerpo, Dr. Néstor Rubén Parra.
Para entender cómo de la nada el dinero faltante apareció depositado en el Banco de la Nación Argentina, valen los testimonios de Mariana Beroiz, prestados en el sumario administrativo de trámite ante la Cámara Federal, donde manifestó que “el jueves 17 Capparelli la llamó a su casa, habló con el marido de la declarante, preguntó por ella que no estaba y por ello, alrededor de las 20 horas, la declarante llamó al Secretario a su casa, quien le manifestó que iba para allá. Se quedó con ella en el comedor de su domicilio, manifestándole Capparelli que respecto del faltante del dinero la cuestión ya estaba solucionada, le preguntó si lo había conversado con alguien y dijo que si alguien le preguntaba, contestara que estaba solucionado. En ese momento le habló de una incineración y no le dio mayores detalles de cómo se había solucionado”; agregando que “por habladurías le consta que el dinero podría estar depositado” y que el Secretario, a modo de recomendación, le dijo que “si Gustavo Mignone te pregunta, decíle que estaba solucionado”.
Por su parte, del testimonio aportado por Javier Pettigiani ante el Fiscal Pérès, surge que según le manifestara el Dr. Capparelli el día viernes 1° de abril “la plata la había puesto de su bolsillo, habiendo sacado la plata del retroactivo que había cobrado, y que eso había sido así porque tanto los Dres. Falcone y Portela le habían dicho que arreglara el tema”. También agregó el nombrado que “con referencia a este tema quiere dejar constancia que el Dr. Capparelli le dijo al Dr. Gustavo Mignone en su despacho que no hablara más del asunto y que si tenía que decir algo se lo dijera a él personalmente”.
Según trascendidos, Mignone habría explicado al momento de prestar declaración que tanto esto último como las alusiones que le hiciera Capparelli a Beroiz, eran en referencia a que había hablado con el Dr. Parra acerca del faltante del dinero. Asimismo, y siempre según trascendidos de la causa, habría manifestado que por esa actitud, además de haber sido increpado por el Dr. Capparelli, también el Dr. Falcone, en una de las oportunidades que lo llevó a su casa, le había dicho que del tema no hablara más “para no cagarle la carrera a Facundo por 400 dólares de mierda”. De allí que Gustavo Mignone les haya manifestado a sus compañeros, al momento de recibir las citaciones a declarar, que “de los dólares no vamos a decir nada” (ver declaración de Beroiz en sumario administrativo).
Por éste hecho también se responsabilizó a Capparelli, pero resulta francamente improbable que los jueces desconocieran que faltaba dinero de la bóveda. Evidentemente, también ellos son responsables al permitir que el Secretario actuara como lo hizo: depositando el dinero con plata de su propio bolsillo, con el resultado de haberse perdido el valor probatorio de los billetes.
En efecto, emana de las actuaciones judiciales que el día viernes 25 de marzo de 2005, al menos dos de los integrantes del Tribunal, los Dres. Portela y Falcone, habían sido impuestos personalmente por el relator Javier Pettigiani, sobre un faltante varias veces superior al que les informara por escrito el día anterior el Dr. Facundo Capparelli, y que los motivara -supuestamente- a suspender la quema. En efecto, aquél empleado los anotició, en el domicilio del primero, de un faltante de más de 20 kilogramos de marihuana, y no sólo en una causa (“Aranda”), sino en al menos tres de los expedientes incluidos en el acto de incineración (en aquél, en “García” y “Ortigoza”). Sin perjuicio de ello, ambos magistrados prefirieron avalar el informe que les presentara el día jueves el entonces Secretario, sin siquiera verificar los extremos denunciados por Javier Pettigiani. Prueba de ello es la firme actitud de Capparelli en persistir con su informe falso, aún en conocimiento de esas circunstancias -ya que él había participado de la reunión en el domicilio del Dr. Portela el día viernes por la noche- a fin de engañar al Presidente del Tribunal, Dr. Néstor Parra.
En otras palabras, de las constancias del expediente surge que tanto el Dr. Mario Portela como el Dr. Roberto Falcone, conocían a ciencia cierta que faltaba gran cantidad de estupefacientes y permitieron –o colaboraron- para que el Dr. Capparelli intentara inducir a error al Dr. Parra, ajeno a los hechos en tanto se encontraba fuera de la ciudad. Esto se ve reforzado con la circunstancia de que fue el mismo Dr. Falcone, en su domicilio, junto con Capparelli quienes le presentaran el domingo por la tarde, a sabiendas de su falsedad, el cuestionado informe al Dr. Parra.
Más dudas aún se generan respecto del segundo informe realizado por Capparelli –aquél que le fuera exigido por el Dr. Parra para que se ajustara a la realidad- pues insistió el Secretario en informar sobre “un faltante muy importante en la causa de Aranda”, omitiendo consignar el peso como asimismo que también -según lo comprobara personalmente el Secretario- faltaba gran cantidad de marihuana en otras dos causas (García y Ortigoza). Sin embargo, tanto esta “nueva” irregularidad por parte del Secretario como el hecho de haberse fechado el día jueves 24 de marzo, cuando está por demás acreditado que fue confeccionado el día lunes 28 de marzo, pasó “desapercibida” por la totalidad de los miembros del Tribunal Oral Federal.
De ahí que tanto el Juez Falcone como su par Portela no puedan eludir su grave cuota de responsabilidad en la actuación francamente ilícita del Dr. Capparelli. Si bien fue éste último quien pretendió inducir a engaño al Dr. Parra, aquellos magistrados permitieron deliberadamente que ello sucediera.
De ahí que no resulte creíble en absoluto, por desconocer sus propios actos, el descargo que estos magistrados –los Dres. Portela y Falcone– hicieran ante el Consejo de la Magistratura en la causa que se les sigue a partir de una denuncia formulada por Eduardo Balestena, en cuanto alegaron que el “El día 28 a la mañana el Dr. Capparelli le presenta al Dr. Parra un informe donde indicaba que faltaba uno o dos ladrillos de marihuana de la citada causa Aranda, ante ello y con la causa en manos de Dr. Parra baja a la bóveda con el citado funcionario, unas de las escasas oportunidades en que uno de los magistrados visita el sitio y le constata las existencia de un importante faltante, aproximadamente 20 kilos de estupefacientes, por lo que le solicita al indicado funcionario la confección de un nuevo y mas pormenorizado informe”. Y ello es así, en tanto los nombrados basaron en el mismo la suspensión de la quema el día jueves 24 de marzo y prefirieron sostenerlo -como fundamente de la medida- aún cuando el relator Pettigiani les había anoticiado de lo que en realidad sucedía.
Y entonces aquí también debe cuestionarse seriamente el auto firmado por ambos magistrados el día 24 de marzo de 2005, dado que ellos mismos aclaran en su descargo que la suspensión formal de la quema se llevó a cabo el día viernes 25 de marzo porque el día anterior no se había podido integrar el Tribunal, ya que el Dr. Portela se encontraba convaleciente de una operación y el Dr. Parra fuera de la ciudad.
Dicen textualmente los magistrados en su descargo ante el Consejo de la Magistratura que “al día siguiente, el 24 de marzo, el Dr. Parra se había ausentado de la ciudad por el feriado largo citado, el Dr. Portela se encontraba en su casa convaleciente por la operación quirúrgica y el Dr. Falcone, único juez hábil disponible recibe en su domicilio particular, en horas de la noche una comunicación telefónica del entonces secretario Facundo Capparelli, que le manifiesta que habiendo compulsado el material de estupefaciente existente en la bóveda del tribunal notó a simple vista un importante faltante de marihuana en la causa “Aranda Walter y otros”, no teniendo el aludido forma de integrar el tribunal decide aguardar hasta tener alguna corroboración de dicho informe. El día 25 de marzo en horas de la tarde, el oficial mayor relator, Javier Pettigiani se hace presente en el domicilio particular del Doctor Falcone y le manifiesta su inquietud, ya que él había verificado junto al secretario la existencia de un gran faltante de estupefacientes que calculaba en unos 20 kilos aproximadamente, faltante que correspondía a varias causas y no a una sola, el motivo de la zozobra del relator era que no sabía si el secretario había informado a los magistrados de la cantidad de droga que faltaba, ya que hasta ese momento parecía que no había indicio alguno de suspensión del trámite de la incineración. En ese momento, el Dr. Falcone se hace conducir en el auto del indicado relator hasta el domicilio del Dr. Portela que se encontraba convaleciente y le impone lo acaecido, lo que motiva sin duda alguna a ambos jueces ordenen la suspensión del trámite a cumplirse el día lunes, desde la casa del Dr. Portela, éste asumiendo la Presidencia del tribunal comunica telefónicamente al Fiscal de la Cámara y al juez instructor lo acaecido y la consecuente suspensión de la incineración dispuesta. El domingo por la noche, ya de regreso a esta ciudad del Dr. Parra el Dr. Falcone le comunica lo sucedido y lo resuelto en forma telefónica al igual que el relator Javier Pettigiani”.
¿Cómo se explica entonces que tanto el Dr. Portela como el Dr. Falcone hayan podido rubricar el despacho que disponía la suspensión del acto el día jueves 24 de marzo si ellos mismos afirman -por aquellas razones - la imposibilidad de constituir el Tribunal? Y en todo caso, a qué tipo de informe se refería sino es al mismo que le presentara Capparelli al Dr. Parra?. El auto en cuestión, por su interés, a continuación se transcribe:
“Mar del Plata, 24 de marzo de 2005.- En virtud de lo informado por el Sr. Secretario, habilítense días y horas inhábiles y dispóngase la suspensión de la incineración oportunamente dispuesta mediante Acordada 02/05, debiendo librarse las comunicaciones de rigor. (Arts. 153 y 154 CPCCN, en función del artículo 116 CPPN). Fdo. Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela, Jueces de Cámara. Ante mí. El Dr. Parra no suscribe por encontrarse fuera de esta ciudad. Conste. Fdo. Facundo Luis Capparelli.”
IV). La renuncia del Dr. Facundo Luis Capparelli y el hallazgo de sobres con cocaína en su despacho.
Conforme señalara el Dr. Facundo Capparelli al momento de presentar su renuncia al cargo el día 5 de abril de 2005, tal decisión fue adoptada por “los serios trastornos psíquicos sufridos a raíz de lo acaecido y por consejo de su terapeuta”. Sin embargo, se generan suspicacias respecto de la veracidad de ello, en tanto que la dimisión fue presentada inmediatamente al informe del relator Javier Pettigiani, en el cual hacía saber a los magistrados nuevas conductas irregulares del ex Secretario. A continuación se transcribe el mismo:
“Mar del Plata, abril 4 de 2005.- SEÑOR PRESIDENTE: Con relación a los hechos informados en mi anterior presentación del día 28 de marzo de 2005, dirigida al Excmo. Tribunal que VE dignamente preside, cumplo en hacerle saber un hecho nuevo que, estimo, guarda estricta vinculación con los mismos y resulta necesario poner en su conocimiento. El día viernes 1º del corriente mes, fui convocado por el Sr. Secretario, Dr. Facundo Luis Capparelli, a la Sala de Acuerdos del Tribunal. Allí me hizo saber que el llamado telefónico del día sábado 26 de marzo en horas de la tarde, recibido a través de mi teléfono celular, citándome para concurrir ese mismo día al Tribunal Oral, a lo que no me fue posible acceder por razones personales que le hice saber, había tenido como motivo eliminar de la lista que se había elaborado con las causas en las cuales se iba a proceder destruir, mediante incineración, estupefacientes el día 28 (conf. acordada 02/2005), los tres expedientes en los cuales se había confirmado el faltante referido en mi nota presentada ante el tribunal con fecha 28 de marzo. Hago notar que los expedientes a los que aludiera en dicha nota son las causas 1342 (Ortigoza), 1444 (Aranda) y 1514 (García). Debo mencionar también que durante el curso de esa misma comunicación telefónica, el señor Secretario me solicitó le recordara mi pasaporte de inicio de sesión correspondiente a la máquina que tengo asignada en el Tribunal, la cual se encuentra en mi oficina, la que permanece siempre abierta. Frente a tales circunstancias, dada la relación que puede existir entre el hecho motivo del citado informe de fecha 28 de marzo y la posible realización de la modificación comentada por el Señor Secretario, que no me fue posible corroborar ante la situación generada en el Tribunal, me abstuve, a partir del jueves 24 de marzo –después de haber precisado el señor Secretario el faltante-, de ingresar en los archivos vinculados con la incineración de referencia, solicito se tome debida constancia de lo expuesto, para deslindar responsabilidades y a los fines que estime corresponder. Quedando a vuestra entera disposición para cualquier ampliación de la presente que fuere menester, saludo a VE atentamente. Fdo. Javier Eduardo Pettigiani, Oficial Mayor (Relator)”.
Es interesante también agregar que, la reemplazante del Dr. Capparelli, Dra. Magdalena Funes, el día 14 de abril de 2005 presentó un informe en el que manifestó que en la parte inferior del mueble con puertas obrante en su despacho (anteriormente ocupado por Capparelli) entre varios sobres pertenecientes a causas en trámites encontró unos sobres en su interior, dentro de los cuales existía un trozo de nailon con 0,2 gramos de cocaína. De la misma manera, la flamante Actuaria manifestó que la causa a la que estos efectos pertenecían, había terminado con sentencia condenatoria en mayo de 2003 y se habían restituido efectos varios al condenado en ella.
Con respecto a ello, nuevamente los jueces se encargaron en su descargo de sindicar como único responsable de ello a Facundo Capparelli, pues sin tapujes ni reservas señalaron que “Quedó claro que el hallazgo fue en la parte inferior de un mueble cerrado con llave, que los sobres en cuestión contenían documentación y que en uno de ellos se encontró lo que parecía ser estupefacientes. Obviamente las llaves del citado mueble se hallaban en poder del secretario como ocurre en la actualidad por ser dicho ámbito privativo de tal funcionario”.
Todo obliga a repreguntarse si los motivos psicológicos esgrimidos por Capparelli fueron sinceros o más bien su renuncia tuvo que ver con la gravedad de los hechos y la situación ya insostenible que se le estaba generando a los magistrados del Tribunal. Debe tenerse presente que durante el tiempo que transcurrió desde el 28 de marzo hasta su dimisión al cargo, no hubo pedido de sumario ni otra medida administrativa respecto al Secretario. Simplemente se le aceptó la renuncia y con ello, se echo por tierra cualquier tipo de investigación administrativa a su respecto El hilo se cortó por él.
V). Estado actual de la investigación penal y administrativa (causa Nro. 4573 y sumario Nro. 15/2005, respectivamente)
La causa penal Nro. 4573 hoy cuenta con varios detenidos procesados en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, entre ellos el “arrepentido” Alejandro Jatum y el policía Walter Galván.
Asimismo, se encuentra procesado el Dr. Facundo Luis Capparelli en orden a los delitos de falsedad ideológica, malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Recientemente se ha llamado a prestar declaración indagatoria a la relatora del Juez Mario Portela, Dra. Carolina Villarino, por considerarla el magistrado actuante incursa en los delitos de malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Villarino es la pareja de Facundo Capparelli y alternó con éste último, en varias oportunidades, la Secretaría del Tribunal. Concretamente se trata de saber si durante su actuación en calidad de Actuaria también le habrían sido sustraídos estupefacientes como asimismo la participación que le cupo en el “rearmado” de secuestros junto a Facundo Capparelli, previo a la inspección ocular realizada por el Dr. Jiménez.
También en esta causa la defensa del encartado Jatum insiste en que se investiguen sus dichos, expresados tanto en su primer como en su segunda declaración, en cuanto a que Capparelli y el Juez Falcone participaban en una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes.
En el sumario administrativo Nro. 15/2005 seguido en la Cámara Federal de Apelaciones, donde se trata de deslindar responsabilidades de los empleados de menor jerarquía, ya se ha citado a prestar declaración administrativa, en calidad de imputados a los relatores Villarino y Mignone y a la escribiente Beroiz. Asimismo, ante el tenor de sus dichos y las personas involucradas, el magistrado instructor –Dr. Jorge Ferro– ha dispuesto el traslado de dos empleados, la nombrada en último término y el relator Javier Pettigiani.
VI). Corolario
No ha sido ésta la primera vez que el Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata se encuentra envuelto en un grave escándalo. Ya en el año 1997 de la misma bóveda habían sido sustraídos U$S 42.000, entre otros efectos de valor. Si bien éste hecho nunca fue esclarecido, recientemente la Cámara Nacional de Casación Penal revocó el sobreseimiento del por entonces Secretario y actual Camarista del fuero penal provincial, Dr. Marcelo Augusto Madina. Por su parte, la acción penal seguida contra el ex Prosecretario Administrativo del cuerpo, Eduardo Raúl Balestena quedó extinguida por prescripción. Sin perjuicio de ello, al contrario de lo que sucedió con Capparelli, fue suspendido de oficio por parte de los jueces del Tribunal Oral, inmediatamente después de conocido el hecho. Hoy, ocho años después, aún sigue vinculado al proceso administrativo.
También sus jueces debieron de explicar algunas relaciones con el mundo de la prostitución en una causa en la que se encuentra vinculado el Ex Fiscal ante el Tribunal, Dr. Marcelo Héctor García Berro y en la que se investigan las desapariciones de varias mujeres dedicadas a aquél negocio. En esta causa aparecieron varios llamados a casas de tolerancia desde los teléfonos particulares y oficiales de los Dres. Portela y Falcone.
Hoy se investiga nuevamente un hecho de suma gravedad, ocurrido en el mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata: la desaparición de sustancias estupefacientes de su bóveda y la reinserción de las mismas al mercado de los consumidores. Y a tenor de los antecedentes, cabe preguntarse si de nuevo sus integrantes recurrirán a la ya repetida fórmula de “descargar” todo tipo de responsabilidad en los Secretarios y funcionarios judiciales de menor jerarquía o bien invocar la existencia de campañas de desprestigio originadas en su activa participación en el denominado “Juicio por la Verdad”.
Los hechos reseñados en este documento, extraídos de las actuaciones penales y administrativas, demuestran claramente que los magistrados Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Portela y –en bastante menor grado por haber sido sorprendido en su buena fe– el Dr. Néstor Rubén Parra, han incurrido en graves irregularidades, incompatibles con su calidad de Jueces de la Nación, pues se trata no sólo de acciones desprovistas de todo valor ético sino también de conductas tipificadas en el Código Penal.
Que no se equivoquen estos Juece